SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92883 del 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552468

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92883 del 23-10-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2776-2023
Fecha23 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92883


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL2776-2023

Radicación n.° 92883

Acta 36


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a proferir el fallo de instancia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN MANUEL VÉLEZ MONSALVE contra BANCOLOMBIA S. A.



  1. ANTECEDENTES


Entre las partes mencionadas, se dio curso a un proceso ordinario laboral, donde el demandante solicitó declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido ejecutado desde el 2 de febrero de 1982 al 5 de febrero de 2015.


Con sustento en lo anterior, pretendió el pago de las cesantías, sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones, del 16 de enero de 2015 al 5 de febrero del mismo año.


También suplicó por el auxilio previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la prima de servicios, desde el 2 de febrero de 1982 hasta el 30 de marzo de 1998, salvo los años 1993, 1994 y 1995, con la sanción moratoria y la indemnización de perjuicios morales.


Requirió, el mayor valor por salario, en atención al factor prestacional liquidado de manera deficitaria del 1° de abril de 1998 al 15 de enero de 2015 y,


Que se condene a pagar a la sociedad demanda a pagar (sic) las prestaciones sociales, esto es cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, generadas por el pago de las bonificaciones realizadas al demandante las cuales constituían salario y no hacían parte del salario integral por acuerdo entre las partes según otro si al contrato de trabajo de fecha 1° de abril de 1998, cláusula tercera. Al igual que la sanción moratoria por falta de pago.


En subsidio, solicitó su reintegro (f.° 1 a 13 del cuaderno 1).



El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 6 de julio de 2020 (expediente digital), decidió:


PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de PRESCRIPCIÓN, BUENA FE, PAGO y TRANSACCIÓN propuestas por la accionada y, oficiosamente, la de AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.


SEGUNDO: ABSOLVER a BANCOLOMBIA S. A., con NIT […] y representada legalmente por J.C.M.U., de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por JUAN MANUEL VÉLEZ MONSALVE, con CC […], con excepción de la primera principal, frente a la que no hubo controversia.


TERCERO: CONDENAR en costas a J.M.V.M. y a favor de BANCOLOMBIA S. A. Se señalan agencias en derecho en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA

Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($ 877. 803).


CUARTO: DISPONER que, en caso de no ser apelada la presente decisión, sea remitida en consulta a favor del demandante a la Sala L aboral del Tribunal Superior de Medellín.


Esta Corporación, al conocer del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), a través de la providencia CSJ SL1790-2023, la infirmó, pero solo en lo que tenía que ver con la prescripción sobre los aportes a pensión, bajo los siguientes argumentos:


En lo que sí se equivocó, fue en negarse a estudiar la reliquidación de aportes a pensión por mayores ingresos, pues en la demanda (f.° 4) se informó que durante gran parte de la relación laboral se recibieron pagos adicionales a su salario integral, a título de bonificaciones, que nunca fueron reconocidos como ingreso laboral, aun cuando si lo eran.


Esa manifestación, si se hubiera entendido correctamente, le hubiese permitido analizar si esos pagos eran o no retributivos del servicio y de esa manera, definir si debían incrementar los aportes a pensión, obviando, además, que la naturaleza salarial de esos conceptos, fue un tema de debate.


Como no actuó de esa manera y se sometió a un formalismo, relativo a la falta de mención, en las pretensiones, de la reliquidación de los aportes a pensión, incurrió, en los errores a él imputados, pues obvió que era su deber interpretar la demanda y, además, pasó por el alto, que la seguridad social, es un derecho humano fundamental.


En sede de instancia y para mejor proveer, se ordenó que por secretaría se oficiara a la demandada, para que, en el término de diez (10) días contados, a partir del recibo de esa comunicación, remitiera al expediente la reglamentación que tenía sobre la causación y forma de cálculo del sistema de compensación variable S.V.A. (sistema de valor agregado), aplicado al demandante, informando, además, los momentos y valores reconocidos por ese concepto que se identifica con Bon SVA Plan Gest. Año A.. Así mismo realizar la misma acción frente al concepto denominado SVA Plan Inst. Protección.


Igualmente se requirió a la accionada los soportes de pago de la nómina al actor para confirmar que los mismos efectivamente se hicieron a éste.


Surtido lo anterior y previo traslado a las partes, retornó el expediente al despacho para proferir la siguiente,


II. SENTENCIA DE INSTANCIA


En la demanda presentada por el señor Juan Manuel Vélez Monsalve, se indicó que inició a prestar servicios a favor de S.S.A., desde el 2 de febrero de 1982; que con otrosí suscrito el 1° de abril de 1998, se realizó una sustitución, acordando que el nuevo empleador sería S.P.S.A.; que esa operación se repitió en varias ocasiones, siendo su único empleador, la entidad financiera llamada a juicio.


Relató, que durante gran parte de la relación laboral recibió pagos adicionales a su salario integral, pero no fueron reconocidos como ingreso laboral.


La existencia del vínculo de trabajo y sus extremos, se constatan con la liquidación de folio 14 del cuaderno 1, donde se anotó que el demandante, estuvo vinculado con un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 2 de febrero de 1982 hasta el 5 de febrero de 2015 y que su salario, fue integral.


Ahora, no se desconoce que existe una indeterminación por parte de quien acude a la jurisdicción ordinaria laboral, porque no precisa, cuál o cuáles fueron los conceptos que no se incluyeron al momento de liquidar y pagar sus aportes a pensión.


Sin embargo, cuando se resolvió la demanda de casación se descubrió que los valores que reclama el actor, corresponden al sistema de compensación variable S.V.A. (sistema de valor agregado), que comprenden el Bon SVA Gest Año Ant y SVA Plan Inst. Protección.


Siendo eso así, a folio 30 del cuaderno 1°, se encuentra desprendible de nómina del 04/16/2009 al 04/30/2009, donde se registró, con el código 144 el concepto BON SVA PLAN GEST AÑO ANTERIOR, por valor de $1.071.798.


Con los documentos de folio 17 del cuaderno de la Corte, la accionada informó los momentos y valores reconocidos, por el concepto mencionado con antelación, junto con el «SVA PLAN INST PROTECCIÓN», así:


Años

Quincena de pago

Concepto

Valor

2012

Segunda quincena marzo

Bon Sva Plan Gest Ano Ant

10.368.000

2013

Segunda quincena marzo

Bon Sva Plan Gest Ano Ant

14.055.501

2014

Segunda quincena marzo

Bon Sva Plan Gest Ano Ant

10.904.635

2015

Febrero liquidación contrato

Bon Sva Plan Gest Ano Ant

12.957.674

2015

Febrero liquidación contrato

Sva Plan Inst, Protección

9.718.255


A folios 21 a 23 y 26 a 38 ib., tratan, en su orden, de los modelos de compensación variable Bancolombia 2008-2014 y las Reglas del modelo de compensación SVA Dirección General, así como las dispuestas para la liquidación del SVA.


En el primero se anotó que el SVA (Sistema de Valor Agregado) era «la medida financiera de la creación de valor, muestra el beneficio que genera la compañía para los accionistas, por el beneficio promedio que ofrecen inversiones con riesgo similar».


Se expone, que el SVA es «una métrica Organizacional que determina si hay o no compensación variable para los empleados, por lo tanto, la generación del valor es la condición para el pago de los bonos» (negrillas de la Sala).


Luego, define los siguientes conceptos:


SVA Absoluto: Hace referencia al diferencial de la generación de valor de la compañía de un período a otro.


SVA Marginal: Hace referencia al diferencial de la generación de valor de la compañía de un período...

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