Sentencia Nº 002 2012 00044 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354090

Sentencia Nº 002 2012 00044 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Febrero 2018
Número de registro81457317
Número de expediente002 2012 00044 01
Normativa aplicadaCSJ.S.C. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001. RAD. 5868. LEY 28 DE 1932 CSJ.S.C. 13 DE OCTUBRE DE 2011. RAD. 2007-00100 01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
•1

•1 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Santiago de Cali, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Radicación No. 002-2012-00044-01 Aprobado en acta n°. 14

Decídese a continuación el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, formulado contra la sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito, dentro del proceso instaurado por STEPHEN LEE FRIEDSON contra LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO y TERESA MEJÍA DE GARCÍA, mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda

I. ANTECEDENTES

Mediante demanda sometida a reparto en forma regular, correspondió avocar el conocimiento de la presente demanda al Juez 2 Civil del Circuito de Cali, a través de la misma el actor formuló las siguientes PRETENSIONES:

1. Que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en la escritura pública No. 1987 de 13 de octubre de 2.010 corrida en la Notaría Quince del Círculo de Cali, mediante los cuales la señora LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO aparece vendiendo a su cuñada la Sra. TERESA MEJÍA DE GARCÍA, los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias números: 370- 484006 y 370-483972 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.

2. Que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa mediante el cual la demandada LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO transfiere a favor de la segunda demandada TERESA MEJÍA DE GARCÍA, los derechos de dominio y posesión sobre el vehículo de placas CQX 877 según consta en el certificado de tradición del mismo.

3. Que se declare que las ventas simuladas ocasionaron perjuicios al demandante debido a la ocultación de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, y se de aplicación al artículo 1824 del CC. para que la cónyuge culpable pierda la porción que le corresponda en la sociedad conyugal y la restituya doblada a la misma.

Una síntesis de los HECHOS que sirvieron de fundamento a las anteriores pretensiones, es como sigue:

C E L V 0 0 2 - 2 0 1 2 - 0 0 0 4 4 - 0 1

1. El Sr. Stephen Lee Fhedson contrajo matrimonio con la Sra. Leonor Mercedes García Burbano el 22 de septiembre de 1999 en el Condado de Palm Beach, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica.

2. Dicho matrimonio fue inscrito ante la Registraduria Nacional del Estado Civil por la esposa Leonor Mercedes García Burbano en el mes de febrero de 2.009 bajo el serial 04743930.

3. Desde la fecha de su matrimonio, el demandante y su cónyuge tuvieron su residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, pero en el año 2.007 decidieron radicarse en la ciudad de Cali, tierra natal de la cónyuge LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO.

4. Durante la vigencia de la sociedad conyugal los cónyuges a nombre de la señora LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO, adquirieron tres inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 370-484006, 370- 483972 y 370-405254, los dos primeros a través de escritura pública n°. 3.744 de 2 de noviembre de 2.007 y el último a través de escritura pública n°. 0334 de 11 de marzo de 2.010, pero en dichos instrumentos se dejó consignada la manifestación de la vendedora según la cual: "soy soltera sin unión marital de hecho, por lo tanto estoy exonerada de afectar a vivienda familiar el inmueble que por este inmueble adquiero".

5. Igualmente, dentro de la vigencia de la sociedad conyugal, la demandada LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO adquirió el vehículo particular de placas CQX877.

6. Con el propósito de excluir los bienes de la sociedad conyugal, la señora LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO, transfirió los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria 370-484006, y 370-483972 a su cuñada mediante escritura pública n°. 1987 de 13 de octubre de 2.010 de la Notaría Quince del Circuito de Cali, instrumento en el cual, la demandante también aparece como "de estado civil soltera sin unión marital de hecho".

Además, según consta en el certificado de tradición del vehículo automotor de placas CQX 877, el 16 de junio de 2.010 la cónyuge demandada LEONOR MERCEDES GARCÍA BURBANO vende el citado auto a su cuñada TERESA MEJÍA DE GARCÍA.

7. El demandante solo tuvo conocimiento de las transferencias de dominio que su cónyuge realizó sobre los dos inmuebles y el vehículo automotor, mediante los correspondientes certificados de tradición, ya que la enajenante nunca lo enteró de esto.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

C E L V 0 0 2 - 2 0 1 2 - 0 0 0 4 4 - 0 1

El juez de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda aduciendo que se advirtió una evidente falta de actividad probatoria a cargo de la parte demandante para endilgar la nulidad absoluta de la escritura pública y el contrato de compraventa del vehículo

Dijo que de acuerdo al registro civil obrante en el folio 3 del cuaderno principal, se denota el...

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