Sentencia Nº 05-001-23-33-000-2017-01121-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900463419

Sentencia Nº 05-001-23-33-000-2017-01121-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-12-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expediente05-001-23-33-000-2017-01121-00
MateriaRÉGIMEN LEGAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS DOCENTES - El estatuto docente dispuso que los educadores que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal son empleados oficiales de régimen especial. Sin embargo, el mismo no reguló lo relativo a las pensiones de jubilación u ordinarias, y por lo tanto, se aplicaban la disposiciones del Decreto 3135 de 1968, la Ley 6° de 1985 y la Ley 33 de 1985 / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La ley 100 de 1993 dispuso que a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no se les aplica el Sistema Integral de Seguridad Social / PROHIBICIÓN DE DEVENGAR DOBLE ASIGNACIONES DEL ERARIO - La ley 4 de 1992 preceptúa que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Sin embargo, una de las excepciones es para asignaciones que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados / TESIS: Se declarará la nulidad parcial de la Resolución No. 04604 del 20 de marzo de 2014, y del oficio No. 201600621912 del 24 de noviembre de 2016, en cuanto ordenaron que la pensión se haría efectiva a partir de la fecha en que se acreditara el retiro definitivo del servicio. En su lugar se ordenará a la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocer la pensión de jubilación especial a el señor Carlos Arturo Hoyos Muñoz a partir de la fecha en que adquirió el estatus de pensionado, sin necesidad del retiro del servicio.
Número de registro81581504
República de Colombia

RÉGIMEN LEGAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS DOCENTES – El estatuto docente dispuso que los educadores que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal son empleados oficiales de régimen especial. Sin embargo, el mismo no reguló lo relativo a las pensiones de jubilación u ordinarias, y por lo tanto, se aplicaban la disposiciones del Decreto 3135 de 1968, la Ley 6° de 1985 y la Ley 33 de 1985 / LEY 33 DE 1985 - Impuso como requisito el contar con 55 años de edad, sin diferenciar si se es hombre o mujer / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – La ley 100 de 1993 dispuso que a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. no se les aplica el Sistema Integral de Seguridad Social / ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 812 DE 2003 - Las personas que se vincularon al magisterio con posterioridad a la expedición de la ley (el 26 de junio de 2003), están cobijadas por las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 en materia de prestaciones económicas del sistema de seguridad social / PROHIBICIÓN DE DEVENGAR DOBLE ASIGNACIONES DEL ERARIO – La ley 4 de 1992 preceptúa que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Sin embargo, una de las excepciones es para asignaciones que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados - El goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes, es decir, los educadores pueden percibir la pensión de jubilación y el salario.

FUENTE FORMAL: Decreto 2277 de 1979, ley 91 de 1989, Ley 100 de 1993, Ley 812 de 2003, ley 4 de 1992, Ley 33 de 1985, Ley 62 de 1985.

NOTA DE RELATORÍA: Se declarará la nulidad parcial de la Resolución No. 04604 del 20 de marzo de 2014, y del oficio No. 201600621912 del 24 de noviembre de 2016, en cuanto ordenaron que la pensión se haría efectiva a partir de la fecha en que se acreditara el retiro definitivo del servicio. En su lugar se ordenará a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocer la pensión de jubilación especial a el señor C.A.H.M. a partir de la fecha en que adquirió el estatus de pensionado, sin necesidad del retiro del servicio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 062

Radicado: 05-001-23-33-000-2017-01121-00

Instancia: PRIMERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL

Demandante: C.A.H.M.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

De conformidad con los artículos 179 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se procede a proferir sentencia de primera instancia.

I.? ANTECEDENTES

El señor C.A.H.M. presentó demanda por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fonpremag3 en orden a que se realicen las siguientes,

II.? DECLARACIONES Y CONDENAS

“Declarar la Nulidad de los actos administrativos que a continuación se detallan:

Nulidad parcial de la resolución número 04604 del 20 de marzo de 2014, por medio de la cual la Secretaria de Educación del municipio de Medellín, en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, le reconoce la pensión de jubilación al actor, como docente vinculado directamente a la planta de cargos del Municipio de Medellín. En especial, se solicita la nulidad del aparte del artículo primero de la resolución, cuyo texto dice: “a partir de la fecha de retiro del servicio docente”

- Declarar la Nulidad del oficio del 24 de noviembre de 2016, por medio del cual la Líder de Programa Unidad de Apoyo Jurídico de la secretaria de Educación del Municipio de Medellín decidió negar la petición que le hiciera el actor el 15 de noviembre de 2016, sobre reconocimiento de las mesadas pensionales adeudadas desde su status pensional.

- Como consecuencia de la anterior declaración, se restablezca el derecho del actor derecho, ordenando a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se disponga el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación del accionante a partir de la fecha de su adquisición del status de pensionado, esto es, desde el 15 de junio de 2008; cuyo valor retroactivo se debe indexar.

Que los conceptos que así sean declarados, se indexen o actualicen en la forma prevista en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011.

Se ordene cumplir el fallo en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

Que se condene en costas a la parte accionada.”4. (Negrillas de origen).

Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes:

“1. Por medio de la Resolución número 04604 del 20 de marzo de 2014, la Secretaria de Educación del municipio de Medellín, en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, le reconoce al actor la pensión de jubilación, como docente vinculado directamente a la planta de cargos del Municipio de Medellín y haber prestado su servicio público por más de 20 años con el Estado, siéndole aplicable la ley 33 de 1985, debido a que su última vinculación fue con el Municipio de Medellín, esto es, desde el 20 de febrero de 1997 hasta el 6 de julio de 2014, fecha en la cual presento renuncia a su cargo.

2.- Debido a que en uno de los apartes de la resolución, que le reconoció la pensión al accionante, definió que esta se hace efectiva a partir de la fecha de su retiro de la entidad y no de la calenda del cumplimiento del status pensional, presento derecho de petición el 15 de noviembre de 2016, el cual fue respondido por la Líder de...

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