Sentencia Nº 05-001-33-33-006-2015-00215-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271279

Sentencia Nº 05-001-33-33-006-2015-00215-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha18 Noviembre 2021
Número de registro81567918
Número de expediente05-001-33-33-006-2015-00215-01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRÉGIMEN LEGAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS DOCENTES - El estatuto docente dispuso que los educadores que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal son empleados oficiales de régimen especial. Sin embargo, el mismo no reguló lo relativo a las pensiones de jubilación u ordinarias, y por lo tanto, se aplicaban la disposiciones del Decreto 3135 de 1968, la Ley 6° de 1985 y la Ley 33 de 1985 / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La ley 100 de 1993 dispuso que a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no se les aplica el Sistema Integral de Seguridad Social / PROHIBICIÓN DE DEVENGAR DOBLE ASIGNACIONES DEL ERARIO - La ley 4 de 1992 preceptúa que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Sin embargo, una de las excepciones es para asignaciones que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados / TESIS: Se ordenará reconocer la pensión de jubilación al accionante sin necesidad del retiro del servicio, pues a los docentes no los cobija la prohibición de no recibir doble asignación del tesoro público por disposición de la ley, en el entendido de que el artículo 6 de la Ley 60 de 1993 dejó a salvo la compatibilidad entre la pensión de jubilación, la pensión gracia y el salario. Dicho en otros términos, se mantiene la posibilidad de que los docentes a los cuales se les ha reconocido una pensión puedan disfrutar de dicha prestación y, continuar laborando hasta su retiro definitivo.
República de Colombia

RÉGIMEN LEGAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS DOCENTES – El estatuto docente dispuso que los educadores que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal son empleados oficiales de régimen especial. Sin embargo, el mismo no reguló lo relativo a las pensiones de jubilación u ordinarias, y por lo tanto, se aplicaban la disposiciones del Decreto 3135 de 1968, la Ley 6° de 1985 y la Ley 33 de 1985 / LEY 33 DE 1985 - Impuso como requisito el contar con 55 años de edad, sin diferenciar si se es hombre o mujer / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – La ley 100 de 1993 dispuso que a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. no se les aplica el Sistema Integral de Seguridad Social / ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 812 DE 2003 - Las personas que se vincularon al magisterio con posterioridad a la expedición de la ley (el 26 de junio de 2003), están cobijadas por las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 en materia de prestaciones económicas del sistema de seguridad social / PROHIBICIÓN DE DEVENGAR DOBLE ASIGNACIONES DEL ERARIO – La ley 4 de 1992 preceptúa que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Sin embargo, una de las excepciones es para asignaciones que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados - El goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes, es decir, los educadores pueden percibir la pensión de jubilación y el salario.

FUENTE FORMAL: Decreto 2277 de 1979, ley 91 de 1989, Ley 100 de 1993, Ley 812 de 2003, ley 4 de 1992.

NOTA DE RELATORÍA: Se ordenará reconocer la pensión de jubilación al accionante sin necesidad del retiro del servicio, pues a los docentes no los cobija la prohibición de no recibir doble asignación del tesoro público por disposición de la ley, en el entendido de que el artículo 6 de la Ley 60 de 1993 dejó a salvo la compatibilidad entre la pensión de jubilación, la pensión gracia y el salario. Dicho en otros términos, se mantiene la posibilidad de que los docentes a los cuales se les ha reconocido una pensión puedan disfrutar de dicha prestación y, continuar laborando hasta su retiro definitivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 153 AP

Radicado: 05-001-33-33-006-2015-00215-01

Instancia: SEGUNDA – APELACIÓN DE SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL

Demandante: JULIO CESAR E.J. CALLEJAS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la entidad demandada1 contra la sentencia No. 020 del 28 de marzo de 20162, proferida por el Juez Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

El señor J.C.E.J.C. presentó demanda por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fonpremag4 en orden a que se realicen las siguientes,

II.? DECLARACIONES Y CONDENAS

“Declarar la Nulidad de los actos administrativos que a continuación se detallan:

- Declarar la nulidad parcial de la Resolución número 02130 del 19 de febrero de 2013, por medio de la cual la Secretaria de Educación del municipio de Medellín, en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, le reconoció al demandante la pensión de jubilación, como docente vinculado directamente a la planta de cargos del Municipio de Medellín, en especial, la nulidad del siguiente aparte del artículo 1º: “efectiva a partir del momento en que acredite el retiro definitivo del servicio”.

- Nulidad total de la Resolución número 10695 del 10 de septiembre de 2014, por medio del cual la Secretaria de Educación del municipio de Medellín, en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio le niega al actor el derecho a percibir la pensión desde la fecha del status.

- Como consecuencia de ello, se le reconozca al actor las mesadas pensiónales dejadas de cancelar desde la fecha en que adquirió el status de pensionado, esto es, desde el 17 de octubre de 2012 hasta el 08 de julio de 2013, fecha en la cual renunció al servicio público educativo.

Que los conceptos que así sean declarados, se indexen o actualicen en la forma prevista en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011. (…)”5. (Negrillas de origen).

Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes:

“1.- Por medio de la Resolución número 02130 del 19 de febrero de 2013, la Secretaria de Educación del municipio de Medellín, en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio, le reconoce al actor la pensión de jubilación, como docente vinculado directamente a la planta de cargos del Municipio de Medellín.

2.- Debido a que en uno de los apartes de la resolución, que le reconoció la pensión al accionante, definió que esta se hace efectiva a partir de la fecha de su retiro de la entidad y no de la calenda del cumplimiento del status pensional, el actor presentó el 23 de julio de 2014 derecho de petición solicitando se le reconozca la compatibilidad pensión-salario, el que se resolvió a través de la resolución número 10695 del 10 de septiembre de 2014, negando el derecho laboral reclamado.

3.- JULIO CESAR E.J. CALLEJAS adquirió el status de pensionada el 17 de octubre de 2012, tal como lo reconoce la Secretaria de Educación del municipio de Medellín, en representación de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio al expedir el acto administrativo que le reconoció la pensión. El demandante presentó renuncia al servicio público educativo a partir del 08 de julio de 2013. (…)”6.

III.? NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA TRANSGRESIÓN

Considera la parte actora que se infringieron los artículos 5° de la Ley 224 de 1972, 81 de la Ley 812 de 2003 y 279 de la Ley 100 de 1993.

“(…) Como...

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