Sentencia Nº 05-001-33-23-023-2014-00807-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416369

Sentencia Nº 05-001-33-23-023-2014-00807-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 11-05-2022

Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente05-001-33-23-023-2014-00807-02
Número de registro81620012
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - para que la administración sea responsable, se necesita la producción de un daño que afecte subjetivamente a una persona, que dicho daño sea consecuencia de un hecho y la existencia de una causa que permita atribuir o imputar ese daño o perjuicio a la conducta de la administración / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA RAMA JUDICIAL - se presenta por los daños que se causen por el defectuoso funcionamiento, por error jurisdiccional o por privación injusta de la libertad / CAUSALES EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD - la culpa exclusiva de la víctima, el hecho determinante y exclusivo de un tercero, y la fuerza mayor, siempre que se demuestre que el daño provino de alguna de ellas / APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIO - el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra en la obligación legal y constitucional de abrir de oficio un proceso disciplinario por presentarse latente una presunta irregularidad - Los ciudadanos están obligados a soportar algunas cargas derivadas del ejercicio de las funciones administrativas, y sólo en la medida en que, como consecuencia de dicho ejercicio, se produzca un perjuicio anormal, puede concluirse que han sido gravados de manera excepcional.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: el Consejo Superior de la Judicatura actuó en debida forma y que de su decisión no se desprende ningún daño, más allá de estar vinculado a una investigación disciplinaria, situación a la cual se encuentran expuestos todos los servidores públicos. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia frente a este tema.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: F.M.A.A. Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y OTROS.

RADICADO: 05-001-33-23-023-2014-00807-02

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO -117 -AP.

TEMA: Reparación por proceso disciplinario- Error jurisdiccional- Falla en el servicio-Declaraciones por parte de la Nación. CONFIRMA SENTENCIA.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín, el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

Los señores F.M.A., M.D.G.G., J.D.A.G., M.L.A.A., C.A.A.A., ALBA M.A.A., G.M.C., J.J.M.M., ERSAIN MALDONADO CARDONA y A.D.S.M.C., interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN-INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) y NACIÓN- MINISTERIO DE JUSTICIA con el fin de que se les declare responsables de los daños ocasionados con el que consideran injusto proceso disciplinario adelantado en contra de los D.G.M.C. y F.A.A. y que culminó con sentencia absolutoria.

HECHOS.

Se expresa en la demanda, que el 29 de julio de 2011, se le realizó una evaluación médica al señor A.D.J.R., en la sede de Medicina Legal de Medellín, la cual estuvo a cargo de los doctores FABIO AVENDAÑO y G.M., en la cual se dictaminó “Estado Grave por Enfermedad”.

Que se llegó a la conclusión de que el señor RENDÓN, padecía una enfermedad de alto riesgo de muerte súbita y así se expresó en el dictamen que fue además revisado previamente por el Director Regional Noroccidente.

Que el Juzgado Primero Especializado de Medellín, solicitó que se aclarara si el señor R., estaba o no en condiciones de permanecer en establecimiento carcelario, por lo que, se amplió el dictamen expresando “ENFERMEDAD GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSIÓN FORMAL”.

Que, con fundamento en el dictamen, el Juzgado ordenó sustituir la medida intramural por detención domiciliaria; y ante esta situación, el Ministerio de Justicia y el Presidente de la Republica acusaron a los médicos demandantes de corrupción, poniendo en tela de juicio su idoneidad.

Que el 1 de septiembre de 2.011 se inició investigación disciplinaria por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Que el uso mediático que se hizo por parte del Ministerio de Justicia y de la Presidencia de la Republica, sirvió para direccionar la investigación que llevó a que la autoridad disciplinaria separara del cargo a los médicos por un periodo inicial de tres meses.

Expresa que la autoridad disciplinaria, se basó entre otras pruebas documentales, en un informe rendido por el D.P.E.M., quien dijo que el dictamen no cumplió con el protocolo exigido por la institución, afirmación que considera descontextualizada y que no consultó el reglamento institucional que para el efecto cita y transcribe en algunos apartes.

Que contra la medida se surtió trámite de consulta, la cual solo fue resuelta el último día del término de los tres meses, el cual no fue prorrogado, pero que, a pesar de ello, se dictó pliego de cargos contra los médicos por posible violación del Artículo 35 No. 1 de la ley 734 de 2.002.

Expresa, que en los descargos se solicitaron pruebas testimoniales que buscaban demostrar que ningún dictamen de los practicados con posterioridad a la vigencia de la Circular 02-2011 DG tenía consignado el visto bueno de revisión del supervisor. Que ello ocurría en razón de que las revisiones se hacían de manera verbal, porque el nivel central, no había expedido el documento oficial y por ello, no era exigible que el dictamen se hubiese revisado de forma escrita.

Que...

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