SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-02145-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383584

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-02145-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2015-02145-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Febrero 2019

NULIDAD PROCESAL - No toda violación a la dimensión formal del debido proceso debe traducirse inexorablemente en la anulación de la actuación procesal / NULIDAD PROCESAL – En materia disciplinaria

[N]o toda irregularidad acaecida en el curso de un procedimiento administrativo o inobservancia de los requisitos formales por parte de la administración pública, constituye por sí sola, un motivo para declarar la nulidad de los actos administrativos producto de una actuación administrativa. Estos solo podrán ser anulados, cuando los vicios dentro del procedimiento impliquen el desconocimiento de las garantías fundamentales de quien pueda resultar afectado con su expedición, es decir, que la nulidad de un acto administrativo por desconocimiento del debido proceso puede ser decretada únicamente cuando dentro del procedimiento para su expedición se presenten irregularidades sustanciales o esenciales, que afecten las garantías constitucionales del administrado. Una irregularidad acaecida en el curso de un procedimiento administrativo se considera sustancial, cuando incide en la decisión de fondo que culmina con la actuación administrativa, contrariando los derechos fundamentales del administrado, es decir, que de no haber existido tal irregularidad, el acto administrativo que define la situación jurídica debatida hubiese tenido un sentido sustancialmente distinto. Por el contrario las irregularidades o vicios, que no afectan el fondo del asunto discutido, esto es, que de no haber ocurrido, la decisión definitiva hubiese sido en igual sentido, no tienen la relevancia para generar la nulidad del mismo, pues esto no desconoce la finalidad del debido proceso administrativo, es decir, la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Entonces los vicios de procedimiento que no incidan en el fondo del asunto discutido, son considerados como irregularidades intrascendentes o irrelevantes, que no tienen la virtud de generar la nulidad del acto administrativo que define la situación jurídica objeto de discusión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02145-01(3997-17)

Actor: W.F.C.G.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de la Secretaría[1] una vez surtido el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[2] para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del 24 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia,[3] que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

Por conducto de apoderado judicial legalmente constituido y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho,[4] el señor W.F.C.G. solicitó:

i) La nulidad de los fallos disciplinarios del 28 de diciembre de 2011[5] y 28 de marzo de 2012,[6] proferidos por la Coordinadora de Control Interno Disciplinario de la D.egación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los D.egados del Registrador Nacional en Antioquia, respectivamente, mediante los cuales le fue impuesta sanción disciplinaria de destitución del cargo de Registrador Municipal de Don Matías, Antioquia, e inhabilidad general por 13 años, al encontrarlo responsable de la comisión a título de dolo, de la falta disciplinaria gravísima prevista en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002 -Código Único Disciplinario-, en concordancia con el artículo 398 del Código Penal -peculado por uso-[7], por haber usado indebidamente las instalaciones, el equipo de cómputo y los servicios públicos de energía e internet de la oficina a su cargo, para desarrollar actividades comerciales como tomar fotografías para documentos y plastificar documentos.

Así mismo, fue sancionado por vulnerar los deberes contenidos en el artículo 34 numerales 1, 2, 4, 5, 11 y 17 y las prohibiciones señaladas en el artículo 35 numerales 1, 7, y 21 de la Ley 734 de 2002 -Código Único Disciplinario-, incumplimiento mediante el cual, a juicio de la autoridad disciplinaria, incurrió en 5 faltas disciplinarias graves distintas, dos cometidas a título de dolo[8] y tres a título de culpa gravísima.[9]

ii) La nulidad de la Resolución 266 de 2012 proferida por los D.egados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, mediante la cual se ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la entidad demandada a: i) reintegrarlo al cargo de Registrador municipal de Donmatías, Antioquia; ii) retirar del registro de antecedentes disciplinarios y de la hoja de vida del accionante la anotación de la sanción disciplinaria impuesta; iii) pagar: a) los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral dejados de percibir con ocasión de los actos administrativos demandados de forma indexada y actualizada; b) por concepto de perjuicios morales causados la suma dineraria equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes; c) intereses comerciales y moratorios sobre las sumas reconocidas; d) costas procesales y agencias en derecho y; iv) cumplir con la eventual sentencia condenatoria en los términos del artículo 192 del Código Contencioso Administrativo.

1.2. Fundamentos fácticos

Para mejor compresión del presente asunto, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Manifestó que su prohijado fue designado en propiedad en el cargo de Registrador del municipio de Donmatías, Antioquia, a través de la Resolución 026 del 24 de enero de 2007, empleo público que desempeñaba al momento de la ocurrencia de los hechos objeto de reproche disciplinario.

Señaló, que mediante Resolución del 19 de abril de 2011, la entidad demandada ejecutó sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio del cargo de Registrador Municipal por 2 meses, impuesta al hoy accionante mediante fallo disciplinario del 1 de abril de la misma anualidad, la cual se hizo efectiva el 2 de mayo del año en mención. Arguyó que en virtud de lo expuesto, los D.egados Departamentales del Registrador Nacional en el Departamento de Antioquia, mediante Resolución del 2 de mayo de 2011 designaron a la señora Silvia J. Contreras Herrera como Registradora Municipal encargada de Donmatías en remplazo temporal del hoy accionante.

Explicó que el 11 de mayo de 2011, el Coordinador de Control Interno de la D.egación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó una visita administrativa de acompañamiento y control a las instalaciones físicas de la Registraduría Municipal de Donmatías, Antioquia, lugar en el cual encontró elementos propios del proceso de toma de fotografías, y varias fotos para documentos de ciudadanos guardadas en el equipo de cómputo destinado a labores administrativas de la entidad, las cuales coincidían con trámites realizados en la citada Registraduría, y que fueron entregados a la Registradora encargada por la administradora de un establecimiento de comercio aledaño.

Así mismo expuso que, en el desarrollo de la mencionada diligencia un usuario de los servicios de la entidad demandada interpuso queja disciplinaria contra el accionante, en la cual manifestó que, adelantó el trámite para la expedición de su cédula de ciudadanía ante la Registraduría municipal de Donmatías, procedimiento que fue adelantado por el señor W.F.C.G. en su calidad de Registrador municipal, quien personalmente le tomó la foto requerida para tal efecto y le indicó que le entregaría el documento provisional o contraseña ya plastificado por el valor de $ 6.000 (seis mil pesos), el cual, además no le entregó el día señalado.

Adujo, que mediante oficio del 17 de mayo de 2011, la Registradora encargada de Donmatías, Antioquia, puso en conocimiento a los D.egados Departamentales varias irregularidades presentadas el 2 de mayo de 2011 al momento de ingresar a las instalaciones físicas de la Registraduría para iniciar con sus funciones. En dicho escrito señaló que el señor Walter Fabián C.G. no le permitió el acceso a la planta física sino hasta las 5 de la tarde, pues, durante el día desempeñó labores de registrador a pesar de encontrarse suspendido del ejercicio del cargo, señaló que éste le entregó únicamente un inventario de los bienes, pero omitió entregar la relación de los documentos oficiales existentes. Además, expuso en el citado oficio, que durante los días posteriores a su posesión en el cargo, varios ciudadanos se acercaron a la Registraduría a reclamar tarjetas de identidad y contraseñas, momento en el que le manifestaron haber pagado al hoy accionante $5.000 (cinco mil pesos) por las fotografías que él mismo les tomó y $1.000 (mil pesos) para plastificar los documentos, los cuales no se encontraban en las instalaciones de la Registraduría. Agregó que dichos ciudadanos formularon queja disciplinaria en tal sentido.

Indicó, que en virtud de la situación planteada, la Coordinadora de Control Disciplinario de la D.egación Departamental de Antioquia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante auto del 16 de junio de 2011 inició investigación disciplinaria contra el hoy accionante y decretó la suspensión provisional de éste en el cargo, en virtud de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.

Aseveró, que una vez surtido el proceso disciplinario, mediante fallo del 28 de diciembre de 2011, la citada funcionaria de control disciplinario, impuso sanción al señor W.F.C.G. consistente en la destitución del ejercicio del cargo e inhabilidad general por el término de 13 años, al encontrarlo responsable de la comisión de las falta disciplinarias que...

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