SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-03796-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383873

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-03796-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / DECRETO 1589 DE 1989 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1589 DE 1989 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2000-03796-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de reparación directa por daños causados por actos administrativos, consultar sentencia del 17 de junio de 1993, Exp. 7303 y sentencia del 8 de marzo de 2007, Exp. 16421 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. (…) En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Respecto del cómputo del término de caducidad en casos de privación injusta de la libertad, consultar auto del 2 de febrero de 1996; Exp. 11425.

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE JUSTICIA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / AUTORIDAD JUDICIAL

El Ministerio de Justicia y del Derecho no representa a la Nación, en los eventos en los cuales se demanda responsabilidad por la actuación de las autoridades judiciales.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la representación de la Nación en demandas por responsabilidad del Estado, ver sentencia de 7 de diciembre de 2004, Exp. 14676, C.A.E.H.E..

RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN - Sólo el demandado apeló la decisión de primera instancia / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de acuerdo con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO

En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La jurisprudencia ha definido el daño como la afectación de un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser cierto, personal y directo.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el daño como elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, de 29 de agosto de 1960.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DELITO DE NARCOTRÁFICO / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR / FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL / POLICÍA JUDICIAL / DELITO DE NARCOTRÁFICO / RETENCIÓN DE LA PERSONA / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / TÉRMINO DE LA INDAGATORIA

El artículo 1 del Decreto 1589 de 1989, norma vigente para la época de los hechos, establecía que mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los funcionarios que cumplan funciones de policía judicial en relación con los delitos de narcotráfico y conexos dispondrán de un término de 7 días hábiles para enviar al funcionario de instrucción competente las diligencias a que se refiere el Código de Procedimiento Penal. A su vez, el artículo 2 disponía que dentro del término de 7 días hábiles de que trata el artículo anterior las personas retenidas permanecerán incomunicadas y los plazos para la recepción de indagatoria se empezarán a contar a partir del vencimiento de ese término.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1589 DE 1989 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1589 DE 1989 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / LEGALIDAD DE LA CAPTURA / DECLARACIÓN REALIZADA EN VERSIÓN LIBRE / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / LIBERTAD / OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ESTADO / CARGAS PÚBLICAS / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Como las capturas se llevaron a cabo por la autoridad competente, se ajustaron a los presupuestos previstos en la ley, el capturado fue escuchado en versión libre y el Juzgado (…) ordenó su libertad, el daño alegado en la demanda por la privación (…) no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que estaba en el deber jurídico de soportar y, por ello, se revocará la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 05001-23-31-000-2000-03796-01(45752)

Actor: L.F.A.A. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-No la ostenta el Ministerio de Justicia y del Derecho en casos de privación injusta. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura por captura en flagrancia.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El Ejército capturó en dos ocasiones a L.F.A.A., acusado de ser testaferro de P.E., un juez ordenó su libertad y la Fiscalía se inhibió de iniciar la instrucción penal y ordenó la entrega de dos vehículos, porque no cometió los delitos. Califican la privación de la libertad de injusta y de ilegal la incautación de unos bienes.

ANTECEDENTES

El 28 de septiembre de 2000, L.F.A.A. y otro, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de aquel, el allanamiento a un establecimiento comercial y la incautación de dos vehículos. Solicitaron 1.000 SMLMV por perjuicios morales; $50.000.000 por daño emergente y $1.200.000.000 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el Ejército lo capturó en dos ocasiones con fundamento en informes de inteligencia que daban cuenta que pertenecía al cartel de Medellín, un juez especializado ordenó su libertad en las...

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