SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00393-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710142

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00393-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00393-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 187 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 282 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Cuya legalidad no se cuestiona / CADUCIDAD- Empieza a correr a partir de la entrada en vigor de la respectiva normativa / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD – Sólo se suspende por situaciones descritas en la ley / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Plazo para demandar no revive por el hecho de que la parte demandante no hubiese ejercido los medios que estaban a su alcance para conocer el hecho dañoso / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Procedimiento para su aprobación / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Conocimiento del POT como documento / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Configurada


SÍNTESIS DEL CASO: La parte demandante pretende que se le indemnicen los perjuicios causados con el acto administrativo de carácter general por medio del cual se modificó el uso de suelos de un predio sobre el cual ejercía posesión.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Determinación del régimen jurídico aplicable


A. sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –5 de marzo de 2013–, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, así como a las disposiciones del C.G.P, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Tránsito legislativo


En lo que concierne a la caducidad, debe tenerse en cuenta que los términos que hubiesen empezado a correr en vigencia de una ley anterior continuarán corriendo de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624


PRESUPUESTO PROCESAL – Medio de control de reparación directa / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


El numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 prevé que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa cuya cuantía exceda de 500 smmlv. A su vez, el artículo 150 ejusdem señala que el Consejo de Estado es el competente para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en tales asuntos. Pues bien, en el proceso de la referencia la demanda contiene una acumulación de pretensiones, dentro de las cuales la de mayor valor corresponde a la formulada por los dos demandantes por daño emergente, que ascendió a $1.200’000.000, lo que quiere decir que lo que pidió cada uno -$600’000.000- para la fecha de presentación de la demanda era superior a 500 smmlv , de ahí que en la primera instancia fuese competente el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en la segunda, esta Corporación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152


TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Presupuesto procesal / RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES – Consecuencias en el proceso


Previo a abordar el estudio de los argumentos planteados en la apelación, la Sala analizará lo relativo a la caducidad, por tratarse de un presupuesto procesal susceptible de ser analizado en esta instancia, a pesar de que no se apeló la determinación del a quo en el sentido de considerar que la demanda fue oportuna, pues, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, en la sentencia se decidirán las excepciones propuestas y “cualquiera otra que el fallador encuentre probada, El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus”. En concordancia, el artículo 282 del C.G.P., prevé que cuando el juez halle probada una excepción la reconocerá, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa; además, si encuentra una que implique el rechazo de todas las pretensiones deberá abstenerse de examinar las restantes.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 187 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 282


CADUCIDAD – Definición / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Finalidad


Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables para que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, cuyo vencimiento sin haberse ejercido el derecho de acción implica la configuración de la caducidad.


SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Presupuestos / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - No basta con la ocurrencia del hecho dañoso, pues, además, es necesaria la posibilidad de que sea conocido por el afectado / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Aplicación de sentencia de unificación


Los términos para incoar los distintos medios de control previstos por el legislador no admiten suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009, tampoco son susceptibles de renuncia y su extinción debe ser declarada por el juez de oficio o a petición de parte. El numeral 8 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984 - aplicable a este asunto por ser la vigente para el momento en que empezó a correr el término de caducidad - dispone que la reparación directa debe promoverse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Esta Sección ha precisado que no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, pues, además, es necesaria la posibilidad de que sea conocido por el afectado, dado que a partir de allí resulta procedente la imputación de responsabilidad al Estado, porque surge el interés para ejercer el derecho de acción, en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, exp. 61033.


DAÑO DERIVADO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Cuya legalidad no se cuestiona / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – A partir del día siguiente de la publicación del acto administrativo general cuya legalidad no se cuestiona / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Si la promulgación y la entrada en vigencia de la norma no coinciden, el término de caducidad se debe tener en cuenta el segundo momento


En lo relacionado con los daños que se reclaman por la expedición de actos administrativos generales cuya legalidad no se cuestiona, esta S. ha considerado que el término para demandar empieza a correr a partir del día siguiente a su publicación, criterio que también ha sido aplicado por la Subsección C y desarrollado recientemente por la Subsección B, en pronunciamiento del 3 de julio de 2020, dictado en sede de tutela, […] De conformidad con lo anterior, en estos eventos la publicación del acto administrativo general resulta determinante para efectos de contar la caducidad; sin embargo, esta Sala, en providencia del 14 de febrero de 2019 , precisó que tal regla resultaba aplicable en los eventos en los que la promulgación y la entrada en vigor de la norma coinciden, pues cuando ello no sucede se debe tener en cuenta cuando el segundo momento. Al respecto, se indicó que la normativa de carácter general -como los acuerdos proferidos por los concejos municipales- puede publicarse en una fecha determinada y surtir efecto tiempo después, si así se indica de manera expresa. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2016, exp. 35404; sentencia del 5 de julio de 2018, exp. 38942; sentencia de tutela del 3 de julio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02360-00 y providencia del 14 de febrero de 2019, exp. 59886.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Procede cuando se demanda un daño derivado de un acto administrativo general siempre y cuando no se cuestione la legalidad del acto / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA


Como en el presente asunto se pretende la indemnización de los perjuicios causados con la expedición de un acto administrativo de carácter general y cuya legalidad no se cuestiona, el medio de control de reparación directa resulta procedente y el término para demandar corrió durante los 2 años siguientes a su publicación.


PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Está precedido por un proceso de concertación y consulta / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Proceso de participación democrática y concertación interinstitucional / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Procedimiento para su aprobación / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Conocimiento del POT como documento / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Configurada


La Sala precisa que los proyectos de plan de ordenamiento territorial no se adoptan de un momento a otro tomando por sorpresa a sus destinatarios, sino que están precedidos por un proceso de concertación y consulta regulado por el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, […] Agotado lo anterior, según el artículo 25 ejusdem, el proyecto de plan de ordenamiento territorial, como...

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