SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1999-00673-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710225

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1999-00673-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-1999-00673-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 265 / DECRETO 597 DE 1988 - ARTÍCULO 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 23 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inhibitorio

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra el acto administrativo que declaró desierta la licitación y el de la adjudicación del contrato

SÍNTESIS DEL CASO: Las empresas J.R. & Cía. Ltda. y R.H.L., en calidad de proponentes del proceso de selección de la licitación pública 007-97, solicitaron la declaratoria de nulidad del acto administrativo que declaró desierta la licitación y del que adjudicó el contrato a la sociedad Inversiones Casaloma Ltda. bajo la modalidad de contratación directa, para la distribución de los productos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia en el departamento de Córdoba. La parte actora sostuvo que la entidad estatal desconoció las reglas fijadas en el pliego de condiciones ya que la falta del requisito de capacidad financiera se calificaba con cero puntos; no obstante, la entidad lo descalificó y declaró desierto el proceso de licitación.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO / FACTOR FUNCIONAL

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo -modificado por el artículo 4 del Decreto 597 de 1988-, aplicables en el sub examine, la cuantía exigida para que un asunto de esta naturaleza fuera conocido en primera instancia por los tribunales administrativos, para la época de presentación de la demanda -8 de marzo de 1999- era de $4.320.000 y en el presente caso, la parte actora estimó los perjuicios causados en la suma de $15.117’672.827.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 265 / DECRETO 597 DE 1988 - ARTÍCULO 4

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es personal y subjetiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En los términos del artículo 85 del CCA -aplicable para la época de los hechos-, la legitimación en la causa, en el caso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la tiene toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, quien podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo, se le restablezca su derecho y se le repare el daño causado. En efecto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por tratarse de una acción personal y subjetiva sólo puede ser ejercida por quienes tengan interés directo y concreto en la situación jurídica que contiene el acto administrativo impugnado; interés que obviamente debe ser acreditado de manera idónea como requisito sustancial de la demanda. (…) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un medio de control abierto a cualquier persona, en tanto corresponde a una acción subjetiva, que busca la protección y restablecimiento de determinados derechos particulares protegidos por la ley. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de junio de 2011, Exp.19936, C.R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Su legalidad no puede ser cuestionada por la parte demandante / INEXISTENCIA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[L]a parte demandante no ostenta legitimación en la causa por activa para solicitar la revisión judicial del acto administrativo por medio del cual el departamento de Antioquia adjudicó el contrato a la sociedad C.L.. a través de la modalidad de selección de contratación directa, por carecer de interés para cuestionar la legalidad del mismo, lo cual será declarado por la Sala en la presente sentencia.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Solo para controvertir el acto administrativo que declaró desierta la licitación pública / INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR

Por otra parte, no hay duda de que el supuesto daño sufrido sólo podría tener fuente en el acto administrativo que declaró desierta la licitación pública 007-97, toda vez que fue en dicho proceso de selección que el demandante presentó su oferta y consideró vulnerado su derecho a la adjudicación del contrato. Por lo tanto, las empresas J.R.A. & Cía. Ltda. y R.H.L.. están legitimadas en la causa por activa, desde la perspectiva procesal, para pedir la nulidad del acto que declaró desierta la licitación pública 007-97, pues, se repite, demostraron un interés directo en el ejercicio de la acción, por haber participado en el referido proceso licitatorio.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En el presente caso, la Resolución 238 del 17 de marzo de 1998 y su confirmatoria 465 del 18 de mayo de 1998 fueron expedidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, cuando el artículo 136 del CCA, subrogado por el artículo 23 del Decreto 2304 de 1989, establecía un término de caducidad de 4 meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso, para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 ibídem. Así las cosas, el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para enjuiciar la legalidad del acto que declaró desierto el proceso de licitación empezó a correr a partir de la fecha de dicho conocimiento. Claro lo anterior, se observa que los actos acusados -Resolución 238 del 17 de marzo de 1998 y la Resolución 465 del 18 de mayo de 1998- fueron notificados al demandante el 18 de marzo (notificación personal) y el 10 de junio de 1998 (notificación por edicto), respectivamente, de manera que el término para presentar la demanda venció el 11 de octubre de 1998, es decir que, para la época de presentación de la demanda -8 de marzo de 1999-, había operado el fenómeno preclusivo de la caducidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 23

LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES

Conviene precisar que, si bien el límite material de la competencia de la segunda instancia lo constituyen los cargos planteados en contra de la decisión recurrida, dicha regla no es absoluta, pues, si el juez, al momento de dictar sentencia, encuentra probada una excepción que, inclusive, no hubiese sido propuesta por el impugnante, debe declararla de oficio.

INEXISTENCIA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Para controvertir el acto administrativo que adjudicó el contrato / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Frente a la controversia de legalidad del acto administrativo que declaró desierta la licitación pública

[L]a Sala declarará que en el presente asunto se encontró acreditado, por un lado, la existencia de falta de legitimación en la causa respecto del acto administrativo de adjudicación proferido en el proceso de selección de contratación directa que adelantó el departamento de Antioquia y, por otro lado, se configuró el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción ejercida en virtud del acto administrativo que declaró desierta la licitación pública 007-97.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 -aplicable en el sub lite-, la conducta de las partes ha de tenerse en cuenta para resolver sobre la procedencia de la condena de costas. Toda vez que en el presente caso no se evidencia que alguna de las partes haya actuado temerariamente o que de cualquier otra forma haya atentado contra la lealtad procesal, no habrá lugar a su imposición.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00673-01(48124)

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