SENTENCIA nº 05001-23-32-000-2009-00427-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710275

SENTENCIA nº 05001-23-32-000-2009-00427-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-32-000-2009-00427-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. (…) la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada (…) Por tanto, dado que la demanda se presentó el 25 de septiembre de 2007, la acción se ejerció de manera oportuna.


AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PROCESO PENAL / DECLARACIÓN EN EL PROCESO PENAL / ESTAFA / SECUESTRO EXTORSIVO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAPTURA EN FLAGRANCIA / CONFIGURACIÓN DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA


[E]n los descargos presentados ante la fiscalía, [el demandante] reconoció su participación en los hechos, en particular, el desplazamiento que efectuó, junto con las personas denunciadas como secuestradas, a una finca localizada en las afueras de la ciudad, en un vehículo de su propiedad; su presencia en el lugar del secuestro; las llamadas que realizó para obtener la suma adeudada (…) por una supuesta “estafa” de una actividad de falsificación de moneda; la colaboración que prestó para hacerse pasar por la nueva víctima de dicho negocio ilícito, entre otros comportamientos. Por tanto, sus justificaciones, con las que pretendía mostrar su desconocimiento acerca del presunto secuestro y su ayuda para obtener la recuperación de un dinero previamente apropiado, resultaron ser inverosímiles y “sórdidas” para la fiscalía. Lo anterior, si se tiene en cuenta que esas justificaciones provenían de un servidor público y que, como él mismo refirió en su indagatoria, conocía el procedimiento previsto por la ley para denunciar la estafa (…) el funcionario instructor contaba con la denuncia formulada por la hermana del secuestrado, el informe investigativo, la captura de [el actor] en situación de flagrancia, los señalamientos de las víctimas, así como las versiones poco creíbles de los sindicados –entre ellos el aquí demandante- que sugerían, de manera clara y coherente, que la conducta punible se había cometido. (…) Así las cosas, dado que la actuación desplegada por el demandante principal en el curso del proceso incidió en la imposición de la medida de aseguramiento, la Sala concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del honorable consejero Martín Bermúdez Muñoz.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 05001-23-32-000-2009-00427-01(48360)


Actor: E.E.A. Y OTROS


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (Ley 600 de 2000) – Análisis sustantivo: Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima


Síntesis del caso: el demandante fue capturado, en aparente situación de flagrancia, por integrantes de la Policía Judicial, luego de practicar labores de inteligencia y de interceptación telefónica. Con fundamento en la denuncia penal, el informe de policía judicial y la declaración de las víctimas, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado. Posteriormente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y profirió resolución de acusación en su contra. Finalmente, en etapa de juicio, se dispuso su absolución


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y una de las entidades que integra la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 5 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia



    1. Posición de la parte demandante


  1. El 25 de septiembre de 2007, Edgar Enrique A., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa y Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara responsables de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de su libertad, en razón del proceso penal seguido en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado2.

  1. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):


Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa); y la FISCALÍA GENERAL de la Nación son responsables administrativamente en forma solidaria, conjunta o separada según se demuestre dentro del proceso, por el daño antijurídico causado a los demandantes, señores E.E.A. y NANCY FABIOLA BARÓN CAÑAS, de la totalidad de los perjuicios morales y/o materiales a ellos causados, por haber sido sometido a injusta privación de la libertad, el señor E.E.A., en el periodo comprendido entre los días 18 de diciembre de 2.003 y el día 02 de diciembre de 2.005, en el centro de reclusión Aures”.



  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios:


Perjuicio

Demandante

Calidad

Monto

Perjuicios morales

Edgar Enrique A.

Víctima directa

3.000 gramos oro

Nancy Fabiola Barón Cañas

Compañera permanente de la víctima directa

1.000 gramos oro

Juan David A. Barón

Hijo de la víctima directa

1000 gramos oro

Daño emergente

Nancy Fabiola Barón Cañas

Compañera permanente de la víctima directa

$ 5.000.000 por la retención de su vehículo


  1. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis:


  1. 1) El 12 de diciembre de 2003, E.E.A. fue capturado, en aparente situación de flagrancia, por la Policía Judicial – Gaula Rural Antioquia. Una vez fue presentado ante la Fiscalía 48 Especializada ante el Gaula Rural de Antioquia, se dispuso su vinculación al proceso penal y la práctica de su diligencia de indagatoria.


  1. 2) En la resolución de definición de su situación jurídica, la Fiscalía 5 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, adscrita a la Unidad de Extorsión y Secuestro, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, por el delito de secuestro extorsivo agravado. En esta decisión se dispuso esta misma medida respecto de otro sindicado.


  1. 3) El 5 de agosto de 2004, la fiscalía dictó resolución de acusación en su contra, por el delito investigado. En la etapa de juicio, el 30 de noviembre de 2005, el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia absolutoria por el delito de secuestro extorsivo agravado y ordenó la libertad provisional e inmediata de los procesados. En contra de esta decisión no se interpusieron recursos.


  1. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 12 de diciembre de 2003, E.E.A. fue capturado por integrantes de la Policía Judicial3; 2) el 16 y 17 de diciembre de 2003 se practicó su diligencia de indagatoria4; 3) el 23 de diciembre de 2003 se le definió su situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado5; 4) el 30 de noviembre de 2005, el Juzgado 3 del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia absolutoria a su favor y ordenó su libertad provisional6. Esta decisión no fue apelada.




    1. Posición de la parte demandada


  1. El 18 de junio de 2008, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, en la que...

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