SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711809

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03371-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136, INCISO 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Fecha03 Noviembre 2020
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO - Inhibitorio


SÍNTESIS DEL CASO: Daño derivado de un procedimiento médico de extracción de la vesícula y reconducción biliar.


COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO


Esta Sala es competente para conocer el asunto por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


La Sala no se pronunciará de fondo ante la ausencia de los presupuestos para dictar Sentencia. Pese a que la acción de reparación directa es procedente para perseguir la declaratoria de responsabilidad por los daños derivados de la prestación del servicio médico, la demanda se presentó de manera extemporánea, por lo cual se declarará la caducidad (…) es claro que el demandante conoció de su afección y su causa desde, al menos, el 21 de julio de 2003, pues hay prueba documental que los procedimientos de dilatación de las vías biliares y el drenaje de los líquidos biliares, indicados como consecuencia de la complicación de la cirugía, fueron anteriores al 4 de noviembre de 2004; de suerte que la demanda presentada el 11 de septiembre de 2006, se hizo por fuera del plazo de 2 años establecido en el artículo 136, inciso 8, del Código Contencioso Administrativo. Al comprobarse la falta de uno de los presupuestos procesales para proferir una decisión de fondo, la Sala procederá a revocar la sentencia apelada y en su lugar, declarar la caducidad de la acción de reparación directa. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 19 de julio de 2018, Exp: 08001-23-31-000-2009-00753-01(54914), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136, INCISO 8


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03371-01(48233)


Actor: JOSÉ GUILLERMO RESTREPO MARULANDA


Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA –Falla en la prestación del servicio médico-caducidad de la acción.


Síntesis del caso: daño derivado de un procedimiento médico de extracción de la vesícula y reconducción biliar.


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la Sentencia de 22 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión1, que accedió parcialmente a las pretensiones.


Esta Sala es competente para conocer el asunto por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo2, norma vigente al momento de la presentación de la demanda.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 11 de septiembre de 20063, el señor J.G.R.M., actuando en nombre propio y, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Instituto de los Seguros Sociales, para que se le declarara responsable en los siguientes términos...

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