SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00435-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755563

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00435-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
Fecha de la decisión26 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00435-01
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL - De ex alcalde / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA


SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda la responsabilidad del Estado porque se vinculó a un exalcalde a una investigación penal que terminó con decisión absolutoria.


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Presentada dentro del término legal


La S. se pronunciará sobre el fondo del asunto, toda vez que se cumplen los presupuestos procesales para dictar sentencia, al ser la de reparación directa la acción procedente para buscar la declaratoria de responsabilidad por los daños causados por error judicial o por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Adicionalmente, porque la acción se promovió de manera oportuna.


VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL - No fue ilegítima


[L]a S. concluye que, respecto de la vinculación del demandante al proceso penal, a efectos de establecer su responsabilidad (y la de 6 concejales más), no fue manifiestamente ilegítima, mucho menos cuando, para el inicio de investigaciones de esa naturaleza, no se exigía, como pareció sugerirlo el recurrente, plena comprobación sobre los elementos del delito.


INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL - No acreditada


[L]a S. debe precisar que el demandante no probó que la investigación hubiera sufrido un retardo especial: simplemente indicó que tuvo una duración excesiva, sin probar las razones concretas por las cuales ese tiempo comportó una dilación injustificada que no debía soportar. Incluso, la S. pone de presente que, el proceso penal a que se refería la demanda involucró a varios investigados, circunstancia que el testigo, que afirmó haber tenido la representación judicial del actor, mencionó como un factor de complejidad que incidió decididamente en la prolongación del trámite.


INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / INVESTIGACIÓN PENAL - La parte actora tenía la carga de soportar los perjuicios generados por la actuación penal / CARGAS PÚBLICAS


Respecto del daño al buen nombre, en este asunto, no se acreditó que la existencia y duración de la investigación penal contra J.G.R.V., le hubiera causado ese daño con las connotaciones alegadas en la demanda, por lo que los perjuicios que para él y su familia pudieron derivarse de la existencia de la investigación penal, se encontraban dentro de las cargas que estaban en la obligación de soportar.


HECHO NOTORIO - Inexistente / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / PUBLICACIÓN EN PRENSA - Carece de valor probatorio / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


Al no tener la connotación de hecho notorio, la prueba de que al proceso contra R.V. se le dio cobertura en los medios de comunicación, tenía que estar soportada en elementos de juicio idóneos, que permitieran dimensionar el despliegue noticioso en su existencia e intensidad, que no de otra forma podría inferirse con solidez la extensión del menoscabo al buen nombre y sus eventuales repercusiones. El cumplimiento de la carga de la prueba al respecto fue defectuoso, pues al proceso sólo se allegó la fotocopia informal de un recorte de prensa, en el cual se comunicaba la existencia de la causa penal contra R.V. Sin embargo, ese documento no podía tener el pretendido alcance demostrativo, ya que se desconoce cuál fue el medio de comunicación que lo publicó y, en general, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue expuesta la noticia. En todo caso, se trata de información difundida por un medio de comunicación privado, que no compromete la responsabilidad de las demandadas.


AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INVESTIGACIÓN PENAL - No le generó al demandante daños de una intensidad excepcional superior a los que tienen que soportar los ciudadanos en contextos similares / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Descartada por falta de prueba una afectación considerable de los derechos de los actores, las preocupaciones e incomodidades que la existencia del proceso penal pudo causarles, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación, no tendrían una naturaleza indemnizable, pues no se comprobó que hubieran experimentado daños de una intensidad excepcional, superior a la que comúnmente soportan los sujetos involucrados en investigaciones de naturaleza penal y sus familias.


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


Como no se evidencia temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de la parte demandada, la S. se abstendrá de condenarla en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración de voto del consejero M.B.M..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00435-01(48344)


Actor: J.G.R. Y OTROS


Demandado: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: acción de reparación directa / Error judicial–Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia - carga de la prueba / Mora judicial-no se configura por el vencimiento de términos


Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado porque se vinculó a un exalcalde a una investigación penal que terminó con decisión absolutoria.


Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 15 de mayo de 2013, por medio de la cual la S. 4 de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda.


La S. es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)1.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 17 de febrero de 20112, Juan Guillermo R. Valderrama, María Gaby Arango R., quienes actuaron en representación de M. y Juan Simón R. Arango, y Andrea R. Miranda, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y contra la Nación - Rama Judicial3, en la que solicitaron:


Que se declarara que las demandadas “…son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados [a los demandantes] a raiz del proceso penal al que fue sometido el señor Juan Guillermo R. Valderrama por la imputación de conducta delictiva de la cual fue absuelto”.


  1. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se condenara a las demandadas al pago de los siguientes perjuicios:


Perjuicios materiales

Perjuicios inmateriales

a. $25’600.000 a título de daño emergente para J.G. R. Valderrama.

b. $1’000.000 por pago de anticipo para la defensa en este proceso.

c. 35% de las sumas recuperadas en este proceso, porcentaje que la víctima directa prometió pagar a su abogada.

a. Perjuicios Morales 100 S.M.L.M.V. para cada uno de los demandantes.

b. “Alteración a las condiciones de existencia o Daño a la vida de relación” 100 S.M.L.M.V. para cada uno de los demandantes.


  1. Como hechos relevantes que fundamentaron esas pretensiones, adujeron:


  1. 1) J.G.R.V. fue alcalde del Municipio de Sopetrán entre 1998-2000. Al comenzar su periodo, el municipio era de categoría 4, por...

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