SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01256-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876025941

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01256-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01256-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que para el efecto sea relevante la cuantía

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la copia de la providencia que resolvió el recurso de apelación contra la resolución de acusación, la preclusión de la investigación ocurrió (…), como la demanda fue presentada (…), la Sala advierte que para ese momento no había vencido el término de dos (2) años previstos en la ley para el ejercicio oportuno de la acción de reparación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / VÍCTIMA DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NÚCLEO FAMILIAR / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO

El demandante (…) se encuentra legitimado en la causa por activa por ser la persona afectada directamente con la privación de la libertad por la cual se pretende indemnización de perjuicios. También están legitimados (…) (hija), (…) (madre), debido a que, mediante copia simple de los registros civiles de nacimiento, se demostró que son hijos y madre del privado de la libertad.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / PERSONA JURÍDICA / NACIÓN / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden a la Fiscalía General de la Nación, como entidad encargada de adelantar la investigación penal contra el demandante, de manera que la Nación, como persona jurídica representada por esta, se encuentra legitimada como parte demandada en este asunto.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responda patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDUCTA PUNIBLE / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HOMICIDIO

El daño cuya reparación pretenden los demandantes reside, al tenor de los fundamentos de la demanda, en la privación de la libertad (…). Esta S. lo encuentra acreditado con el certificado emitido por el establecimiento carcelario, en el que informa que el mencionado actor estuvo privado de la libertad a órdenes de la Fiscalía (…), en razón de la detención preventiva que se le impuso dentro de una investigación por los delitos de concierto para delinquir y homicidio. Consta esa afectación también, en la parte resolutiva del auto de preclusión.

LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INVESTIGACIÓN PENAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La calificación de la antijuridicidad del daño remite a la constatación de la existencia o no de un justo título jurídico que lo habilite, pues el mismo ordenamiento constitucional confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado, en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / PROVIDENCIA JUDICIAL

Los casos en los que la medida resultaba procedente, para la época de los hechos que fundamentan la demanda, estaban definidos en función de la regla general del artículo 356 de la Ley 600 del 2000 (…). En el caso bajo estudio, la Sala no cuenta con evidencia documental del auto en el que se dictó la detención preventiva en contra del procesado, pues al expediente solo se allegó copia de la providencia de preclusión, de la que se extrajo toda la información del proceso penal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL

Es verdad que en la resolución de preclusión (…) se anotó que en el proceso quedó demostrado que (…) [el señor] (…) se encontraba en el lugar de los hechos en su condición de conductor de un vehículo de servicio público (…). Sin embargo, esa decisión resulta insuficiente para establecer el margen de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida de aseguramiento, puesto que esta y debe fundarse en un estándar mínimo de prueba que difiere del que, con mayor grado de exigencia establece la Ley para proferir resolución de acusación. Ciertamente, la presencia del sindicado en el lugar de los hechos, el haber conducido al homicida hasta el escenario del crimen constituyen indicios cuya gravedad debió ser valorada para efectos de decidir la situación jurídica del sindicado en función de un contexto probatorio que hoy la Sala desconoce, y que puede diferir, además, del que hubo de apreciar la autoridad que, al calificar el mérito de la investigación, dispuso su preclusión, pues bien pudo ocurrir que, como resultado del debate probatorio y de la valoración que del mismo se efectuó al momento de calificar el mérito de la investigación, a la luz de la normatividad aplicable, se hubiere concluido que no resultaba suficiente para estructurar una acusación.

CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[C]omo conforme a la preceptiva del artículo 177 C.P.C., la persona interesada en reclamar del Estado la reparación de los daños antijurídicos cuya causación imputa a la acción o a la omisión de una autoridad pública tiene la carga de acreditar, en el proceso, la concurrencia de los elementos inherentes al régimen de responsabilidad en el cual ampara sus pretensiones, y en el presente caso la parte actora no demostró que la medida...

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