Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00229 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153625

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00229 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81558389
Número de expediente05001 23 33 000 2021 00229 00
Fecha04 Agosto 2021
MateriaRÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL PERSONAL DOCENTE TERRITORIAL AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Depende de la fecha de ingreso o vinculación al servicio educativo oficial / COMPATIBILIDAD DE MESADA PENSIONAL Y SALARIO PARA DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO - Literal G del artículo 19 de la ley 4° de 1992 exceptúa a los docentes de la prohibición de doble asignación, permitiendo que los ya pensionados o los que están por pensionarse mantengan la compatibilidad entre pensión y salario que consagraban normas anteriores. / TESIS: La demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca la pensión de jubilación sin necesidad de acreditar el retiro definitivo del servicio docente, en la medida que el régimen especial aplicable al personal docente, en este aspecto especifico lo permite, y el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, no restringe tal compatibilidad, sino que mantiene los beneficios otorgados a los docentes pensionados o que se pensionen con posterioridad a su vigencia, al incluir dentro de las excepciones a la regla de no poder desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, a los servidores oficiales docentes pensionados.


RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL PERSONAL DOCENTE TERRITORIAL AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Depende de la fecha de ingreso o vinculación al servicio educativo oficial – Pensión ordinaria de jubilación de la ley 33 de 1985 se aplica a los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 812 de 2003 – Pensión de régimen de prima media de la leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 se aplica a los docentes que se vincularon a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, con una edad común de 57 años para hombres y mujeres / COMPATIBILIDAD DE MESADA PENSIONAL Y SALARIO PARA DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO – L.G. del artículo 19 de la ley 4° de 1992 exceptúa a los docentes de la prohibición de doble asignación, permitiendo que los ya pensionados o los que están por pensionarse mantengan la compatibilidad entre pensión y salario que consagraban normas anteriores.


FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993, ley 33 de 1985, ley 812 de 2003.


NOTA DE RELATORÍA: La demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca la pensión de jubilación sin necesidad de acreditar el retiro definitivo del servicio docente, en la medida que el régimen especial aplicable al personal docente, en este aspecto especifico lo permite, y el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, no restringe tal compatibilidad, sino que mantiene los beneficios otorgados a los docentes pensionados o que se pensionen con posterioridad a su vigencia, al incluir dentro de las excepciones a la regla de no poder desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, a los servidores oficiales docentes pensionados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia

159

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

M.E.G.F.

Demandado

Nación Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.

Radicado

05001 23 33 000 2021 00229 00

Decisión

Accede a las pretensiones de la demanda

Asuntos

Pensión de Jubilación de Docente. Compatibilidad entre pensión y el ejercicio de la docencia.

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La señora M.E.G.F., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la Nación Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución No. 201850075704 del 22 de octubre de 2018, proferida por la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín en calidad de delegada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., por medio de la cual se le reconoció la pensión de jubilación como docente vinculada a la planta de cargos del Municipio de Medellín, con efectos a partir del momento en que acreditara el retiro del servicio; así como, la nulidad del acto ficto presunto en razón del silencio administrativo negativo de la entidad configurado con ocasión de la petición elevada el día 15 de octubre de 2020.


A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada que efectúe el pago de la prestación económica desde el momento en que se consolidó el derecho pensional –adquisición de status-, esto es, desde el 17 de mayo de 2018, en compatibilidad con el salario que devengaba la demandante en calidad de docente; sumas debidamente indexadas y con los intereses moratorios a que hubiere lugar.


Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las costas procesales.

2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. La demandante ha laborado como docente con vinculación municipal al servicio del Municipio de Medellín por más de 20 años y a la fecha tiene 57 años de edad, continuando en el ejercicio de la docencia.


2.2. Afirma que, al haber reunido los requisitos legales, a través de la Resolución No. 201850075704 del 22 de octubre de 2018, la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín en representación de la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., le reconoció a la actora la pensión de jubilación a partir de la fecha del status pensional, esto es, del 17 de mayo de 2018, pero condicionando el pago al retiro del servicio.


2.3. En razón de lo anterior, el día 15 de octubre de 2020 la docente presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago de dicha prestación económica desde el cumplimiento del status pensional, ante la compatibilidad entre salario y pensión, sin embargo, la entidad accionada no se pronunció al respecto configurándose el silencio administrativo negativo.


2.4. En sentir de la demandante, señala que tiene derecho a percibir el pago de la pensión de jubilación desde el 17 de mayo de 2018, fecha en la que adquirió el estatus pensional, y además percibir el salario hasta cuando se desvincule del ejercicio de la docencia.


3. Premisas normativas y concepto de violación.


Con la expedición de los actos acusados de nulidad, la parte demandante considera vulneradas las siguientes disposiciones: el Decreto Legislativo 2285 de 1955; el Decreto Ley 224 de 1972 en su artículo 5°; el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.


Dentro del concepto de violación, la parte actora manifiesta que el acto administrativo acusado viola flagrantemente la normatividad citada al condicionar el pago de la mesada pensional al retiro definitivo del servicio de docente que viene prestando para la entidad territorial, desconociendo que dicho personal goza de un régimen prestacional especial.


Asevera que la compatibilidad entre la pensión y el sueldo percibido por el ejercicio de la docencia, se encuentra prevista en el Decreto 224 de 1972, específicamente en el artículo 5° y esa compatibilidad ha sido avalada por el Consejo de Estado a través de decisión de fecha 14 de agosto de 2009, en la que se ha asentido en que el personal docente que vinculado antes de la entrada en vigencia del Decreto 1278 de 2002, por medio del cual se estableció el Estatuto de Profesionalización Docente, pueden gozar de esa compatibilidad, dado que les asiste ese derecho en aplicación del precepto antes citado, circunstancia que reitera la Ley 812 de 2003 de la cual se desprende el mandato de la permanencia de las normas preexistentes para el personal vinculado con anterioridad a su vigencia, como es el caso de la accionante.


Apoya ese dicho además en varias providencias del Consejo de Estado respecto al régimen jurídico del personal docente, citando algunos apartes, en las que, en efecto, se concluye en la posibilidad de otorgar al personal docente la pensión de jubilación a la par de que siga devengado el sueldo teniendo en cuenta las disposiciones legales; y en armonía con el precepto constitucional respecto al derecho a la igualdad frente a los demás docentes que aduce si perciben su mesada pensional a partir del cumplimiento de su status.


4. Posición de la entidad demandada.


La Nación Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de M., presentó un escrito de contestación a la demanda en el que indicó que se opone a todas las pretensiones formuladas por la parte actora, por carecer de los sustentos fácticos y jurídicos necesarios para su prosperidad, aduciendo que los actos demandados se encuentran acogidos por la presunción de legalidad y la parte demandante no acreditó siquiera de manera sumaria que estos hayan sido expedidos con alguno de los vicios previamente definidos por la norma.


Señala la entidad como argumentos de defensa que el régimen jurídico aplicable a la demandante corresponde al docente vinculado como territorial de carácter municipal, financiado con recursos propios del Municipio de Medellín conforme a los convenios, acuerdos y disposiciones legales reguladoras de las formas de vinculación al servicio docente; por lo cual la reglamentación que rige a los docentes municipales pagados con recursos propios del Municipio de Medellín, es la señalada...

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