Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01560 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154504

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01560 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81567406
Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01560 00
MateriaLÍMITES DE LA COMPETENCIA - Tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política / VIGENCIAS FUTURAS - Teniendo en cuenta el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción / CLASIFICACIÓN DE LAS VIGENCIAS FUTURAS - Se habla de una vigencia futura ordinaria cuando las obligaciones que afectan el presupuesto se ejecutan incluyendo el presupuesto de la vigencia en curso; de lo contrario, se está en presencia de una de las denominadas excepcionales, toda vez que las apropiaciones solo se efectúan de vigencias futuras, sin contar con los recursos de la vigencia fiscal presente / CONCEJO MUNICIPAL - Es el competente para autorizar al alcalde a comprometer las vigencias futuras y, por ende, es su obligación constar que se cumplan los requisitos dados por la Ley para poder expedir dicha autorización, so pena de desconocer los principios que rigen el sistema presupuestal y los lineamientos legales sobre el tema. / TESIS: No se accederá a la solicitud de declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia bajo los términos por esta esbozados, teniendo en cuenta que el acuerdo municipal No. 10 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Anorí (Ant) no prevé una autorización para la afectación de vigencias futuras conforme a los requisitos previstos en la normatividad y a la jurisprudencia que regulan el asunto.

LÍMITES DE LA COMPETENCIA - Tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política - Expresamente se prohíbe a las autoridades municipales intervenir en asuntos ajenos a su competencia, buscando guardar el precepto constitucional del artículo 121, el cual prohíbe las intervenciones de las entidades estatales, en funciones diferentes a las otorgadas por la Ley o la Constitución misma / VIGENCIAS FUTURAS – Teniendo en cuenta el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción - Solo excepcionalmente se trasladan al año siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas, dando lugar a la excepción conocida como “vigencias futuras”, entendida como la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, de tal suerte que se cuente con dos modalidades a saber: vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras extraordinarias o excepcionales, lo cual dependerá, primordialmente, del compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso / CLASIFICACIÓN DE LAS VIGENCIAS FUTURAS - Se habla de una vigencia futura ordinaria cuando las obligaciones que afectan el presupuesto se ejecutan incluyendo el presupuesto de la vigencia en curso; de lo contrario, se está en presencia de una de las denominadas excepcionales, toda vez que las apropiaciones solo se efectúan de vigencias futuras, sin contar con los recursos de la vigencia fiscal presente / CONCEJO MUNICIPAL - Es el competente para autorizar al alcalde a comprometer las vigencias futuras y, por ende, es su obligación constar que se cumplan los requisitos dados por la Ley para poder expedir dicha autorización, so pena de desconocer los principios que rigen el sistema presupuestal y los lineamientos legales sobre el tema.


FUENTE FORMAL: Ley 489 de 1998, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: No se accederá a la solicitud de declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia bajo los términos por esta esbozados, teniendo en cuenta que el acuerdo municipal No. 10 de 2021 expedido por el C.M. de Anorí (Ant) no prevé una autorización para la afectación de vigencias futuras conforme a los requisitos previstos en la normatividad y a la jurisprudencia que regulan el asunto.













TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia

231

Medio de control

Revisión de Acuerdos

Demandante

Departamento de Antioquia

Demandado

Validez del Acuerdo 010 de 2021 del C.M. de Anorí – Antioquia

Radicado

05001 23 33 000 2021 01560 00

Decisión

No declara invalidez del Acuerdo

Asuntos

Principio de anualidad del presupuesto. Vigencias futuras. Objeto del acuerdo

Instancia

Única


En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986 así como en el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, el S. General del Departamento de Antioquia, envió a este Tribunal Administrativo, el Acuerdo No. 010 del 2021, expedido por el C.M. de Anorí – Antioquia, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANORÍ A CELEBRAR UN ACUERDO O FACILIDADES DE PAGO CON LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA- DURANTE LA VIGENCIA FISCAL 2021-2026 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, todo ello, con fundamento en los siguientes


SUPUESTOS DE HECHO


El C.M. de Anorí– Antioquia, mediante el Acuerdo No. 010 de 2021, autoriza al alcalde a celebrar un acuerdo de pago respecto a la deuda que presenta con Corantioquia, disponiendo:


ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al alcalde Municipal de Anorí, para asumir compromisos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2021-2026, hasta por la suma de 110% del valor establecido en el considerando quinto (5), en virtud a las variaciones que puede tener la obligación hasta el día de la suscripción del acuerdo o facilidad. Lo anterior, con el propósito de adelantar la celebración de acuerdo o facilidad de pago en las cuantías y vigencias que se señalan a continuación:


TIEMPO VIGENCIA

VIGENCIA 2021

VALOR TOTAL

$29.360.000

VIGENCIA 2022

VALOR TOTAL

$70.464.000

VIGENCIA 2023

VALOR TOTAL

$70.464.000

VIGENCIA 2024

VALOR TOTAL

$70.464.000

VIGENCIA 2025

VALOR TOTAL

$70.464.000

VIGENCIA 2026

VALOR TOTAL

41.119.189,41

VALOR TOTAL ACUMULADO VIGENCIAS 2021-2026

$352.335.189,41





PARÁGRAFO: Se entiende que la autorización de los montos para cada vigencia, permiten que la administración pueda suscribir las modificaciones necesarias de la facilidad o el acuerdo, sin sobrepasar las cuantías aprobadas para dicha vigencia. En caso de superar dicha autorización, deberá solicitar una nueva autorización ante el C.M..


ARTÍCULO SEGUNDO: todas las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo para asumir compromisos propios de un acuerdo o facilidad de pago con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA- tendrán vigencia hasta el 20 de julio de 2026.


ARTÍCULO TERCERO: El señor alcalde de Anorí queda facultado para efectuar los ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de las cuotas establecidas para esta vigencia y de las demás anualidades, durante el tiempo comprendido en el plan de cancelación a aprobar por la entidad CORANTIOQUIA.


ARTÍCULO CUARTO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, el alcalde Municipal queda facultad para constituir garantía a favor de CORANTIOQUIA sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 003-9503 de la ORIP de Amalfi y número de predial 050400001000000380069000000000.


ARTÍCULO QUINTO: La presente autorización rige a partir de su sanción y publicación.”


Que el Acuerdo fue aprobado durante las sesiones extraordinarias del mes de julio de 20221 y se aprobó en la plenaria realizada el día 21 de ese mes, y que la sanción tuvo lugar el día 23 de julio del año en curso, publicado en esa misma fecha.


Posteriormente fue recibido por el Departamento de Antioquia el 26 de julio de 2021 con radicado R 2021010280632, para su revisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ


Como fundamento de derecho, el secretario general del Departamento de Antioquia, cita los artículos , 113, 121, 123 y 209 de la Constitución Política, por cuanto los Concejos Municipales deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento; y que, a diferencia de los particulares, los servidores públicos sólo pueden ejecutar lo expresamente autorizado.


Como fundamentos legales, señala que el mencionado Acuerdo se expidió en menoscabo del artículo 12 de la Ley 819 de 2003; el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011; el artículo 41 de la Ley 136 de 1994; así como el inciso primero del artículo de la Ley 489 de 1998 respecto a las potestades y atributos otorgados a las autoridades administrativas.


Como concepto de invalidez se afirma que, con la actuación del C.M. se está extralimitando en la competencia que le ha sido atribuida, al igual que lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales; al advertir que la Corporación edilicia ha interpretado mal la figura y viabilidad jurídica de las vigencias futuras, convirtiéndolas en endeudamiento o créditos disfrazados.


Afirma que atendiendo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 812 de 2003 que desarrolla lo relativo a las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales con determinados requisitos como el valor, la autorización del CONFIS u organismo que haga sus veces y que se trate de proyectos que conlleven una inversión, considera que en el asunto que nos ocupa no se consigna ningún proyecto ni se encuentra previsto en el Plan de Desarrollo, excediendo la capacidad de endeudamiento; y con relación a lo dispuesto en la Ley 1483 de 2011 respecto a las vigencias futuras excepcionales están únicamente autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico que se encuentren inscritos y viabilizados en el banco de proyectos, además de consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo; por lo tanto el Acuerdo Municipal No. 010 de 2021 presenta inconsistencias entre su título y lo que dispone en su articulado, dado que el título hace alusión a una autorización para celebrar un acuerdo o facilidades de pago con la Corporación Corantioquia por unas...

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