SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183279

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00469-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DE LA CONDENA / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño este debe repetir contra su agente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este, de igual manera la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto-ley 01 de 1984 y en forma más reciente en la Ley 678 de 2001. En tal virtud la jurisprudencia de la Corporación ha sido unánime en determinar los presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición a saber: (i) la existencia de una condena al Estado a reparar un daño antijurídico causado a un particular; (ii) el pago efectivo a la víctima del daño y (iii) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DE LA CONDENA / EMVARIAS / COPIA DE LA SENTENCIA / MUERTE DE MENOR

Para la Sala no hay duda de la existencia de una condena judicial impuesta contra la parte actora consistente en pagar una suma de dinero en tanto se aportó copia de la sentencia (…) mediante la cual se condenó a las Empresas Varias de Medellín ESP por la muerte del Menor.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / CERTIFICACIÓN / CERTIFICACIÓN DEL TESORERO / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS DE PRUEBA / DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO

Contrario a lo expresado por la primera instancia el pago se tiene por acreditado con sustento en los siguientes documentos: Certificación emitida (…) por el Tesorero General de Empresas Varias de Medellín (…). Información que registra el sistema de consulta genérica de pagos por auxiliar (…) donde figura un cheque (…) por concepto de condena por la acción de reparación directa (...). Orden de pago (…). A partir de los elementos antes reseñados la Sala llega a una conclusión contraria a la expresada por el tribunal de primera instancia por cuanto estos en su conjunto sí constituyen elementos capaces de demostrar el pago total de la condena. Tal postura se encuentra acorde con lo señalado por esta subsección que en oportunidades anteriores ha afirmado que no existe disposición legal que exija como prueba que la constancia del pago deba provenir del acreedor y que otros medios de prueba, tales como documentos públicos con presunción de autenticidad son suficientes para demostrar el mencionado requisito.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago de la condena ver sentencia del 5 de mayo de 2020, Exp. 45522, C.M.B.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA VIGENTE / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / EMVARIAS / CONTRATISTA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO

Para la determinación del régimen legal aplicable al caso debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a las actuaciones de COOMULTREVV ESP CTA en su condición de contratista de Empresas Varias de Medellín ESP, (…) en calidad de empleado de la demandante, y (…) como trabajadores de COOMULTREVV ESP CTA. Para la época de la ocurrencia de esos hechos aún no estaba vigente la Ley 678 de 2001 y no es posible aplicar las presunciones allí establecidas conforme al principio de legalidad previsto en el artículo 29 superior pues las conductas solo pueden juzgarse de acuerdo con la ley vigente para el momento en que fueron cometidas. De manera que en obedecimiento de los postulados de los artículos 77 y 78 del Decreto-ley 01 de 1984 la conducta se analizará al tenor del artículo 63 del Código Civil, pero teniendo en cuenta las particularidades del caso en armonía con los artículos 6 y 90 de la Constitución Política de 1991, relativos a la responsabilidad de los servidores públicos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRÁCTICA DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RATIFICACIÓN DEL TESTIMONIO / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / IMPROCEDENCIA DEL TESTIMONIO

[L]a Sala reitera que las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella, también pueden ser valoradas las pruebas trasladadas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación. De los medios probatorios que en el proceso de reparación directa trasladado reposan no es posible valorar los que tienen el carácter de testimoniales porque no fueron ratificados en este proceso según lo exigido en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando los aquí demandados no participaron en el trámite de reparación directa. Vale agregar que COOMULTREVV tampoco hizo parte del trámite contravencional seguido contra el conductor del vehículo por parte de la Secretaría de Tránsito de Medellín.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba trasladada, ver sentencia del 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B..

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Pese a ello sí se valorarán aquellos medios de prueba que tengan el carácter de documentales pues pese a que frente a estos últimos no se surtió el correspondiente traslado para garantizar el derecho de contradicción de las partes contra las cuales se aducen, tal situación fue convalidada según lo normado en el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil ya que durante la etapa probatoria ninguna de las partes se pronunció al respecto y dentro del término de traslado para alegar los demandados no hicieron señalamiento alguno.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba documental ver sentencias de 29 de enero de 2009, Exp. 16319, C.M.G.E., sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 12789, C.M.F.G., sentencia del 19 de marzo de 2021, Exp. 61781, C.M.N.V.R..

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