SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00243-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184213

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00243-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2004-00243-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUDICIAL / PROCESO PENAL / DENUNCIA PENAL / SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO


La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encontró reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser la de reparación directa la acción procedente para buscar la declaratoria de responsabilidad por los daños causados por una denuncia y posterior investigación penal. Adicionalmente, porque la acción se promovió de manera oportuna ya que la decisión que declaró la preclusión de la acción penal es de 4 de marzo de 2003 y la demanda se presentó el 15 de diciembre del mismo año, esto es, dentro del término de 2 años. La Sala confirmará la decisión apelada. La postura que se desarrollará en esta decisión consiste en que, la presentación de la denuncia y la subsiguiente investigación penal, no causaron daños que los demandantes no estuvieran en el deber jurídico de soportar.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUDICIAL / PROCESO PENAL / DENUNCIA PENAL / SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CARGAS PÚBLICAS / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS


La responsabilidad del Estado está supeditada, en todos los casos, a la necesaria comprobación de la existencia de un daño antijurídico. La Sala se referirá al daño consistente en la denuncia y consecuente vinculación injustificada al proceso penal. Al respecto, la jurisprudencia ha planteado que, las investigaciones penales que finalizan con absolución, no generan, por sí solas, daños resarcibles; así, el deber de soportar ese tipo de actuaciones es una carga pública que pesa por igual todas las personas, por lo que su materialización en un caso determinado no comporta, por regla general, un desequilibrio que no se esté en el deber jurídico de soportar.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la existencia del daño antijurídico como elemento de responsabilidad patrimonial del Estado, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 27 de septiembre de 2000, Exp. 11601, reiterada en Sentencia de 22 de mayo de 2020, Exp. Radicación número: 05001-23-31-000-2014-00024-01(59748).


INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CARGAS PÚBLICAS / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUDICIAL / PROCESO PENAL / DENUNCIA PENAL / SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


En este asunto, la Sala se limitará a corroborar que la presentación de la denuncia penal y la consecuente investigación no le causó a los demandantes daños y perjuicios indemnizables y, en esa medida, la no acreditación del daño es suficiente para negar las pretensiones sin necesidad de pronunciarse sobre la conducta de la demandada. (…), la parte actora no probó que, como lo aseveró de manera insistente, que la investigación adelantada en su contra tuvo un (se trascribe) “despliegue público que se hizo de la noticia de que cursaba unos procesos penales en su contra”, circunstancia que conllevó que, según indicó en la demanda, su buen nombre se vio seriamente afectado. (…) la parte actora se limitó a aportar unos documentos del proceso penal, a pedir que el mismo fuera trasladado a este proceso, como en efecto sucedió y, a solicitar la práctica de unos testimonios, lo cual pone en evidencia la escasa actividad probatoria dirigida a la acreditar el primer elemento de la responsabilidad.


CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Como no se evidencia temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de la parte demandada, la Sala se abstendrá de condenarla en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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