SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184746

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01136-01
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBAS / VALORACIÓN PROBATORIA / CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

[E]l Código Disciplinario Único señaló en su artículo 128, que toda decisión proferida dentro de la actuación disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado. […] Frente a la oponibilidad de los medios probatorios, el artículo 138 de dicha normativa, dispone que los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria. […] [E]l funcionario disciplinario ordenó trasladar a este asunto, de un proceso penal que se estaba adelantando de manera concomitante en contra del demandante, elementos probatorios recolectados por los mismos hechos que sirvieron de base para dar apertura a una investigación de carácter disciplinario. Así, de acuerdo con la normativa aplicable, los documentos trasladados: (i) se remitieron a esta investigación mediante copias autorizadas por el funcionario respectivo, esto es, la Inspección Delegada Regional N.º 6, quien estaba llevando a cabo el proceso disciplinario en contra del ahora demandante: y (ii) se apreciaron conforme a las reglas previstas en la Ley 734 de 2002, como se verá en un acápite más adelante. […] [D]e darse el traslado del material probatorio conforme a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario, debe resaltarse, primero, que las pruebas fueron puestas en conocimiento del actor para efectos de su oponibilidad y garantizarse su derecho al debido proceso y defensa, y segundo, que el operador disciplinario, al momento de proferir los actos administrativos ahora acusados, no solo valoró las pruebas trasladadas, sino además, las declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario, así como la defensa del disciplinado al momento de rendir sus descargos, para llegar a la conclusión de la comisión de una conducta reprochable en materia disciplinaria. […] [E]l operador disciplinario en aras de garantizar el derecho de defensa del disciplinado, ordenó la recepción de la ampliación de la declaración de varios de los testigos que rindieron declaración dentro del proceso penal. Dicha decisión fue debidamente notificada al actor y a su apoderado, demostrando con ello, contrario a lo afirmado por el actor, que la Policía Nacional dentro del proceso adelantado garantizó los principios constitucionales para que se pudiera ejercer el derecho de defensa. […] [E]n atención a que el traslado de pruebas se hizo de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 135 de la Ley 734 de 2002 y que el actor tuvo la posibilidad de controvertirlas en los momentos procesales pertinentes, considera la S. que no le asiste razón a la parte actora en cuanto a una presunta ilegalidad de la prueba, razón por la cual este cargo no está llamado a prosperar.

PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBA TRASLADADA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

[P]ara verificar la transgresión del derecho al debido proceso en estos asuntos, resulta necesario revisar si al investigado y a su apoderado se les dio la oportunidad de revisar el expediente para conocer las pruebas, presentar versión libre y descargos, solicitar la práctica de pruebas e interponer recursos y nulidades, para concluir que si en efecto ello sucedió «no se puede sacrificar el principio que exige a las autoridades disciplinarias buscar la verdad y hacer justicia. Esto es así, en la medida en que solo las irregularidades que afecten realmente los derechos de defensa y contradicción del investigado, y que además hayan sido puestas de presente por él o su defensor en el trámite sancionatorio, a través de los medios de defensa otorgados por el ordenamiento jurídico, tienen la vocación de llevar a la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados». […] [L]a parte actora sí tuvo la oportunidad de controvertir los testimonios, pues se puso en conocimiento de su abogado la práctica de los mismos, y el hecho que algunos de ellos se hayan surtido mediante despacho comisorio, no significa el desconocimiento de sus derechos de defensa y contradicción, puesto que tuvo la oportunidad de asistir al lugar donde fueron recepcionados, o si lo prefería pudo haber formulado cuestionario para ser evacuado en la diligencia, pero optó por asumir una actitud pasiva, lo cual es perfectamente válido pero ello no puede erigirse en argumento para cuestionar la legalidad de las actuaciones, siendo esta la razón para que este cargo no tenga vocación de prosperidad. […] La publicidad del acto administrativo es darlo a conocer a sus destinatarios, con el objeto de determinar su oponibilidad para hacer posible su aplicación o cumplimiento y permitir que los interesados puedan controvertirlos o impugnarlos. De conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo las formas en que esta puede surtirse, es a través de la publicación, comunicación y notificación. […] De conformidad con el material probatorio obrante dentro del expediente, se encuentra que la indagación preliminar, la apertura de investigación disciplinaria, el auto de citación audiencia y formulación de cargos y la decisión disciplinaria de primera instancia fueron notificadas personalmente al actor y a su apoderado judicial. Por su parte, el fallo de segunda instancia se notificó por estado. […] En atención a ello, se puede concluir que el operador disciplinario sí le dio a conocer al demandante todas las etapas llevadas a cabo dentro de la investigación disciplinaria, sin que se observe que en todo este trámite el actor haya presentado una nulidad por la indebida notificación que ahora alega en el recurso de apelación; motivo por el cual este cargo no está llamado a prosperar. Finalmente (…) se profirió el Decreto 2853, mediante el cual el ministro de Defensa Nacional ejecutó la sanción disciplinaria, el cual fue notificada al actor por comunicación remitida al establecimiento carcelario (…). Ahora, si bien dicha comunicación también se remitió, con posterioridad, a la Procuraduría General de la Nación, ello no genera ninguna irregularidad como lo afirma el actor, en tanto que se realizó para efectos del registro de la sanción disciplinaria, lo cual, como lo sostuvo el tribunal de primera instancia y el ministerio público, no afecta la efectividad y ejecutoria de las decisiones disciplinarias.

INDEBIDA FORMULACIÓN DE CARGOS / CARGOS GENÉRICOS Y AMBIGUOS / FALSA MOTIVACIÓN

[S]e observa que los cargos formulados al actor no fueron ambiguos, pues, se determinó que éste, en su condición de capitán, utilizó su cargo para auspiciar, patrocinar, proteger y ayudar a grupos al margen de la Ley e incurrió en el delito de concierto para delinquir, razón por la cual encuentra la S. que la Policía Nacional no vulneró el derecho al debido proceso del señor (…) pues se le brindó la oportunidad de que ejerciera su derecho de defensa de manera clara y coherente. […] La Corte Constitucional la ha definido como «la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad». En ese orden, lo actos administrativos deben: i) tener su origen en hechos veraces que los soporten y, ii) estar sustentados en normas constitucionales, legales o reglamentarias, según sea el caso. El artículo 137 del CPACA establece como una de las causales de nulidad de los actos administrativos que se hayan expedido con falsa motivación. Esta ocurre cuando no existe concordancia entre la realidad fáctica y jurídica en la que debió fundamentarse el acto administrativo y las razones de esta índole que finalmente quedaron consignadas en la decisión. En otros términos, esta causal tiene su origen en la falta de veracidad de las razones de hecho y de derecho que sustentaron el acto y que contradicen las que sí corresponden con la realidad. […] Es claro entonces que para la configuración de la falsa motivación es preciso que se cumplan los presupuestos enunciados y además a quien alega la existencia de esta causal de nulidad le corresponde demostrarla, en tanto que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. […] Es importante advertir que al revisar la actuación disciplinaria no se vislumbra sesgo en el decreto y práctica de las pruebas; por el contrario, se hizo evidente que el único objetivo del investigador disciplinario consistía en...

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