SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1997-00703-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186023

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1997-00703-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Enero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-1997-00703-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /


La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / LEY 1107 DE 2006 – ARTÍCULO 1


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /


La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo. Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos legales.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia excepcional de la acción de reparación directa por daños causados por actos administrativos, ver Consejo de Estado, sentencia del 8 de marzo de 2007, Exp 16421.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TERCERO / ARRENDATARIO / TERCERO AFECTADO POR ACTO ADMINISTRATIVO / EXPROPIACIÓN


Por regla general, si se anula un acto administrativo, con ocasión del medio de control de simple nulidad, los interesados en el restablecimiento del derecho deben acudir a la Administración -investida del privilegio de lo previo, que más que una prerrogativa es un derecho del administrado- para que esta resuelva, antes que el juez administrativo, la procedencia de la reclamación. Si la respuesta administrativa es negativa o se configura un silencio de la Administración, el afectado deberá demandar ese acto. Así, se excluye la posibilidad de demandar perjuicios mediante reparación directa. No obstante, surge una excepción para los eventos de terceros -ocupantes o arrendatarios-, que se ven afectados por un acto que ordena la expropiación administrativa de un bien. En efecto, como dichos terceros están excluidos de la posibilidad de interponer los recursos del procedimiento administrativo frente a la decisión de expropiación, pues están reservados para el propietario (arts. 21 de la Ley 9 de 1989 y 69 de la Ley 388 de 1997), y tampoco están legitimados para acudir al juez administrativo y demandar la nulidad y el restablecimiento del derecho frente al acto de expropiación , es claro, que la acción de reparación directa es el mecanismo idóneo que tienen para reclamar los perjuicios derivados del acto de expropiación.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 21 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 69


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL


En relación con el error jurisdiccional alegado, la reparación directa es la acción idónea, por tratarse de hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 CN y art. 86 CCA). Como este aspecto del fallo original no fue objeto de la orden de tutela, la Sala mantendrá las consideraciones de la sentencia del 30 de septiembre de 2019.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86/ CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO


El término para formular pretensiones, en reparación directa, según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de dos (2) años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de error jurisdiccional, el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia acusada de contener el error jurisdiccional o aquella que la revoca, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. Sin embargo, cuando el afectado no sea parte en la causa donde se comete el yerro, el término sólo empezará a contarse desde que al perjudicado se le notifique la decisión cuestionada.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el termino de caducidad, ver Consejo de Estado, sentencia de 26 de noviembre de 2015, Exp 38833.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CALIDAD DE PROPIETARIO / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO


(…) es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, pues era el propietario del establecimiento de comercio “Prendería Carabobo”, ubicado en un local comercial del “E.V., objeto del proceso de expropiación […]. Además, en el proceso civil de expropiación, presentó incidente de indemnización de perjuicios como arrendatario desalojado […]. El municipio de Medellín y la Nación-Rama Judicial están legitimados en la causa por pasiva, porque el primero expidió la Resolución nº. 1593 del 16 de septiembre de 1994 e inició el proceso civil de expropiación […] y la segunda fue la entidad que dictó las providencias de las que se afirma la configuración de un error jurisdiccional


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / IMPUTACIÓN / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / EXPROPIACIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Para que se configure responsabilidad civil del Estado debe acreditarse: (i) la existencia de un daño, el cual debe ser personal, directo, cierto y subsistente; (ii) que ese daño tenga como causa la acción o la omisión de las autoridades públicas, con ocasión del cumplimiento de sus funciones y (iii) que sea imputable al Estado de acuerdo con los títulos de imputación que han sido construidos por la jurisprudencia. La demanda aduce una falla del servicio del municipio de Medellín, al dictar la Resolución nº. 1593 del 16 de septiembre de 1994, pues declaró la utilidad pública del “Edificio V. y ordenó el inicio del proceso judicial de expropiación. No obstante, ese acto era nulo, pues así lo declaró el Tribunal Administrativo de Antioquia.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXPROPIACIÓN / ACTO DE EXPROPIACIÓN / MOTIVACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCESO DE EXPROPIACIÓN / INDEMNIZACIÓN EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN / TRÁMITE DE LA EXPROPIACIÓN


El capítulo 3 de la Ley 9 de 1989 establece los instrumentos para la adquisición de bienes por enajenación voluntaria y por expropiación. El artículo 10 prescribe que para decretar la expropiación de un bien inmueble, este se declara de utilidad pública o interés social para destinarlo a determinado fines, entre ellos, el funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas y la preservación del patrimonio histórico, urbanístico y paisajístico. (…) Los artículos 13 a 15 señalan el procedimiento de enajenación voluntaria directa. A su vez, el artículo 20 prevé en qué casos procede la expropiación y el artículo 28 prescribe un evento adicional en el que esta figura también se utiliza. Esta norma establece que cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precio ofrecido, pero por circunstancias ajenas a su voluntad, no fuere posible llevar a cabo la enajenación voluntaria directa o se trate de inmuebles fuera del comercio, se ordenará la expropiación y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en la misma cuantía y términos en que se hubiera dado la negociación voluntaria. (…) Los artículos 451 a 459 del CPC, vigentes al momento de los hechos, regulaban el proceso civil de expropiación y establecían que, luego de proferida la sentencia que decretaba la expropiación, se entregaría al demandante el bien expropiado y si en la diligencia de entrega se oponía un tercero que alegara posesión material o derecho de retención sobre el bien, la entrega se efectuaría, pero el opositor podía presentarse al proceso, a fin de que mediante incidente se decidiera si le asistía o no el derecho alegado. Si el incidente se resolvía a favor del opositor, se ordenaba que los peritos avaluaran la indemnización correspondiente, suma que se pagaría del dinero consignado por el demandante. El auto que resolvía...

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