SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00305-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186284

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00305-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00305-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Rama Judicial y la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por razón de la cuantía, ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /


En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, de manera que la Nación, representada por tales entidades, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quienes la representan, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia del 5 de diciembre de 2016, Exp. 39996, C.D.R.B..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que, la sentencia proferida (…) por el Tribunal Superior (…), que confirmó el fallo de primera instancia, mediante el cual se absolvió al señor (…) del delito de peculado por apropiación, quedó ejecutoriada (…). Así las cosas, habida cuenta que la demanda fue presentada (…), lo fue dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


INVESTIGACIÓN PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONDUCTA PUNIBLE / PECULADO POR APROPIACIÓN / DENUNCIA PENAL / ALCALDE MUNICIPAL / SERVIDOR PÚBLICO / DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO


[E]n virtud de las pruebas obrantes en el expediente se tiene acreditado que la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal contra el aquí demandante, por el delito de peculado por apropiación, en virtud de a la denuncia de unas presuntas irregularidades cometidas en su calidad de alcalde del municipio.


VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGA PÚBLICA / BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPARECENCIA AL PROCESO / COMPROMISO / DEBERES CONSTITUCIONALES / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA PUNIBLE / PECULADO POR APROPIACIÓN / DENUNCIA PENAL / ALCALDE MUNICIPAL / SERVIDOR PÚBLICO


La Sala considera que, en principio, la vinculación a una investigación se encuentra dentro del ámbito de las cargas que la ley deposita por igual a los ciudadanos a menos que por fuera de ese estándar legal se demuestre una afectación mayor e injustificada lo cual no se aprecia en el presente caso, en el cual se inició una investigación pertinente para elucidar los hechos denunciados y, habida cuenta su esclarecimiento, se dispuso absolver al señor (…) de responsabilidad. (…) [E]l señor (…), en su calidad de alcalde, habría adquirió unos materiales de construcción a precios superiores a los corrientes del comercio, para presuntamente favorecer a un proveedor.


FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / JUEZ DE CONOCIMIENTO / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA


[S]e hacía necesario por parte del ente instructor iniciar una investigación que, en un principio, hacía presumir algún tipo de irregularidad, pero una vez agotadas el conjunto de diligencias probatorias, el juez de conocimiento llegó a la convicción de absolverlo de responsabilidad. En esa medida, la investigación cumplió su cometido de despejar la realidad de los hechos.


INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INVESTIGACIÓN PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / TÉRMINO DEL PROCESO PENAL / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL


[S]e observa que en contra del señor (…) no se impuso ninguna clase de medida de aseguramiento, de donde se pudiere inferir un daño antijurídico en los términos de lo que se ha considerado una privación jurídica de la libertad. (…) De otro lado, tampoco se advierte una dilación injustificada del proceso (…). El artículo 329 de la Ley 600 de 2000, código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos, estableció que el término máximo de la instrucción es de 24 meses cuando se tratare de tres o más sindicados, y una vez vencido, lo procedente es la calificación del sumario, el cual, de conformidad con el artículo 393 ibídem, debe adoptarse en un plazo de 15 días hábiles, previa definición de la situación jurídica, que tiene un plazo de 10 días, contados a partir de la indagatoria o declaratoria de persona ausente cuando el sindicado no estuviere privado de la libertad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 329 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 393


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de colaborar con la administración de justicia, ver sentencia del 29 de agosto de 2012, Exp. 27059, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 2 de noviembre de 2016, Exp. 38200, C.R.P.G. y sentencia del 26 de junio de 2015, Exp. 33759, C.R.P.G..


PROCESO PENAL / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / ETAPA DE JUICIO / TÉRMINO DEL PROCESO PENAL / OPORTUNIDAD DE LA NULIDAD PROCESAL / PRÁCTICA DE LA PRUEBA / AUDIENCIA PÚBLICA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL


[E]l artículo 401 y siguientes establece que, en la etapa de juicio, una vez vencido el traslado para que las partes preparen la audiencia preparatoria, se debe fijar fecha para llevar a cabo esta diligencia en la que se resolverán las nulidades, y se practicarán pruebas en un lapso de 15 días hábiles. Posteriormente, se llevará a cabo la audiencia pública, y una vez finalizada, el juez de conocimiento decidirá el fondo del asunto dentro de los 15 días siguientes.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 401


FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / CARACTERÍSTICAS DE LA MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / CAUSA DE LA MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / IMPULSO DEL PROCESO


En el sub examine se observa que, la etapa de instrucción a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y la etapa de juicio a cargo de la Rama Judicial, no se evacuaron en el marco de los términos estipulados por el ordenamiento jurídico. No obstante, es preciso advertir que, no todo desconocimiento de los plazos establecidos por la ley, dan lugar a declarar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que ello sucede únicamente cuando las autoridades judiciales no pueden justificar la mora. (…) Se vislumbra que el retardo en la causa iniciada contra el señor (…) obedeció a los trámites propios del proceso penal (…). [S]iempre hubo un impulso procesal de la parte demandada, con el ánimo de sacar adelante el proceso penal, pues éste nunca dejó de examinarse en sus diferentes etapas y, por lo tanto, el incumplimiento de los tiempos legales se haya justificado porque no fue el resultado de alguna omisión en el desarrollo de sus funciones.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la mora...

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