SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00467-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187149

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00467-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00467-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTACIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCESOS ACUMULADOS


La Sala es competente para conocer del proceso, en razón de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias de primera instancia, de conformidad con lo normado en los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., subrogados por los artículos 37 y 40 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, dado que la cuantía procesal de los litigios excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESOS ACUMULADOS / DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (normativa aplicable a ambas demandas), la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) En relación con este proceso, para la Sala no existe duda de que la acción se ejerció de manera oportuna, toda vez que el fallecimiento del señor (…) ocurrió (…) y la demanda se presentó.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DELITO DE LESA HUMANIDAD / DERECHOS HUMANOS / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / CRIMEN DE GUERRA / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DEL DAÑO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La Sección Tercera de la Corporación unificó su jurisprudencia en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y “cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado”. En ese pronunciamiento se precisó que en esos casos sí resulta exigible el término de caducidad, contrario a lo que se afirma en el recurso de apelación. En el referido pronunciamiento, la Sala también precisó que en cada caso se debe analizar: i) la posibilidad que tenían los demandantes de conocer el hecho dañoso desde que ocurrió, o desde que, en efecto se conoció el daño y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial al Estado, y ii) si hubo algún supuesto objetivo que les impidiera el acceso material a la jurisdicción.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias ver sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, Exp. 61033, C.M.N.V.R. y auto de 5 de febrero de 2021, Exp. 66237, C.J.R.S.M..


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DELITO DE LESA HUMANIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD - Solo es aplicable a procesos penales / CRIMENES DE GUERRA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


[L]a Sala Plena de la Sección aclaró que la imprescriptibilidad que opera en materia penal frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre otros, no da lugar a la inaplicación del plazo para solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado. Lo anterior, porque las situaciones que se pretenden salvaguardar con la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra se encuentran previstas en materia de lo contencioso administrativo al amparo de la hipótesis del conocimiento del hecho dañoso y en virtud de lo cual el término de caducidad sí debe exigirse en estos eventos, pero a partir de que se advierta que el interesado sabía o tenía la posibilidad de advertir que el Estado tuvo alguna injerencia en la controversia y era susceptible de ser demandado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / MUERTE DE CIVIL / ENFRENTAMIENTO ARMADO / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / EJÉRCITO NACIONAL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / NECROPSIA MÉDICO LEGAL / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


[L]a parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada por la muerte del señor (…) quien, junto con otras cuatro personas, falleció (…) en el marco de un enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional en zona rural del municipio (…). Ese hecho se encuentra ampliamente documentado en el proceso y así lo corroboran, entre muchas otras pruebas, el registro civil de defunción de la víctima y el acta de necropsia practicada al cadáver. (…) [las víctimas] (…) conocieron de la existencia del hecho dañoso desde el día siguiente al de su ocurrencia y que este, además, era imputable al Ejército Nacional. (…) Dado que los demandantes tuvieron conocimiento de que la muerte de su familiar era imputable a la institución demandada desde el día siguiente de su ocurrencia (…), es evidente que fue extemporánea.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los daños causados por miembros de la fuerza pública ver auto de 31 de julio de 2020, Exp. 59161, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / PARENTESCO DE AFINIDAD / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EJÉRCITO NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL


A través de la copia del registro civil de nacimiento (…), se probó la legitimación (…). En tanto que (…) [la señora] (…) demostró ser la compañera permanente de la víctima para el momento de los hechos, de conformidad con los testimonios. (…) Con el acervo probatorio que sirve de sustento a los hechos probados (…), se encuentra suficientemente acreditado que el Ejército Nacional cuenta con legitimación material por pasiva en este asunto, toda vez que sus integrantes fueron quienes causaron la muerte del señor.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / DAÑO CAUSADO POR AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No acreditado / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / ENFRENTAMIENTO ARMADO - No acreditado / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL


La muerte del señor (…) quedó debidamente acreditada y la Sala considera (…) que es atribuible a la entidad demandada a título de falla en el servicio, toda vez que hizo uso de la fuerza de forma arbitraria e ilegítima, contraria a la misión constitucional de proteger la vida de los residentes en Colombia (artículos 2, inciso 2 y 11 de la Constitución Política) e infringió la ley (artículo 135 Código Penal), en especial instrumentos internacionales aprobados y ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. (…) [E]l daño causado a los actores es antijurídico, por cuanto el deceso del joven (…) fue causado de manera deliberada por miembros activos del Ejército Nacional, sin que existan pruebas que establezcan que las víctimas hubieran desplegado conductas que pusieran en peligro la vida e integridad de los militares, que justificara una acción armada de tal desproporción. Se trató, por el contrario, de un homicidio múltiple en persona protegida.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 11 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 135


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la muerte de civil en enfrentamiento armado, ver sentencia de 3 de octubre de 2019, Exp. 47860, C.M.N.V.R., sentencias del 15 de abril, Exp. 30860, C.P. Hernán Andrade Rincón(E), sentencia del 13 de mayo de 2015, Exp. 33142, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencias del 12 de junio de 2017, Exp. 41226, C.S.C.D.d.C., sentencia del 25 de...

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