SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00040-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187745

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00040-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2008-00040-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida (…) por el Tribunal Administrativo (…), en un proceso cuya cuantía fue (…) superior al límite de 500 s.m.l.m.v. para la fecha de la presentación de la demanda (…) establecido en el artículo 132, numeral 6 del C.C.A. para que en un proceso de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PÉRDIDA DE VEHÍCULO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se origina en los daños que se alegan sufridos por la parte demandante consistentes en la muerte del señor (…) y en la pérdida parcial del camión de propiedad del señor (…), los cuales se produjeron con ocasión del accidente de tránsito (…). [L]a demanda se presentó (…) en tiempo oportuno.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO DE MATRIMONIO / NÚCLEO FAMILIAR

Con ocasión del daño que originó la presente acción, esto es, la muerte del señor (…) como consecuencia del accidente de tránsito (…), concurrieron al proceso en calidad de esposa, hijos, padres, hermanos y abuela, los señores (…). En el expediente obra el registro civil de matrimonio celebrado entre los señores (…), con el cual se demuestra la calidad de cónyuge de la víctima directa (…). Asimismo, se tienen los registros civiles de nacimiento (…), con los cuales se demuestra la calidad de hijos de la víctima. (…) Conforme a lo anterior, se concluye que los anteriores demandantes tienen legitimación en la causa por activa y, por tanto, cuentan con interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor.

EGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PÉRDIDA DE VEHÍCULO / PROPIETARIO DE VEHÍCULO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / TARJETA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO

[E]l señor (…) está legitimado para actuar como demandante en el proceso de reparación directa, por cuanto de las pruebas obrantes en el expediente se desprende que se trata del propietario del camión (…), el cual estuvo involucrado en el accidente de tránsito (…). En efecto, con la demanda se allegó la tarjeta de propiedad (…) correspondiente al vehículo tipo camión (…) servicio público, en el que figura como propietario el señor.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIEDAD DE VEHÍCULO / PÉRDIDA DE VEHÍCULO / PROPIETARIO DE VEHÍCULO / RELACIÓN DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO

[L]os señores (…) concurrieron al proceso en calidad de compañera permanente e hijos del señor (…), propietario del camión involucrado en el accidente, respecto de quienes se aseveró en la demanda que padecieron dolor, angustia, congoja y pena como consecuencia de la destrucción parcial de su único patrimonio y la desaparición temporal del sustento económico del grupo familiar. En el expediente obran los registros civiles de nacimiento de los menores de edad (…), con los cuales se demuestra la calidad de hijos del afectado directo

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / COMPAÑERO PERMANENTE / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL - Omisión / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA EFECTIVA

En cuanto a la señora (…), quien concurrió al proceso en calidad de compañera permanente del señor (…), se debe decir que la declaración extrajuicio (…) con la que se pretendió demostrar esa condición no fue ratificada en este proceso (…), circunstancia que impide otorgarle valor probatorio, a lo cual debe agregarse que el hecho de ser la madre de los menores (…), también hijos del afectado directo, no puede constituir una circunstancia que demuestre la convivencia y la comunidad de vida permanente entre estas dos personas, sin que tampoco obren en el expediente otras pruebas que permitan tenerla como tercera damnificada, por tanto, esta demandante no cuenta con legitimación en la causa por activa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INVÍAS / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / DEMANDADO

En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño que se invoca en la demanda proviene de omisiones atribuidas al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, al que se acusa de ser el causante de los perjuicios cuya indemnización reclama la parte actora; por tanto, la citada entidad tiene interés en controvertir las pretensiones, dado que sobre esta podrían recaer las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de los perjuicios reclamados a título de indemnización en la demanda, por lo que cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del presente asunto.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PROCESO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO / CONDUCTA PUNIBLE / HOMICIDIO CULPOSO / CONDUCTOR DE VEHÍCULO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO DE DEFENSA / DERECHOS DE LAS PARTES DEL PROCESO

Previo a continuar con el análisis del recurso de apelación, debe aclararse que fueron allegadas con la demanda algunas piezas procesales que hicieron parte de la investigación penal adelantada por el delito de homicidio culposo en contra del señor (…), conductor del camión involucrado en el accidente, así como algunas pruebas del proceso administrativo adelantado por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte (…). En este sentido, las pruebas documentales serán valoradas en consideración a que estuvieron a disposición de la parte demandada para que se surtiera el principio de contradicción y defensa, sin objeción alguna de la entidad demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba documental ver sentencia de 5 de febrero de 2021, Exp. 63899, C.M.N.V.R..

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PROCESO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO / PRUEBA TESTIMONIAL / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - Improcedente / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RATIFICACIÓN DEL TESTIMONIO - Omisión

Las pruebas testimoniales rendidas en el proceso penal y en el proceso adelantado por la Dirección...

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