SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00420-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188000

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00420-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00420-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADOPTADO EN CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Niega / DECLARATORIA TÁCITA DE DESISTIMIENTO DE LA AUDICIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Al no subsanarse en forma la inadmisión de la solicitud de conciliación prejudicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

¿La Procuraduría 169 Judicial I para Asuntos Administrativos vulneró los derechos del accionante, en tanto declaró el desistimiento tácito de su solicitud de conciliación, entendiéndose como no presentada, por cuanto no subsanó la misma en los términos solicitados? (…) [L]a S. observa que las actuaciones adelantadas por la Procuraduría 169 Judicial I para Asuntos Administrativos, al inadmitir la solicitud de conciliación extrajudicial y al declarar su desistimiento, entendiéndose como no presentada, se encuentran ajustadas a los parámetros legales que regulan la materia. Esto, en atención a que el requerimiento realizado por el despacho sirve para acreditar no solo la capacidad jurídica para ser parte, sino también para comparecer al proceso y para surtir una adecuada notificación, de tal manera se ajusta a la normatividad vigente y, por lo tanto, no se vulneran ni amenazan los derechos fundamentales invocados por el accionante. Consecuencia de lo anterior, más allá de informar sobre los actos de constitución de las personas jurídicas convocadas, el actor debió aportar los documentos pertinentes para acreditar la existencia y representación de las entidades, máxime si, contrario a lo afirmado por el mismo, se tiene en cuenta que aquel podía tener acceso al certificado de existencia y representación legal de instituciones de educación superior que se tramita a través de la página del Ministerio de Educación Nacional. C. de lo anterior, se confirmará la Sentencia de 17 de marzo de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales del [accionante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00420-01(AC)

Actor: J.P.E.A.

Demandado: PROCURADORA 169 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La S. decide la impugnación[1] interpuesta por el señor J.P.E.A., a través de apoderado judicial[2], contra la sentencia de 17 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo deprecado dentro del asunto de la referencia, con ocasión del trámite otorgado a la solicitud de conciliación prejudicial que presentó ante la Procuraduría General de la Nación; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El señor J.P.E.A. presentó solicitud de conciliación el 1.º de febrero de 2021, ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de convocar al municipio de Medellín, Personería de Medellín, ESUMER – Institución Universitaria, UNIREMINGTON – Corporación Universitaria y Colegio Mayor de Antioquia – Institución Universitaria

La Procuradora 169 Judicial I para Asuntos Administrativos, mediante auto del 11 de febrero de 2021, inadmitió la solicitud de conciliación extrajudicial, por cuanto no cumplía con los requisitos legales, por que, conforme al artículo 35, parágrafo 3, de la Ley 640 de 2001[3], se concedió el término de 5 días para subsanar los defectos de la solicitud y, en consecuencia, se le indicó que debía presentar la constancia de recibido de la solicitud por los convocados.

La parte accionante, a través de memorial del 14 de febrero 2021, subsanó los defectos de la solicitud y allegó constancia de recibido por parte de los convocados, oportunidad en la cual indicó que las entidades ESUMER- Institución Universitaria, UNIREMINGTON- Corporación Universitaria y Colegio Mayor de Antioquia –Institución Universitaria gozan de reconocimiento en la comunidad del departamento de Antioquia y de la ciudad de Medellín; además, indicó que se había puesto en la tarea de buscar en Cámara de Comercio de Medellín y que allí no se encuentran registradas, que solo aparecen en el Registro Único de Proponentes, en el que cada certificado cuesta $53.000, lo que significaría, a su parecer, un detrimento patrimonial del accionante.

El 23 de febrero de 2021, la parte actora solicitó, vía correo electrónico, a la procuradora accionada, información de la programación de la audiencia con radicado 593, de 1.º de febrero de 2021. En consecuencia, al día siguiente recibió respuesta de la entidad, en la que, argumenta, se inobservaron sus argumentos, por cuanto resolvió: «PRIMERO: Entender que la solicitud de conciliación de la referencia fue desistida y se tiene por no presentada».

Argumentó que sus derechos fundamentales son vulnerados, en tanto los términos de caducidad para el medio de control procedente, es decir, nulidad y restablecimiento del derecho, son de 4 meses a partir de agotarse la vía gubernativa, los cuales, dice, están corriendo y pese a que estos se suspenden, se corre el riesgo mientras se decide la acción de tutela, se genere un daño irremediable, como lo es perder la oportunidad de ejercer el mismo.

Pretensión.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora solicitó ordenar a la procuraduría accionada: «…de manera inmediata la programación de la audiencia solicitada en el proceso que represento al señor J.P.E.A. …».

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Auto de 4 de marzo de 2021, se admitió la acción de tutela presentada por la J.P.E.A. contra la Procuradora 169 Judicial I para Asuntos Administrativos, y se ordenó su notificación como demandada; de otro lado, al municipio de Medellín, Personería de Medellín, ESUMER – Institución Universitaria, UNIREMINGTON – Corporación Universitaria y Colegio Mayor de Antioquia – Institución Universitaria, como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Por su parte, se negó la medida cautelar por considerar que no se cumplían los supuestos necesarios para disponer de urgencia la protección de los derechos deprecados con antelación a la etapa procesal correspondiente para decidir el fondo del asunto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 7.º de la norma I..

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

3.1. Procuradora 169 Judicial I para Asuntos Administrativos.

La titular del despacho accionado solicitó declarar que no vulneró ni amenazó los derechos fundamentales invocados, para lo cual expuso los siguientes argumentos:

El Decreto 1069 de 2015 reguló, en el capítulo 3, la figura de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en el artículo 2.2.4.3.1.1.6. estableció lo relativo a la petición de conciliación extrajudicial y en el parágrafo 1.º señaló que, en ningún caso, se podrá rechazar de plano la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos legales, por lo que el agente del Ministerio Público informará al interesado sobre aquellos faltantes para que subsane la omisión y, de no hacerlo, se entenderá que no existe ánimo conciliatorio de su parte, por lo que se declarará fallida la conciliación y se expedirá la respectiva constancia.

Acreditar la existencia y representación de las entidades convocadas de derecho público, no creadas por la Constitución o la Ley, es un requisito necesario para la admisión de la solicitud de conciliación, de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR