SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01101-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191533

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01101-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2002-01101-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PRUEBA DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / OMISIÓN DE DEBER LEGAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / SENTENCIA APELADA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[A]l Ministerio de Defensa Nacional no le bastaba manifestar que las conductas por las cuales demanda son las mismas por las cuales concilió y pagó […] para que resultaran avante sus pretensiones, pues debió efectuar los esfuerzos probatorios pertinentes que llevaran a la conclusión de que las acciones y omisiones endilgadas a los demandados fueron el fundamento de la conciliación por la cual pagó la suma mencionada y que, además, son constitutivas de dolo y culpa grave, pues son estos insumos los presupuestos esenciales para la prosperidad de sus pretensiones. [D]ado que el Ministerio de Defensa Nacional no logró acreditar la condición de agentes estatales de [dos de los demandados] y tampoco el dolo o la culpa grave en el eactuar de los demás demandados […], se impone confirmar la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda.

AUSENCIA DE PRUEBA / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / DEMANDA CONTRA EL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / ACUERDO DE PAGO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / OMISIÓN DEL DEBER / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / REEMBOLSO DEL GASTO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

[N]o existe prueba que permita verificar que los hechos invocados en la demanda, sobre los cuales abundante información existe en el plenario, fueron los mismos que fundamentaron el acuerdo conciliatorio por el cual el Estado, en cabeza del [demandante], acordó el pago […] y, por tanto, no hay forma de evaluar y concluir que el pago de dicha suma se debió a las acciones y omisiones dolosas y gravemente culposas que se le atribuyen a los demandados en este proceso. [L]a prosperidad de las pretensiones que se formulan en la demanda no puede soportarse en la simple exposición argumental, pues requiere del cumplimiento del onus probandi que al interesado le asiste, a fin de que se acceda a su petitum, de ahí que, quien persigue de otro el reembolso de una suma que ha pagado, le asiste la carga de acreditar su justificación, como lo consagra el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CAUSALES DE MALA CONDUCTA DEL EMPLEADO PÚBLICO / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / APLICACIÓN DE LA LEY / CONTENIDO DEL REGLAMENTO / PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / OMISIÓN DEL DEBER / EXTRALIMITACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / EXTRALIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDAD MILITAR / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / VIOLACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / REALIZACIÓN EFICIENTE DE LAS FUNCIONES DEL CARGO / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO / PREVALENCIA DE LA LEY ESPECIAL / CONTENIDO DEL REGLAMENTO

[C]uando se pretende valorar la conducta de un sujeto cualificado como son los agentes estatales, es pertinente confrontarla con los mandatos que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales le imponían al respectivo agente, a fin de establecer su apego a las normas que lo regían y, de este modo, concluir si se estructuró la culpa grave o el dolo en su actuar. [A] la hora de definir si un agente estatal obró con dolo o culpa grave, debe tenerse en cuenta como factor para su configuración la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” a que se refiere el artículo 6 constitucional; así como si se incurre en falta “a los postulados de la buena fe” que establece el artículo 83 superior; o la “infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona”, indicada en el artículo 91 constitucional, y con estos, entre otros, el incumplimiento de las funciones que la ley especial o el reglamento le encargue al respectivo agente, tal como lo prevé el artículo 123 superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 83 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123

PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / EXPEDICIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO PÚBLICO / DOCUMENTO ALLEGADO POR ENTIDAD PÚBLICA CONTENIDO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / VALIDEZ DEL DOCUMENTO PÚBLICO / CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL JUEZ / DOCUMENTO NOTARIAL / FUNCIÓN REGISTRAL / JEFE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CLASES DE DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

[D]esde 2013, esta Corporación ha manifestado que, si bien los documentos reseñados eran elaborados por los funcionarios de la entidad deudora, la naturaleza pública de ésta hacía que dichos documentos adquirieran la connotación de públicos, en los términos del inciso tercero del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por lo que gozaban de plena capacidad probatoria. [L]os documentos y certificaciones expedidas por los funcionarios descritos en el artículo 262 ibídem, esto es, aquellos provenientes de los jueces, los notarios, los registradores o los directores de las oficinas públicas y los funcionarios de estas últimas que por ley o reglamento tuvieran asignados como función la expedición de dichos documentos, ostentan la naturaleza de públicos y tienen capacidad probatoria, sin perjuicio de la tacha de falsedad que en su contra pueda elevar la parte contra quien se aducen.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 251 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 262

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración probatoria de los documentos expedidos por una autoridad pública, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de marzo de 2015, rad. 25631, C.P.R.P.G..

CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / COEXISTENCIA NORMATIVA / EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN DEL DEBER / PRUEBA DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / OBJETO DEL LITIGIO / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO CIVIL

Esta acción [de repetición] es una herramienta civil de carácter patrimonial, prevista en el artículo 90 de la Constitución , en los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo y en la Ley 678 de 2001, la cual debe ser ejercida por el Estado cuando su patrimonio ha resultado comprometido, como consecuencia de los daños antijurídicos causados por las acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas de los agentes o ex agentes de los cuales se sirvió para satisfacer los fines que la Constitución ordena […]. [L]a Sala pasa a verificar el cumplimiento de los […] requisitos, entre los cuales se halla el pago efectivo, sobre cual descansa el objeto de controversia respecto del fallo de instancia. [L]os hechos por los cuales la [entidad demandada] promueve la acción de repetición datan de noviembre de 1988, fecha para la cual la Ley 678 de 2001 no estaba en vigor, razón por la cual el marco normativo que gobierna la decisión de este caso corresponde al Código Contencioso Administrativo y en lo relacionado con las nociones de dolo y culpa grave, el Código Civil, dado que aquel no contiene norma que regule estos conceptos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 77 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 78 / LEY 678 DE 2001 / LEY 84 DE 1873

NORMA CONSTITUCIONAL / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PÚBLICA / SERVIDOR PÚBLICO / EMPLEADO PÚBLICO / EMPLEADO DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA / ENTIDAD...

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