SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01030-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191821

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01030-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01030-01
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO


PROCESO DISCIPLINARIO / REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL / DEBIDO PROCESO / PROCEDIMIENTO VERBAL / NULIDAD PROCESAL / PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA


En virtud de las funciones específicas que cumplen los miembros de la fuerza pública (fuerzas militares y Policía Nacional), el constituyente en los artículos 217 (inciso tercero) y 218 (inciso segundo) de la Carta Política facultó al legislador para determinar los regímenes disciplinarios especiales de tales servidores. En desarrollo de lo anterior, la Ley 1015 de 2006 fijó el régimen disciplinario de la Policía Nacional y en el artículo 23 dispuso que son destinatarios «[…] el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo»; el artículo 58 prevé que el procedimiento aplicable a los sujetos pasivos del régimen disciplinario de la institución será el establecido en la Ley 734 de 2002, o la norma que la modifique. Por consiguiente, las autoridades disciplinarias, en las actuaciones que adelanten contra los destinatarios de la Ley 1015 de 2006, deben aplicar esta normativa en lo concerniente a la parte sustancial y el Código Disciplinario Único (CDU) o Ley 734 de 2002 en el campo procedimental. […] Los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002 establecen la garantía del debido proceso, que comprende un conjunto de principios materiales y formales de obligatorio acatamiento por parte de las autoridades disciplinarias, en cuanto constituyen derechos de los sujetos disciplinables que se traducen, entre otras cosas, en la posibilidad de defenderse, presentar y controvertir pruebas e impugnar las decisiones que los afecten; cuando ello no ocurre el sancionado puede acudir ante el juez de lo contencioso-administrativo en demanda de nulidad de las decisiones adoptadas por los funcionarios administrativos, si se evidencia una violación del debido proceso. […] [E]n todos los trámites de naturaleza disciplinaria, los respectivos funcionarios deberán observar y aplicar de manera rigurosa el derecho fundamental al debido proceso, lo que incluye, además de aquellas garantías que, según se explicó, conforman su contenido básico aplicable en todos los casos. […] A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha señalado desde sus inicios el mínimo de aspectos inherentes a la noción de debido proceso, cuya vigencia es indispensable en todo tipo de actuación disciplinaria. Esos criterios, que se traducen en deberes de la autoridad disciplinaria, son los siguientes: “i) La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción; ii) La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; iii) El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; iv) La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; v) El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; vi) La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y vii) La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones”. En la misma línea, la jurisprudencia se ha referido también a los siguientes elementos o principios, derivados del artículo 29 superior y aplicables a todas las actuaciones disciplinarias: “(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus” […] [E]l procedimiento verbal se aplica no solo contra los servidores públicos sorprendidos en el momento de la comisión de la falta, o con elementos o efectos que den cuenta de la ejecución de la conducta, o cuando hayan confesado o se trate de faltas leves y los demás casos allí previstos, sino que estableció, además, una cláusula general de procedimiento, en virtud de la cual, en todo caso, se citará a audiencia (propia del procedimiento verbal) si al valorar sobre la apertura de investigación disciplinaria, iniciada o no por el procedimiento ordinario, se dan los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, cualquiera que fuere el sujeto disciplinable. […] [N]o existe mérito suficiente para anular la actuación disciplinaria por el uso de palabras que, en últimas, no afectan el contenido de los actos acusados ni desvirtúan el análisis jurídico y fáctico realizado por la demandada. Como se precisó, no comportó para el demandante violación material o sustancial de los derechos de defensa y debido proceso. […] [D]urante el curso de la actuación administrativa se le respetaron todas la garantías procesales y sustanciales para ejercer las prerrogativas de contradicción y defensa, así, desde la apertura de indagación y durante el curso de la investigación disciplinaria fue escuchado, tuvo la oportunidad de solicitar y aportar pruebas, presentar descargos y alegaciones finales e interponer recursos, por mencionar algunas; es decir, que no se afectó su participación en el procedimiento, ni las garantías sustanciales y procesales iusfundamentales.


FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 29 / CPARTÍCULO 217 / CPARTÍCULO 218 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 4 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 6 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 140 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 142 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍUCLO 143 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 175 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 177 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / LEY 1015 DE 2002 – ARTÍCULO 19 / LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 23 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 58



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01030-01(0825-18)


Actor: JEISON YARLEY SÁNCHEZ GÓMEZ


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL



Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR TRECE (13) AÑOS




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 15 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (sala tercera de oralidad), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 2 a 23). El señor J.Y.S.G., por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declaren nulos: (i) la decisión administrativa de primera instancia de 18 de diciembre de 2012, proferida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno de la policía metropolitana del Valle de Aburrá dentro del expediente Meval-2012-239, a través de la cual sancionó al accionante disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por trece (13) años; (ii) el acto administrativo de segundo grado de 7 de febrero de 2013, con el que el inspector delegado de la región de policía seis (6) de la Policía Nacional confirmó aquella determinación; y (iii) la Resolución 804 de 5 de marzo de 2013, por cuyo conducto el director general de esa institución ejecutó la sanción.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada su reintegro al grado que corresponda según la antigüedad, sin solución de continuidad; pagar los emolumentos y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de expedición del acto de ejecución de la sanción hasta cuando sea reincorporado; y dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 189 y 192 del CPACA.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que, mientras se desempeñaba como patrullero al servicio de la Policía Nacional, fue destituido e inhabilitado, con ocasión de la queja formulada por el señor S.M.O.M., quien afirmó que el 27 de diciembre de 2011 él le solicitó $3.000.000,oo para poderle colaborar «[…] con el informe para no perjudicar[lo] y no lleva[lo] a la cárcel […]» por portar una cédula de ciudadanía falsa, y a pesar de eso, estuvo dos (2) meses retenido.


Que al rendir versión libre, aclaró que en esa fecha acudieron a un establecimiento comercial dedicado a otorgar préstamos, una señora que se identificó como Blanca Bravo Sepúlveda, acompañada del quejoso, en procura de obtener un crédito; sin embargo, los empleados de aquella, al verificar la información, se comunicaron con la auténtica señora B.S., quien les expresó que estaba en su casa y no ha gestionado ningún trámite económico, motivo por el cual lo contactaron a él y a su compañero, patrullero R.M.S., para que estuvieran presentes cuando regresaran aquellos a recibir la respuesta a la solicitud.


Dice que al llegar la citada pareja, que ante su presencia se notaron nerviosos, le encontraron al señor O.M...

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