SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192022

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00519-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA


La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del el recurso de apelación oportunamente interpuesto por parte demandada Nación - Fiscalía General de la Nación - contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008 00009 00, C.M.F.G..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO


Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver sentencia del 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G., sentencia del 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, C.P. Hernán Andrade Rincón, auto de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / HOMICIDIO CULPOSO / PORTE ILEGAL DE ARMA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO PENAL / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


En el expediente obra la providencia (…) en la que declaró la preclusión de la investigación (…) por el delito de homicidio y porte ilegal de arma (…), la cual fue notificada en estrados y contra la misma no se interpuso recurso de apelación. Para efectos de contabilizar el término de caducidad, se precisa que la Ley 906 de 2004 no reguló de manera expresa lo concerniente a la ejecutoria de las providencias proferidas en desarrollo del proceso penal, razón por la cual, en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 25 de la mencionada ley, la ejecutoria de las providencias se genera conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 331 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 25


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / NOTIFICACIÓN POR ESTRADO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[D]ado que la providencia (…) fue notificada en estrados, los 60 días que preveía el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal para interponer el recurso extraordinario de casación vencieron (…) y, por tanto, ese día cobró ejecutoria la mencionada providencia, de ahí que, en principio, el plazo para interponer la demanda vencía (…). La parte demandante solicitó conciliación extrajudicial, la cual se llevó a cabo (…) y se declaró fallida, por cuanto las demandadas formularon excepciones a los hechos planteados por la parte demandante. En ese orden de ideas, el proceso quedó suspendido (…). [S]e reanudó el término de caducidad. (…) [L]la acción se ejerció dentro del término previsto para ello.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 183


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA / SINDICADO / PROCESADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL


Al proceso concurrió el señor (…), como víctima directa del daño, calidad que se encuentra acreditada con la copia del proceso penal adelantado en su contra por tentativa de homicidio y porte ilegal de armas (…). Adicionalmente, acudieron los (…) demandantes: (…) quien adujo ser la compañera permanente (…), quien aseguró ser su madre; (…), quien manifestó ser su hermana, y la menor de (…), quien dijo de sobrina. Todos ellos manifestaron que resultaron damnificados por la privación de la libertad que sufrió el señor (…), por lo cual se considera que están legitimados de hecho en esta acción. En relación con la prueba de la existencia del daño aducido, el análisis se postergará para el acápite correspondiente.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño invocado en la demanda -privación de la libertad (…) proviene de actuaciones y decisiones que corresponde a la Nación-Fiscalía General de la Nación-, la cual se acusa de ser la causante de los perjuicios cuya indemnización reclama la parte actora.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL / PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / DERECHOS CONSTITUCIONALES / DERECHO A LA LIBERTAD / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


La Sección Tercera venía sosteniendo que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos que deben concurrir para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver sentencia de 2 de mayo de 2007, Exp. 15463, C.M.F.G., sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 13468, C.M.F.G., sentencia de 6 de abril de 2011, Exp. 21563, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia de unificación de 17 de octubre del 2013, Exp. 23354, C.M.F.G..


CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / HOMONIMIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


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