SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-03429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192524

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-03429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente05001-23-31-000-2003-03429-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inhibitorio


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181


ACTO PRECONTRACTUAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró probada de oficio la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta decisión se adoptará acogiendo la posición mayoritaria de la Sala, que no es compartida por el ponente, según la cual el término para demandar los actos previos a la celebración del contrato y aquellos que impiden su celebración es el establecido en el artículo 87 del CCA. (…) Como quiera que la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2003, esto es, por fuera del término de treinta días establecido en el artículo 87 del CCA, la Sala concluye que operó la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consultar sentencia de 5 de octubre de 2020, Exp. 05001-23-31-000-2002-01425-01(50608), C.P. Alberto Montaña Plata.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87


CONDENA EN COSTAS - No lugar a su imposición


En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03429-01(61954)


Actor: GISAICO LTDA. Y OTROS


Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU




Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción porque la demanda fue presentada por fuera del término de treinta días establecido en el artículo 87 del CCA.



SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró probada de oficio la caducidad de la acción y, en consecuencia, se inhibió para resolver las pretensiones de la demanda.


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.



I. ANTECEDENTES



A.- Posición de la parte demandante


1.- El 30 de septiembre de 2003 las sociedades G.L.. y Constructora Precomprimidos S.A. y el señor Jhon Jairo Rendón Ospina (en adelante, los demandantes), integrantes del Consorcio G.P., presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa de Desarrollo Urbano (en adelante, la EDU) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas1:


Primera: Que se declare la nulidad, como una unidad, del acto administrativo conformado por las siguientes resoluciones: (i) Resolución Nº 419, dictada el día 8 de mayo de 2003 por el Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, por medio de la cual se declara desierta la licitación pública nacional Nº 003 de 2003; y (ii) Resolución Nº 534, dictada el día 30 de mayo de 2003 por el Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, por la cual, al resolver los recursos de reposición interpuestos contra la anterior resolución, se revoca la resolución recurrida, se declara que la entidad pública perdió competencia para continuar el proceso de la licitación pública...

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