SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00662-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192547

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00662-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00662-01
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIÓN MAYOR / NORMATIVIDAD APLICABLE / DOBLE INSTANCIA / CUANTÍA DEL PROCESO

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, dado que la pretensión mayor del proceso excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda -22 de abril de 2010-.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REGLAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la acción de reparación directa debe interponerse dentro del término de dos (2) años “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO / INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO / PROPIEDAD DEL VEHÍCULO / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / DECLARACIÓN EXTRAPROCESO / DECLARACIÓN EXTRA JUICIO / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE COMPAÑERA PERMANENTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

El [actor] está legitimado en la causa por activa, toda vez que figura como propietario del vehículo (…) el cual supuestamente fue retenido por miembros de la policía en hechos acaecidos el 13 de febrero de 2008, procedimiento con el cual consideró que se le generaron los perjuicios materiales y morales alegados en la demanda. (…) la [demandante] afirmó tener la calidad de compañera permanente del [actor], para lo cual aportó una declaración extra juicio , la cual fue ratificada en este proceso , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229, 298, 299 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), con lo que se acreditó la existencia de una relación sentimental y una convivencia estable entre ambos, de forma consistente, pues la identificaron como la “esposa” del [actor] Lo anterior resulta suficiente para establecer la legitimación en la causa por activa, sin perjuicio del análisis de fondo que se realizará más adelante, en orden a dilucidar si las pretensiones formuladas están llamadas a prosperar o no. En el caso bajo estudio, la falla en el servicio invocada a título de causa petendi en el escrito inicial permite concluir que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva, pues se le imputa el daño objeto de la controversia. En relación con su legitimación material, se aclara que, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita definir si existió o no una participación efectiva en la producción del daño antijurídico alegado por la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 298 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REQUISISTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CERTEZA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DAÑO

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación al Estado. (…) El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: Que el daño es antijurídico, es decir, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, “Con ello, entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos”. Que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal. Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 16516; C.E.G.B., del 6 de junio de 2012; Exp. 24633; C.H.A.R., del 16 de julio de 2015; Exp. 28389; C.H.A.R., del 10 de noviembre de 2017; Exp. 38824; C.M.N.V.R. (E), del 10 de noviembre de 2017; Exp. 50451; C.M.N.V.R. (E), del 23 de octubre de 2017; Exp. 42121; C.M.N.V.R., del 19 de julio de 2017; Exp. 43447; C.M.N.V.R., del 26 de abril de 2017; Exp. 39321; C.M.N.V.R., del 25 de marzo de 2015; Exp. 32570; C.H.A.R., del 27 de enero de 2012; Exp. 20614; C.M.F.G., del 14 de septiembre de 2017; Exp. 44260; C.M.N.V.R., del 28 de septiembre de 2017; Exp. 53447, 19 de abril de 2018; Exp. 56171; C.M.N.V.R., del 13 de agosto de 2008; Exp. 17412; C.E.G.B.; del 24 de octubre de 2017; Exp. 32985B, del 27 de abril de 2006; Exp. 14837, de 23 de abril de 2008; Exp. 16271, del 1 de marzo de 2018; Exp. 52097 y del 7 de mayo de 2018, Exp. 40610. C.J.O.S.G..

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PÉRDIDA DE VEHÍCULO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PRÁCTICA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / DAÑO - No es antijurídico

[U]na vez revisado el escaso material probatorio obrante en el expediente, la Sala encuentra que el daño alegado por la parte demandante no tiene la connotación de antijurídico, debido a que la “pérdida” del mencionado vehículo, como lo indicó el Tribunal a quo, se dio en virtud del incumplimiento en el pago del crédito (…) el demandante había incumplido dicha obligación en ocasiones anteriores, lo cual se comprueba con las comunicaciones allegadas al proceso por C.L.. (…) En las condiciones descritas y del análisis realizado al escaso material probatorio obrante en el expediente, la Sala, como lo señaló el Tribunal a quo, advierte que la parte actora no asumió la carga que le imponía la ley de aportar al proceso los medios de prueba necesarios para determinar la existencia de un daño antijurídico. (…) el artículo 177 del CPC establece que las partes tienen la carga de la prueba; postura frente a la cual esta Subsección ha sido enfática respecto de los efectos que su inobservancia acarrea (…) dada la carencia probatoria, se impone concluir que debe confirmarse la sentencia de primera instancia (…) pues el daño alegado por la parte demandante no resulta antijurídico.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00662-01(54598)

Actor: I.D.V. TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – supuesta retención de vehículo / FALLA DEL SERVICIO – supuesto abuso de autoridad y hostigamiento por miembros de la Policía Nacional / DAÑO ANTIJURÍDICO – no se demostró / CARGA DE LA PRUEBA – noción / INSUFICIENCIA PROBATORIA – no se acreditó que el daño alegado por los demandantes tenga la connotación de antijurídico.

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