SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00720-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193383

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00720-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2008-00720-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SUMINISTRO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No desvirtuada / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Configurada respecto a las pretensiones de restablecimiento del derecho


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA - Para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales


La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 129 del CCA, norma que dispone que el Consejo de Estado debe conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. A su vez, el artículo 82 del CCA establece que esta jurisdicción es competente para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas. Y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Declaración parcial / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - La acción tendiente a obtener el restablecimiento del derecho producto de la indebida adjudicación de un contrato solo puede ser promovida dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Se debe solicitar la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad del acto de adjudicación / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Configurada respecto a las pretensiones de restablecimiento del derecho


La Sala modificará la sentencia de primera instancia y declarará probada la excepción de caducidad de la acción en cuanto a la pretensión de restablecimiento del derecho formulada con la demanda. Esta decisión se adoptará acogiendo la posición mayoritaria de la Sala, que no es compartida por el ponente, según la cual la acción tendiente a obtener el restablecimiento del derecho producto de la indebida adjudicación de un contrato solo puede ser promovida dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación. Está acreditado que el acto de adjudicación fue comunicado a la sociedad accionante el 11 de septiembre de 2007 y que el contrato No. 383 fue suscrito el 18 de septiembre de 2007. La demanda fue presentada el 29 de mayo de 2008, esto es, cuando ya había vencido el término de 30 días para formular las pretensiones de restablecimiento del derecho. En consecuencia, la Sala declarará la caducidad de la acción en cuanto a la pretensión de restablecimiento del derecho propuesta con la demanda. Como las pretensiones de nulidad absoluta del contrato fueron propuestas dentro de los 2 años siguientes al perfeccionamiento del contrato, la demanda se entenderá presentada en término en este último aspecto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, exp. 16540; sentencia de 13 de junio de 2011, exp. 19936; sentencia de 29 de enero de 2014, exp. 30250; sentencia de 5 de mayo de 2015, exp. 30695 y; sentencia de 28 de septiembre de 2015, exp. 32749. Sobre la discrepancia del ponente respecto al conteo del término de caducidad cuando se pretende declarar una indebida adjudicación de un contrato, cita como referencia la aclaración de voto emitida frente a la sentencia del 7 de octubre de 2019, exp. 46075, CP A.M.P.. En esa aclaración, el ponente indicó que la celebración del contrato únicamente tenía como consecuencia que el proponente vencido tuviera que ejercer la acción de controversias contractuales en la que debía formular pretensiones de nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad del acto de adjudicación. No obstante, ello no implicaba que perdiera la oportunidad perseguir los perjuicios que derivaron de la indebida adjudicación y celebración del contrato.


NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No desvirtuada / CARGA PROBATORIA – Incumplimiento


La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de nulidad porque la sociedad demandante no desvirtuó los supuestos fácticos de la Resolución No. 168 del 7 de septiembre de 2007 por medio de la cual la EDU adjudicó el contrato a la sociedad C.L.. La accionante no demostró que los gráficos esquemáticos y fotografías suministradas para los mesones reflejaran las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones, de tal forma que no fuera procedente el rechazo de su propuesta. […] La Sala no comparte el argumento de la demandante porque el numeral 4.16 del pliego de condiciones establecía que el formulario en el que se debían incluir los gráficos esquemáticos y fotografías tenía que reflejar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el capítulo 8 del pliego de condiciones. […] En el recurso de apelación, la demandante puso de presente que el tribunal no exigió que se remitiera la propuesta de la adjudicataria. La Sala considera que esta prueba no permitía desvirtuar la legalidad del acto de adjudicación. La demandante debía demostrar que los mesones ofrecidos con su propuesta cumplían con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, y la prueba exigida en el escrito de apelación no contribuía a acreditar el supuesto que permitiría considerar que su propuesta fue indebidamente rechazada.


CONDENA EN CONSTAS – Improcedencia


En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 448 DE 1998 – ARTÍCULO 55





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00720-01(50272)



Actor: NUEVOS RECURSOS LTDA.



Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU




Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Tema: Se modifica la sentencia de primera instancia y se declara probada la excepción de caducidad de la acción en cuanto a las pretensiones de restablecimiento del derecho. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de nulidad porque la demandante no cumplió con la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto de adjudicación.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 129 del CCA, norma que dispone que el Consejo de Estado debe conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. A su vez, el artículo 82 del CCA establece que esta jurisdicción es competente para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas. Y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales.


I. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- El 29 de mayo de 2008, la sociedad Nuevos Recursos Ltda. (en adelante, la demandante) presentó demanda de controversias contractuales contra la Empresa de Desarrollo Urbano (en adelante, la EDU) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas1:


PRETENSIONES PRINCIPALES


1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 168 de 2007, proferida por el Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano, el día 7 de septiembre de 2007, y notificada personalmente al Representante Legal de la empresa COCINDINOX el señor LUIS EDIER RODRÍGUEZ ORTÍZ, el día doce (12) de septiembre de 2007.


2. Que se declare la nulidad del Contrato de Suministro número 383 del 18 de septiembre de 2007, proferido por el Gerente General del EDU el Dr. J.A.G.L..


3. Que se declare que la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) y los funcionarios a cargo del proceso son responsables de los daños patrimoniales sufridos por mi representado, causados como consecuencia de la ilegalidad en la adjudicación de la licitación pública.


4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en calidad de restablecimiento del derecho se proceda a que consecuentemente se condene a la EDU a pagar a NUEVOS RECURSOS LTDA, los daños causados de acuerdo con lo que se pruebe en este proceso, bajo la modalidad de daño emergente y lucro cesante, basado en la utilidad dejada de percibir por el contratista, según lo que se logre probar en este proceso y que dicha condena se actualice de acuerdo con la ley y la jurisprudencia nacional y fundamentalmente se reconozcan los intereses dejados de percibir durante el periodo transcurrido entre la fecha de ejecución del contrato y la de la sentencia condenatoria.


5. Que los valores resultantes de la indemnización, sean actualizados de acuerdo...

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