SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00545-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194939

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00545-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00545-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PREPARATORIO / MEDIDAS CAUTELARES / DECRETO DE EMBARGO / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – En responsabilidad fiscal solo será demandable el acto administrativo con el cual termina el proceso / DECRETO DE EMBARGO - Define una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa / ADECUADA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / INEXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. estudiará la procedencia de la solicitud de amparo bajo la premisa del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos que no son definitivos, dispuestos, entre otras, en la sentencia T-514 de 19 de junio de 2003 en concordancia con la sentencia SU-077 de 8 de agosto de 2018, ambas proferidas por la Corte Constitucional. La actora presentó solicitud de tutela contra la Contraloría General de la República porque, a su juicio, al decretar la medida cautelar de embargo en su contra dentro de los procesos de responsabilidad fiscal identificados con los números de radicación 2019-01101 y 2019-01138, vulneró sus derechos mencionados supra. (…) la S. advierte que por expresa disposición de la ley, dentro del proceso de responsabilidad fiscal solo es susceptible de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el acto administrativo con el cual se termina el proceso, una vez se encuentre en firme, es decir, se excluye de dicho control actos como aquel mediante el cual se decreta una medida cautelar. (…) sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra aquellos actos administrativos que no son los definitivos, es decir, que no “[…] ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa […]” , le corresponde a esta S. determinar si dicho acto administrativo que no es el definitivo, cumple con alguno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que excepcionalmente proceda su estudio en el marco de esta solicitud de amparo. En ese orden de ideas, la S. debe determinar si los Autos núms. 988 y 989 de 18 de diciembre de 2020, expedidos por la Contraloría General de la República, definen una situación especial y sustancial dentro del proceso de responsabilidad fiscal y si existe un perjuicio irremediable, de conformidad con los criterios expuestos por la Corte Constitucional y esta Sección. Al respecto, la S. advierte que esta Corporación ha hecho referencia al carácter sustancial de este tipo de actos en el siguiente sentido: “[…] Los actos censurados tienen naturaleza preparatoria, pero cuentan con un contenido sustancial, porque modifican el vínculo patrimonial del demandante y los bienes embargados […] En efecto, dentro de los atributos que se desprenden del derecho de dominio, la disposición ocupa un lugar relevante, pues, bajo su égida, se permite la enajenación de los efectos pertenecientes al patrimonio de una persona natural o jurídica. El embargo, como se afirmó precedentemente, excluye del tráfico económico las cosas, motivo por el que se presenta como un instituto procesal limitante del derecho a la propiedad, con rango constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano […]” En ese sentido, la S. observa que los Autos núms. 988 y 989 de 18 de diciembre de 2020, expedidos por la Contraloría General de la República, definen una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa, razón por la cual procede el estudio de la presunta la vulneración de los derechos fundamentales de la actora. (…), la S. encuentra que, mediante los autos núms. 988 y 989 de 18 de diciembre de 2020, la Contraloría decretó las medidas cautelares en los procesos de responsabilidad fiscal de la referencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 128 del Decreto Ley 403 del 26 de marzo de 2020 que modificó el artículo 12 de la Ley 610 de 15 de agosto de 2000 y el artículo 103 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011; actos administrativos que fueron notificados por estado y respecto de los cuales se previó la oportunidad para interponer los recursos de reposición y apelación, conforme con el artículo 102 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011. Teniendo en cuenta que la actora en su impugnación insistió en que hubo una indebida notificación de los autos que decretaron las medidas cautelares, porque a su juicio, esta no debió efectuarse por estado sino personalmente a través de su correo electrónico, la S. considera que, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, la notificación de dichos actos no debía realizarse como lo considera la accionante (…) En ese orden de ideas, la S. advierte que, en lo que concierne al decreto de la medida cautelar dentro de los procesos de responsabilidad fiscal identificados con los números de radicación 2019-01101 y 2019-01138, los autos núms. 988 y 989 de 18 de diciembre de 2020, la autoridad demandada efectuó el respectivo procedimiento con fundamento en lo establecido en el Decreto Ley 403 del 26 de marzo de 2020, la Ley 610 de 15 de agosto de 2000 y la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, sin que se advierta la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre que invocó la actora, último en relación con el cual, cabe mencionar, que contrario a lo expuesto por la actora, dichas medidas no implican que ya haya sido declarada responsable fiscal, sino que corresponden a medidas de carácter preventivo que buscan garantizar un eventual fallo de responsabilidad fiscal, sin que su imposición atente contra el buen nombre de la actora. (…) Para la S. al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, puesto que no se advierte “[…] la situación lamentable de sus finanzas […]” que adujo la actora, sino que, por el contrario, su único perjuicio consiste en no poder acceder a un crédito para “[…] mejorar la propiedad […]”. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la actora se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / INFORMACION SOBRE QUÉ ACTUACIÓN PUNTUAL SE HACE ANOTACIÓN EN LA MATRICULA INMOBILIARIA

Teniendo en cuenta que el debate propuesto por la actora gira en torno a 3 peticiones que presentó ante la Contraloría General de la República, sin obtener respuesta o sin que haya sido resuelto de fondo lo requerido, esta S. a continuación analizará cada una de ellas para determinar si se vulneró el derecho de la actora. Petición de 9 de febrero de 2021 – Radicado núm. 2021ER0014294 (…) En relación con esta petición, la actora adujo que, a su juicio, no fue resulta de fondo, razón por la cual presentó una nueva petición. Al respecto, una vez comparado el contenido de la petición y la respuesta que le suministró la entidad a la actora, la S. encuentra que la Contraloría no resolvió la petición del numeral 3 de la petición de 9 de febrero de 2021, es decir, aquella relacionadas con “[…] 3. Informar sobre qué actuación puntual y/o notificación de la misma se hace anotación al inmueble identificado con matricula (sic) inmobiliaria No. 001-1234703 (parqueadero No.2) del Edificio Bonanza II del municipio de Envigado a mi nombre […]”.

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – De fondo, clara, precisa / BIENES AFECTADOS POR LAS MEDIDAS CAUTELARES

Petición de 18 de febrero de 2021 - Radicado núm. 2021ER0019887 (…) realizada la comparación de la petición y su respuesta, la S. encuentra que la autoridad demandada con la respuesta otorgada el 23 de febrero de 2021 cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado; toda vez que, contrario a lo expuesto por la actora, fue clara en señalar que los bienes afectados por las medidas cautelares decretadas en un proceso de responsabilidad fiscal corresponden a todos los bienes que se establezcan como propiedad de los presuntos responsables fiscales, de los cuales se predica responsabilidad solidaria respecto al valor señalado como daño en los autos de apertura de...

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