SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-00846-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195041

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-00846-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2001-00846-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACTIVIDAD PELIGROSA - Niega

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO DE DAÑOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Eje central de la responsabilidad patrimonial del Estado se define a partir del artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que situó como punto central la existencia de un daño antijurídico. En consecuencia, para que se active la responsabilidad estatal se requiere acreditar un daño que revista la connotación de injusto o antijurídico y que el mismo le sea jurídicamente imputable al Estado, a través de alguno de los títulos de imputación que la jurisprudencia ha identificado para tal propósito, sin que su señalamiento sea un requisito de la responsabilidad. NOTA DE RELATORÍA: Referente al derecho de daños, consultar sentencia de unificación de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

CONCEPTO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CLASES DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSA EXTRAÑA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NEXO DE CAUSALIDAD / REPARACIÓN DEL DAÑO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / PRUEBA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CULPA PROBADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se entiende por actividad riesgosa, aquella que por su naturaleza es proclive a generar daños, pero cuya ejecución es permitida por el ordenamiento jurídico en tanto se considera como esencial para el desenvolvimiento social o económico, verbi gratia la conducción de energía eléctrica, la conducción de vehículos automotores o la manipulación de armas de fuego, entre otras. Dichas actividades generan para quien se beneficia de ellas el deber de pagar indemnización cuando el riesgo creado se concreta y solo puede liberarse de responsabilidad, cuando acredite la ocurrencia de una causa extraña en la consolidación del daño, de ahí que la jurisprudencia nacional considere uniformemente la vigencia del régimen de responsabilidad objetiva, cuando el menoscabo alegado se hace derivar de este tipo de actividades. Así, cuando una persona es víctima de la ejecución de una actividad riesgosa, le basta demostrar el daño y la relación de este con la actividad para que tenga derecho a la reparación, sin que tenga que acreditar que el menoscabo provino de un actuar descuidado, negligente o doloso de quien ejecutó la actividad riesgosa, pero en el evento en que las pruebas demuestren tal proceder, tendrá igual derecho a indemnización, pero con la diferencia de que el juez está en la obligación de advertirlo como falla, con los fines correctivos que tal situación amerita. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por el ejercicio de actividades peligrosas, consultar sentencia de 13 de febrero de 2015, Exp. 49017, C.J.O.S.G..

ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

[E]s preciso advertir que los argumentos del recurso de apelación constituyen el marco de competencia de la autoridad de segunda instancia que revisa el fallo y, como lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil y lo ha reiterado esta Corporación, el pronunciamiento que ésta profiera con ocasión del recurso de alzada, solo podrá versar sobre los aspectos allí esgrimidos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[E]n lo que atañe al recurso de alzada no es posible acceder a la declaratoria de la culpa exclusiva de la víctima que se alega, toda vez que las conclusiones probatorias que se coligieron en este asunto apuntan a una condición de falta de certidumbre sobre la causalidad del daño, a partir de la cual no se logra tener por probada tal excepción.

INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No acreditados / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA - No probada / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

No así sucede con la falta de prueba de la relación de causalidad como requisito para declarar la responsabilidad, argumento que en esta oportunidad tiene vocación de prosperidad y fuerza la revocatoria de la sentencia de instancia, ya que la duda probatoria que surge del análisis de los elementos de convicción recaudados impide tener por acreditado que en la actividad desplegada por el Estado, medió una falla, y menos aún, que en desarrollo de una actividad peligrosa se causó un daño por el cual se deba condenar municipio de San José de la Montaña. En consecuencia, dado que en este caso no logró acreditar la relación entre el actuar del Estado y el daño padecido, resulta forzoso revocar la decisión de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, como lo solicitó el municipio de San José de la Montaña en su recurso de apelación.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00846-02(51761)

Actor: ROBERTO DE J.V.V. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO / presupuestos para su indemnización / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE / RIESGO EXCEPCIONAL POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS Y FALLA EN EL SERVICIO CON CULPA PROBADA.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El 25 de abril de 2000, se presentó un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados una retroexcavadora del municipio de San José de la Montaña y la señora B.M. Posada de V., quien, luego de los hechos, falleció por los graves traumas que sufrió. Por esos hechos, los familiares de la occisa reclaman indemnización, al considerar que la muerte es atribuible al municipio demandado.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA

  1. Corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 11 de septiembre de 2012, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:...

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