SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00246-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195860

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00246-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00246-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL / CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CAPITAL PAGADO / REINTEGRO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA CONTRA EL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA

[O]bran pruebas que corroboran la conclusión de los jueces penales sobre el dolo del demandado. [A]l proceso de repetición fueron trasladadas las pruebas que se practicaron en el proceso penal contra el demandado, las cuales pueden ser valoradas en esta oportunidad porque él fue parte de aquella actuación […]. [E]stá establecido que el [demandado] causó dolosamente la muerte [de la víctima], tras perseguirlo y dispararle en múltiples ocasiones con su arma de dotación oficial en la región lumbar […]. El demandado deberá reintegrar el valor pagado por la entidad demandante porque está acreditada su responsabilidad a título de dolo en la causación del daño que produjo la condena.

RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / MORA EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VALOR PATRIMONIAL NETO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DEDUCCIÓN DE INTERESES FINANCIEROS / DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA / DEVOLUCIÓN DE DINERO / ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / CAPITAL PAGADO

El demandado no es responsable de la mora en que haya incurrido la entidad al realizar el pago, por lo que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 678 de 2001 dispone que la pretensión de repetición debe fijarse según el valor total y neto de la condena impuesta al Estado, >. Por lo tanto, para fijar el valor que deberá ser restituido por el demandado […], la S. actualizará el valor que fue pagado por la entidad por concepto de capital a la fecha de esta sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 11

EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD PENAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDENA PENAL / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / DEVOLUCIÓN DE DINERO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / HOMICIDIO AGRAVADO / ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / HOMICIDIO SIMPLE / EFECTOS DE LA SENTENCIA EN FIRME

En la acción de repetición adelantada contra el agente estatal, la sentencia penal de condena a título de dolo proferida en su contra tiene efectos de cosa juzgada en relación con la calificación de su conducta como presupuesto para establecer la obligación de restituir lo pagado por el Estado en los términos del artículo 90 de la C.P., el cual sujeta tal obligación a la demostración de una actuación dolosa o gravemente culposa del agente […]. El juzgado de primera instancia calificó la conducta como homicidio agravado y lo condenó a la pena principal de 40 años de prisión, mientras que el tribunal modificó la calificación del punible a homicidio simple y ajustó la pena a 25 años de prisión. La sentencia de segunda instancia está en firme debido a que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casarla.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / CAPITAL PAGADO / REINTEGRO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA CONTRA EL ESTADO / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEVOLUCIÓN DE DINERO / ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA

Acreditada la responsabilidad del agente demandado, se procede liquidar el valor que deberá restituir a la entidad demandante, debido a que según lo previsto por el artículo 78 del C.C.A. la entidad demandante puede repetir, en todo o en parte, contra el servidor público por lo que le correspondiere. Está probado que mediante la Resolución No. 1283 […] la entidad dispuso el pago de un valor bruto de cuatrocientos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento ochenta pesos con cincuenta y nueve centavos ($400.423.180,59) y que el valor neto transferido al apoderado de los beneficiarios […] fue de trescientos noventa y cinco millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta y nueve centavos ($395.872.249,59).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 78

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO EN AÑOS / PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y su condicionamiento por la Corte Constitucional, la demanda de repetición debe presentarse en el término de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 inciso 4 del C.C.A. El tribunal declaró la caducidad de la acción de repetición con fundamento en que la demanda fue presentada el 7 de abril de 2011. Ese día, el apoderado de la entidad demandante realizó la presentación personal de la demanda luego de que fuera inadmitida por carecer de este requisito, pero en el expediente obra constancia de que la demanda fue interpuesta el 1º de febrero de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 11 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 177 INCISO 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término de caducidad de la acción de repetición, cita: Corte Constitucional, sentencia C-832 del 8 de agosto de 2001, M.R.E.G., que declaró exequible el numeral 9 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984; y Corte Constitucional, sentencia C-394 del 22 de mayo de 2002, M.Á.T.G., que declaró exequible el artículo 11 de la Ley 678 de 2001.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00246-01(55727)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Demandado: H.J.S. DUQUE

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: Acción de repetición por hechos anteriores a la vigencia de la Ley 678 de 2001. Se revoca la decisión de declarar la caducidad de la acción y se condena al demandado porque se demostró que la condena fue consecuencia de su conducta dolosa de conformidad con las sentencias penales de condena proferidas en su contra.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. de Descongestión, S. Primera de Decisión, en la que se dispuso:

PRIMERO. DECLÁRESE probada la excepción de caducidad de la acción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, se INHIBE la S. para pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. No se condena en costas, conforme al artículo 171 CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.>>

La S. es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del C.C.A.

I.- ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 1º de febrero de 2011 por la Policía Nacional. Se dirigió contra H.J.S.D. para obtener el reintegro de lo pagado por la entidad el 11 de diciembre de 2008, como consecuencia de la condena impuesta en la sentencia del 11 de junio de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Quinta de Decisión, la cual quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2008.

2.- En la...

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