SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01927-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196875

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01927-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01927-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY


Quienes pertenecían al Nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder, voluntariamente, a la carrera del Nivel Ejecutivo; y, que quienes así lo hicieran debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional, sin que pudieran ser desmejorados o discriminados en su situación laboral. Con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su Nivel Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la institución sino también, como quedó visto, retribuir en mayor proporción las responsabilidades que asumieron cada uno de los miembros del nuevo Nivel frente a la misión constitucional y legal atribuida a la Policía Nacional. En tal sentido, y contrario a lo afirmado por el actor, su homologación al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en ningún caso le supuso una “discriminación o desmejora” en materia prestacional dado que, según se expuso en precedencia, lo percibido en el referido Nivel Ejecutivo supera lo devengado por el personal de agentes que se regía por el Decreto 1213 de 1990. En otras palabras, en vigencia de un nuevo régimen prestacional del Nivel Ejecutivo se superaron las condiciones salariales y prestaciones que el interesado ostentaba antes homologarse a aquél voluntariamente. Conforme lo anterior, el demandante no puede pretender ser beneficiario de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del Nivel Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales del Decreto 1213 de 1990, al cual tenía derecho como agente, en la medida que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley.


FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1212 DE 1990



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01927-01(1843-19)


Actor: DARÍO DE J.M.B.


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. ASUNTO: DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. HOMOLOGACIÓN NIVEL EJECUTIVO.




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.



I. ANTECEDENTES

1. La demanda


1.1. Pretensiones


El señor D. de J.M.B., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de los Oficios 5326/GAG-SDP del 13 de diciembre de 2013 y 19056/GAG-SDP del 8 de agosto de 2014, expedidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que le negaron la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de las partidas computables previstas en el Decreto 1213 de 1990.


A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a (i) reajustar la asignación de retiro del accionante, a partir de la fecha de su reconocimiento, aplicando las partidas previstas en el Decreto 1213 de 1990, que dejaron de pagársele una vez ingresó al Nivel Ejecutivo; (ii) pagar las diferencias causadas debidamente indexadas; (iii) pagar intereses moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA; (iv) pagar costas y agencias en derecho; (v) dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:


El señor D. de J.M.B. prestaba sus servicios a la Policía Nacional y fue homologado al Nivel Ejecutivo. El 3 de abril de 2013, fue retirado del servicio activo, momento para el cual ostentaba el cargo de intendente jefe.


El 22 de octubre de 2013, el demandante solicitó a la entidad accionada la reliquidación de su asignación mensual de retiro, teniendo en cuenta las partidas computables que percibió mientras estuvo al servicio activo de la institución en el grado de agente, antes de ser homologado al Nivel Ejecutivo, conforme lo establece el Decreto 1213 de 1990.


A través del Oficio 5326 GAG-SDP del 13 de diciembre de 2014, el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reajuste pretendido por el actor, argumentando que las partidas establecidas en el Decreto 1213 de 1990 no se aplican al personal del Nivel Ejecutivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004.


El 15 de julio de 2014, solicitó nuevamente la reliquidación de su asignación de retiro, incluyendo las partidas del Decreto 1213 de 1990; sin embargo, esta petición fue negada nuevamente a través de la Resolución 19056 GAG-SDP del 8 de agosto de 2014.



1.2. Normas violadas y concepto de violación


De la Constitución Política, los artículos 2, 43, 48, 53, 83, 84, 121 y 220.


La parte actora sostuvo que le asiste derecho a la reliquidación de su asignación de retiro con las partidas establecidas en el Decreto 1213 de 1990 porque: (i) ingresó a la institución policial bajo la vigencia de esta disposición; (ii) el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, norma que regulaba el reconocimiento de la asignación de retiro para integrantes del nivel ejecutivo; y (iii) la Ley 923 y el Decreto 4433 de 2004 no son aplicables a los integrantes del nivel ejecutivo que a la fecha de su expedición se encontraban en servicio activo.


Manifestó que la entidad demandada vulneró los derechos prestacionales del accionante al liquidarle la asignación de retiro bajo los parámetros de los Decreto 1091 de 1995 y 4433 de 2004, pues esto le generó un desmejoramiento económico en el monto de la mesada.


2. Contestación de la demanda


La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no se pronunció.


3. La sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 30 de enero de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante1.


Aclaró que la nulidad del Decreto 1091 de 1995 tiene relación únicamente con el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro y no a las partidas computables para la misma.


En ese sentido, es improcedente conceder lo pretendido, en virtud del principio de inescindibilidad, pues no es posible aplicar los factores salariales y prestacionales contenidos en dos regímenes diferentes, por considerar que uno es más favorable que otro.


Agregó que el Consejo de Estado tiene una línea jurisprudencial uniforme para los casos en de homologación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, según el cual, no procede la aplicación del principio de favorabilidad, en tanto los beneficios adquiridos luego de la mencionada homologación hacen imposible la aplicación de los Decretos 1212 y 1213 de 1990.



4. Recurso de apelación


El apoderado del accionante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia2.


Reiteró que le asiste el derecho a la reliquidación de su asignación de retiro con las partidas señaladas en el Decreto 1213 de 1990, habida cuenta de que su ingreso a la institución policial fue con anterioridad a la expedición de la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004.


Alegó que su homologación al Nivel Ejecutivo le desmejoró el monto de su asignación de retiro, contraviniendo con ello los principios de confianza de legítima, favorabilidad y de la condición más beneficiosa.




5. Alegatos de conclusión


Las partes demandante y demandada guardaron silencio.


6. El Ministerio Público rindió concepto solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia3.


Señaló que aun cuando la homologación a la que se sometió el actor le permite estar amparado por la prohibición de discriminar o desmejorar sus condiciones salariales y prestacionales, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 4 de 1992 y las normas que crearon e implementaron el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se resalta que tal discriminación no puede interpretarse de manera aislada, como lo sostiene el accionante, aplicando factor por factor, pues ello daría cabida a la creación de un tercer régimen compuesto por los elementos más favorables de los Decretos 1213 de 1990 y 1091 de 1995, vulnerándose así el principio de inescindibilidad.


Explicó que si bien, la prima de actividad, prima de antigüedad y subsidio familiar no son reconocidos al personal homologado, lo cierto es que estos últimos perciben otras ventajas salariales y prestacionales que compensan o equilibran la ecuación laboral.




II. CONSIDERACIONES



1. Competencia


La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA.


2. Problema Jurídico


En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, le corresponde a la Sala establecer si revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.


Para el efecto se analizará si el señor D. de J.M.B., en su condición de miembro homologado al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tiene derecho al reconocimiento y pago de las partidas computables previstas en el Decreto 1213 de 1990, al haberse desempeñado previamente como agente de la Policía Nacional.


Para resolver el problema...

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