SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00951-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197230

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00951-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00951-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede par cuestionar la legalidad de un acto de carácter particular cuando afecta derechos de los administrados / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCONGENCIA DE LA ACCIÓN – Probada / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Configuración / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Probada

Para la S., a diferencia de lo que sostiene la parte demandante al señalar que pretende un control de legalidad en abstracto y que de prosperar las pretensiones no se presentaría restablecimiento de derechos a su favor; considera que el acto administrativo acusado afecta derechos de dos partes plenamente individualizables: i) los de la señora E.M.M. propietaria la casa núm. 134 ubicada en la Urbanización P. de R. de la ciudad de Medellín; y ii) los de la Urbanización P. de R., por medio de quien fue escogida para representarla (administradora), reclamó del Municipio de Medellín que dispusiera las órdenes necesarias para obtener el cierre de la ventana que abrió la señora E.M.M.. Esta S. considera que es así, porque el argumento principal de la parte demandante para cuestionar el acto acusado, es que la secretaria de la Inspección Segunda de Control Urbanístico de Policía Urbana de Medellín, actuando contrario a derecho, anuló la constancia de 6 de agosto de 2009, por medio de la cual informó que la señora E.M.M. no interpuso recursos dentro de la actuación administrativa, motivo por el cual quedó en firme la Resolución núm. 215 de 2009, acto que accedió a sus pretensiones en el procedimiento administrativo; es decir, la parte demandante entendió que con la expedición del acto acusado, por medio de la cual se revocó la Resolución núm. 215 de 2009, se vulneraron sus derechos particulares; tanto, que en la demanda pidió que de accederse a la nulidad de la Resolución núm. 012 de 4 de enero de 2010, se declarara la firmeza del acto administrativo citado supra de conformidad con el numeral 3.° del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. Para la S., lo dicho en precedencia demuestra que contrario a lo que se argumentó en el recurso de apelación, con la demanda no se pretende un control de legalidad en abstracto; en consecuencia, como lo manifestó el a quo en descongestión, en el presente asunto la acción que se debió ejercer era la de nulidad y restablecimiento del derecho. Para la S., bajo el entendido que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, dando prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal y para garantizar el acceso a la administración de justicia, considera que como contra la Resolución núm. 012 de 4 de enero de 2010 no procedían recursos en la vía gubernativa, la parte demandante podía acudir ante la jurisdicción directamente; por tanto, verificará si la demanda se presentó dentro del término de 4 meses que establece el numeral 2.° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; de encontrar que se cumplió con este requisito, ordenará la devolución del expediente al Tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre las pretensiones de la demanda. Esta S., de las diferentes pruebas que se aportaron al expediente observa que para la época de los hechos la representante legal de la Urbanización P. de R. era la señora Marina Estela Rojas Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 32’519.398 de Medellín; esta ciudadana, el 4 de marzo de 2010 se notificó personalmente del contenido de la Resolución núm. 012 de 2010; así las cosas, contada la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del día 5 de los mismos mes y año, se concluye que la demanda debía radicarse máximo el día 6 de julio de 2010 por ser el día hábil siguiente a la fecha en que se configuraba el fenómeno de la caducidad; sin embargo, como la demanda se presentó el 25 de abril de 2011; es decir, transcurridos más de 9 meses desde la fecha en que venció la oportunidad, es incuestionable que caducó la acción, motivo por el cual se confirmará la sentencia proferida en primera instancia.

ACCIONES DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Marco normativo

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 47 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 49 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 51 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 62 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00951-01

Actor: URBANIZACIÓN PÓRTICOS DE R.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - INSPECCION SEGUNDA DE CONTROL URBANISTICO DE POLICIA URBANA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tercero: E.M.M.

Asunto: Acto de carácter particular y concreto - Existencia de pretensiones de restablecimiento - Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2015 por la S. Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Urbanización P. de R., en adelante la parte demandante, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84[1] del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda[2] ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Municipio de Medellín, Secretaría de Gobierno, Inspección Segunda de Control Urbanístico de Policía Urbana de Medellín, en adelante la parte demandada.

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO. Que se declare la nulidad, en todas sus partes, de la RESOLUCIÓN N° 012 de enero 04 de 2010 expedida por la Inspectora 2 de Control Urbanístico de Policía Urbana del Municipio de Medellín, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se declare con respecto a la Resolución 215 de 2009 (Por medio de la cual se ordena la legalización de una obra) expedida por la inspectora 2 de Control Urbanístico de Policía Urbana del Municipio de Medellín, la firmeza de la misma, en los términos que alude el artículo 62, numeral 3.° del Código Contencioso Administrativo […]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

3.1 Expresó que por medio de la Resolución núm. 215 de 23 de julio de 2009, la parte demandada le ordenó a la señora E.M.M., legalizar ante cualquiera de las curadurías urbanas de Medellín la obra -ventana- que realizó en su inmueble o volver las cosas a su estado anterior; para tal efecto, le concedió 60 días hábiles, decisión que se notificó personalmente el 29 de julio de 2009.

3.2 Sostuvo que la secretaria de la Inspección Segunda de Control Urbanístico de Policía Urbana de Medellín, el 6 de agosto de 2009 le informó a la inspectora que habiendo pasado 5 días, desde la fecha en que se notificó la Resolución núm. 215 de 23 de julio de 2009, no se agotó la vía gubernativa, motivo...

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