SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00584-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199205

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00584-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Junio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00584-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LIBERTAD - Accede parcialmente


COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Presentada dentro del término legal / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que la providencia proferida el 15 de febrero de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con funciones de conocimiento, a través de la cual se absolvió al señor F. A. E. V. del delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego y municiones, quedó ejecutoriada el 12 de julio de 2010. Así las cosas, habida cuenta que la demanda fue presentada el 20 de enero de 2012, lo fue dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad que soportó el señor F. A. E. V. es responsabilidad de la Nación a través de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, y si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / HOMICIDIO AGRAVADO / PORTE ILEGAL DE ARMAS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO


Como se desprende de las pruebas allegadas al plenario, está debidamente acreditado que el señor F. A. E. V. fue privado de la libertad en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso personal entre el 26 de julio de 2009 y el 28 de enero de 2010.


RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Para su realización se requiere el consentimiento previo del fiscal que dirige la investigación / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - Carece de valor probatorio / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - No podía ser tenido en cuenta para edificar un indicio de responsabilidad contra el procesado


La Sala advierte que, de conformidad con los elementos materiales probatorios allegados al presente proceso, el juez de conocimiento verificó que el reconocimiento fotográfico no podía considerarse válido, toda vez que no existió autorización previa por parte del ente investigador para llevar a cabo dicha diligencia y, además, los miembros que se encargaron de efectuar tal actividad le señalaron a la señora F. la imagen del señor E. V., circunstancias que vulneraron el artículo 252 de la Ley 906 de 2004, que establece que para la realización de un reconocimiento por medio de fotografías se requiere del consentimiento previo del fiscal que dirige la investigación, e igualmente no podrá sugerirse la imagen que deba ser seleccionada por el testigo . En consecuencia, dicho elemento material probatorio no podía ser tenido en cuenta para edificar un indicio de responsabilidad contra el señor E. V., toda vez que fue practicado sin sujetarse a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, evento que era indispensable verificar al momento de decretarse la detención preventiva.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 252


REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No acreditados / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


A juicio de la Sala, está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del señor F. A. E. V., circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LEY 906 DE 2004 / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL DE LEGALIDAD EN LA CAPTURA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS


Tratándose de los casos de privación injusta de la libertad en los procesos seguidos bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, la Sala ha considerado que la responsabilidad recae principalmente en la Nación-Rama Judicial, pues son los jueces de control de garantías quienes determinan la legalidad de la captura e imponen la medida de aseguramiento. (…) Así las cosas, se infiere que en el nuevo procedimiento penal la decisión de la privación de la libertad es ordenada por la autoridad judicial y, por lo tanto, los daños que se llegaren a causar son imputables únicamente a la Rama Judicial. De lo indicado anteriormente, se tiene que existe responsabilidad de la Nación- Rama Judicial, a través del juez con función de control de garantías, que impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra del demandante F. A. E. V.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004


INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA


De conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, en el presente caso no se evidenció conducta alguna del señor F. A. E. V., digna de reproche y que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarlo y mantenerlo privado de su libertad. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70


APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE PARENTESCO / RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA PERSONA SE ENCUENTRA EN EDAD PRODUCTIVA / LUCRO CESANTE - Improcedencia de incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales


En lo que tiene que ver con la indemnización por lucro cesante, la Sala observa que el tribunal reconoció el valor de $4.858.722 a favor del señor F. A. E. V., ante lo cual tuvo en cuenta que para el momento en que fue privado de la libertad aquél se dedicaba al ejercicio de la minería, el salario mínimo para la época en que se profirió la sentencia por no haberse acreditado sus ingresos mensuales, al cual le incrementó el 25% por concepto de prestaciones, y el tiempo de la privación de la libertad -entre el 29 de julio de 2009 y el 28 de enero de 2010. No obstante, es preciso advertir que no hay lugar a incrementar el 25%, dado que, en sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, Exp. 44.572, se señaló que dicha presunción de prestaciones sociales solo se aplicaría cuando quien fue privado de la libertad tuviese una vinculación formal, mientras que la presunción de reactivación de la actividad solo aplicaría para aquellas personas que tengan un empleo formal y demuestren el tiempo que duraron en volver a emplearse. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.C.A.Z.B..


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[L]a Sala recuerda, si bien en un principio, la Corporación acogió el concepto de “daño a la vida de relación” para indemnizar aquellos eventos en que el daño generaba un cambio o variación en las condiciones particulares de desenvolvimiento personal o en sociedad de la víctima , en pronunciamiento de unificación, la Sección Tercera luego de abordar el estudio del origen de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial, señaló que tratándose de los perjuicios inmateriales, estos...

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