SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00542-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200357

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00542-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2007-00542-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

COSA JUZGADA PENAL / COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA / APERTURA DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN / TRÁMITE DE LA INSTRUCCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / INOPERANCIA DE LA COSA JUZGADA / ACCIÓN CIVIL / EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El señor, (…) [la cooperativa] y la Aseguradora (…) propusieron la excepción de cosa juzgada penal, con fundamento en que el señor (…) fue absuelto de responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 57 de la ley 600 de 2000, norma vigente para el momento de los hechos (…). [R]esulta evidente para la Sala que, la decisión de la Fiscalía de abstenerse de iniciar instrucción no hace tránsito a cosa juzgada penal, toda vez que, no es uno de los eventos taxativos, establecidos en el artículo 57 de la ley 600 de 2000, para que no sea posible iniciarse ni proseguirse la acción civil en contra del señor (…).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 57

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la cosa juzgada penal y el papel del juez de la responsabilidad, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 12 de agosto de 2003, Exp. 7346.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VEHÍCULO PARTICULAR / SERVICIO PÚBLICO DE TAXI / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MOTOCICLETA / MOTOCICLISTA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO VIAL / MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO VIAL / MAL ESTADO DE VÍA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO / RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO

Se encuentra acreditado que la víctima perdió el equilibrio como consecuencia del mal estado de la vía, ya que, si bien el informe pericial desconoce la razón por la cual ello ocurrió, lo cierto es que, de la valoración en conjunto del material probatorio a la luz de las reglas de la experiencia, es dado concluir que el mal estado de la vía, que se evidencia con las fotos que se aportaron, fue lo que determinó que la víctima perdiera el control de la motocicleta y cayera. Así, se encuentra acreditada la responsabilidad del municipio de Medellín, a título de falla del servicio, consistente en el mal estado de la vía, es decir por el incumplimiento de las obligaciones del ente territorial en el mantenimiento de las vías de orden municipal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial por la falta de mantenimiento de las vías públicas, consultar providencia de de 8 de abril de 2014, Exp. 30466, C.E.G.B..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN VEHÍCULO PARTICULAR / SERVICIO PÚBLICO DE TAXI / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MOTOCICLETA / MOTOCICLISTA / CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO / CULPA DEL CONDUCTOR DE VEHÍCULO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CONDUCTOR VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO / RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE VEHÍCULO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPREVISIBILIDAD / IRRESISTIBILIDAD / HECHO IRRESISTIBLE / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR DAÑO EN VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / MAL ESTADO DE VÍA PÚBLICA

En relación con el (…) argumento del recurso único de apelación, según el cual la Sentencia omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de los demás demandados, le asiste razón a la parte actora; por lo cual, se analizará si el daño resulta imputable al señor (…) [conductor del taxi de la cooperativa demandada]. (…) Para el efecto, se acreditó que la muerte (…) fue consecuencia directa de la caída que sufrió al perder el equilibrio debido a la existencia de un defecto en la vía. Adicionalmente, del croquis del accidente es posible inferir que, por la forma en que ocurrió la caída (…), al señor (…) le era imprevisible e irresistible el accidente, motivo por el cual no es posible atribuir responsabilidad al señor (…).

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / DEPENDENCIA ECONÓMICA / DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES / OBLIGACIÓN ALIMENTARIA / INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE AYUDA ECONÓMICA SUFRIDA POR MUERTE DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con la dependencia económica de los padres respecto de la víctima directa, esta Corporación en sentencia de unificación estableció que, la misma se fundamenta en la obligación de alimentos contenida en el artículo 411 del Código Civil, razón por la cual, la parte actora debe acreditar tanto la contribución económica como la necesidad de recibir dicha ayuda (…). Si bien la parte demandante acreditó mediante testimonios que la víctima directa ayudaba económicamente a sus padres, lo cierto es que, no solo no demostró que la madre no podía procurarse su propia subsistencia, sino que, por el contrario, se acreditó que: 1) en el hogar vivían el padre y la madre de la víctima, 2) el padre trabajaba en la Fiscalía General de la Nación y la madre trabajaba como madre comunitaria y, 3) que la ayuda (…) a la madre consistía en “una señora para que le fuera a colaborar en los oficios de la casa”. (…) De lo anterior, se destaca que no se cumplió con el segundo requisito para el reconocimiento del lucro cesante para la madre, de conformidad con la sentencia de unificación, toda vez que, no se demostró que no tenía los medios para su propia subsistencia. Por lo anterior, se negará el lucro cesante para la señora (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 411

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedencia del lucro cesante proveniente de la perdida de la ayuda económica de los padres por la muerte de uno de sus hijos, consultar providencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.D. rojas B..

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

La parte actora solicitó también el reconocimiento de 1.000 smmlv por concepto de daño moral, para cada uno de sus padres y hermanos. Para calcular la indemnización por este concepto, la Sala lo hará de conformidad con la jurisprudencia de unificación de esta Corporación, para los casos de muerte, por lo cual, se reconocerá a favor de los demandantes (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.J.O.S.G..

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con salvamento de voto del doctor R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00542-01(47879)

Actor: M.E.R.V. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Cosa juzgada penal – responsabilidad del Estado por falla del servicio – dependencia económica de los padres y su prueba – llamamiento en garantía.

Síntesis del caso: la víctima perdió el equilibrio y cayó de su moto, en ese momento un taxi la atropelló.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 28 de enero de 2013, por la Subsección de reparación directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

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