SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201795

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00172-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00172-01
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL – Inoperancia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

Se determina que en conjunto las partidas computables previstas para el régimen prestacional de los miembros del N. Ejecutivo de la Policía Nacional, previsto en el Decreto 1091 de 1995, constituyen un monto superior a lo percibido por el personal de agentes de la Policía Nacional en el Decreto 1213 de 1990. Entonces, pese a que en el régimen salarial y prestacional del N. Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, lo cierto es que en dicho régimen se crearon otras primas y una asignación básica mensual muy superior a lo que se devengaba en el grado de agente. Puestas así las cosas, con la adopción e implementación de la carrera profesional en la Policía Nacional, a través de su N. Ejecutivo, no solo se pretendió profesionalizar al personal de suboficiales y agentes que venían al servicio de la Institución sino también, como quedó visto, retribuir en mayor proporción las responsabilidades que asumieron cada uno de los miembros del nuevo N. frente a la misión constitucional y legal atribuida a la Policía Nacional. Siendo ello así, y contrario a lo afirmado por el solicitante, su homologación al N. Ejecutivo de la Policía Nacional en ningún caso le supuso una “discriminación o desmejora” en materia laboral dado que, según se expuso en líneas atrás, lo percibido en el referido N. Ejecutivo supera lo devengado por el personal de agentes que se regía por el Decreto 1213 de 1990. Acorde con esto, en vigencia de un nuevo régimen prestacional del N. Ejecutivo se superaron las condiciones salariales y prestaciones que el interesado ostentaba antes homologarse a aquél voluntariamente. Por consiguiente, el demandante no puede pretender ser beneficiario de un régimen mixto integrado por la asignación salarial del N. Ejecutivo y los factores salariales y prestacionales de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, a los cuales tenía derecho como agente, en la medida que se estaría contrariando el principio de inescindibilidad de la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 05001-23-33-000-2013-00172-01(2044-14)

Actor: J.E.G.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Tema : Derechos S.riales y Prestacionales N.

Ejecutivo de la Policía Nacional.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 24 de febrero de 2014[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

El señor J.E.G.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de apoderado, demandó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad del Oficio 276309/GRUNO-ADSAL-22 del 11 de octubre de 2012[2], expedido por el Jefe del Área Administrativa S.rial de la Policía Nacional, que le negó el reconocimiento, reajuste y pago del porcentaje de nivelación salarial por concepto de subsidio familiar, prima de actividad, prima de antigüedad, distintivos de buena conducta para agentes, y las cesantías retroactivas a que tiene derecho por ley.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a restablecerle el derecho vulnerado, liquidándole y cancelándole las sumas correspondientes por concepto de prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta para agentes, e igualmente se ordene la reliquidación y el pago del auxilio de cesantías retroactivas.

1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El 31 de julio de 1991, el actor fue dado de alta como agente por haber cumplido el ciclo académico exigido por la escuela de capacitación; por tal motivo, fue promovido al grado de Cabo Segundo.

Mediante Resolución 15330 del 19 de septiembre de 1995[3] el señor J.E.G.A. se homologó al nivel ejecutivo; pero a partir de tal homologación, la Policía Nacional dejó de cancelarle las primas, subsidios, bonificaciones y auxilio de cesantías retroactivas.

En la actualidad el demandante se encuentra gozando de asignación de retiro.

El 27 de noviembre de 2012, el actor, radicó derecho de petición ante el Director General de la Policía Nacional para reclamar la liquidación y pago de las prestaciones laborales (prima de actividad, prima de antigüedad, bonificación por buena conducta, subsidio familiar, y auxilio de cesantías retroactivas), por pertenecer al escalafón de A. con anterioridad al ingreso al nivel ejecutivo de la Policía.

Por acto administrativo 276309/GRUNO- ADSAL-22 del 11 de octubre de 2012, el Jefe del Área de Administración S.rial de la Policía Nacional le negó el reconocimiento, liquidación, reajuste y pago del porcentaje de la nivelación salarial, aduciendo que la solicitud no es viable en razón al régimen prestacional (homologación al nivel ejecutivo).

1.2. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De la Constitución Política: Los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220.

Del Decreto 1212 de 1990: Los artículos 68, 71, 82, 89 143 y 214.

De la Ley 4a de 1992: El artículo 1 literal d, 2 literal a y 10°.

El Decreto 1091 de 1995.

De la Ley 180 de 1995: El artículo 7° parágrafo único.

Del Decreto 132 de 1995: El artículo 82.

De la Ley 734 de 2002: El artículo 33 numerales 90 y 10°.

De la Ley 923 de 2004: El artículo 2º literal 2.1.

Del Decreto 4433 de 2004: Los artículos 2º, 23, 23.1, 23.1.1, 23.1.2, 23.1.3., 23.1.4, 23.1.5, 23.1.6, 23.1.7, 23.1.8.

Del Decreto 2863 de 2007: Los artículos 20 y 40.

Del Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 127.

De la Ley 244 de 1995: Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5°.

El apoderado del demandante afirmó que la Nación Ministerio de Defensa desestimó el valor jurídico de las normas Constitucionales y legales enunciadas, ya que sin ningún consentimiento de parte del actor suprimió derechos adquiridos, toda vez que la entidad debió liquidar y pagar las primas, subsidios, bonificaciones y cesantías, y que, por ello debe “rectificar y restablecer este derecho arbitrariamente suspendido, cancelado y liquidando tales prestaciones desde su homologación con indexaciones e intereses legales vigentes”.

Señaló que el acto demandado transgrede principios, valores y fines del Estado reglados en el artículo 2 de la Constitución Política en concordancia con el canon 4 ibídem, toda vez que, la autoridad administrativa desconoce los mandatos de las Leyes 4 de 1992, 180 de 1995 y el Decreto Ley 1312 de 1995, que consagran “que los integrantes de la Policía Nacional que encontrándose en servicio activo ingresaron por homologación a la carrera del N. Ejecutivo no pueden ser desmejorados ni discriminado en ningún aspecto”.

Consideró que el acto demandado vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, ya que la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia del 1 de noviembre de 2005, radicación 25000-23-25-000-2001-06432-01, actor M.A.M.R., al resolver sobre el derecho de asignación de retiro de un integrante del N. Ejecutivo de la Policía, “no dejó la menor duda del derecho cierto e indiscutible a la asignación de retiro del personal que estaba al servicio activo, y que posteriormente ingresó al N. Ejecutivo de la Policía Nacional con base en el régimen prestacional consagrado en el Decreto 1212 de 1990, y que en modo alguno puede haber desmejora o discriminación en relación con el régimen anterior, pues por expreso mandato del legislador a este personal no le es aplicable el...

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