SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02270-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202178

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02270-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2001-02270-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONTRATO DE COMPRAVENTA / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO / CESIÓN DE CRÉDITO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CESIÓN DE CRÉDITO / INTERÉS PACTADO / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / PAGO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL


[El actor] cedió una suma determinada, por concepto de capital más los intereses pactados a la tasa del 1,8% mensual, para que, con el crédito a su favor y a cargo del deudor municipio de B., se les cancelara a los cesionarios la suma indicada. Tal y como lo muestra el dictamen pericial, y como fue aceptado en la contestación de la demanda, el ente territorial aceptó cesiones de crédito por valor de 903’357.202 (…) La sumatoria [de los rubros por pagar derivados del contrato] (…) arroja una deuda total a favor del demandante por valor de: $638’885.706, cifra sobre la cual se descontará el valor que restaba de las cesiones y demás pagos efectuados por la entidad. (…) el valor cedido por el actor y pagado por parte de la entidad demandada superó lo adeudado por la administración, por lo que procede negar las pretensiones relativas a los incumplimientos contractuales relacionados con el pago tardío y con el no pago de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.


CONTRATO DE COMPRAVENTA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL BIEN / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


[N]o se observa el supuesto perjuicio que el recurrente pretendió derivar del incumplimiento contractual parcial de la entidad, habida cuenta de que el demandante se había limitado a dar cumplimiento a obligaciones adquiridas con anterioridad al contrato de compraventa. En todo caso, se comparte la consideración de la primera instancia sobre el hecho de que la falta de acreditación de la propiedad deja a la S. “sin elementos de convicción para efectuar valoraciones al respecto, y menos para entrar a determinar la pérdida de provecho que estos ocasionaron a su patrimonio”.


INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / IMPROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / FALTA DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


[A]unque eventualmente puedan presentarse perjuicios morales derivados de una relación contractual, lo cierto es que en el presente asunto no se acreditó un incumplimiento contractual que diera origen a los referidos padecimientos. Finalmente, de cara a los diversos perjuicios que fueron pretendidos por el actor en su demanda y en el recurso de apelación como perjuicios indirectos e imprevistos, se concluye que, aunque el demandante pretendió acudir en apoyo del artículo 1616 del Código Civil para señalar que “dada la conducta dolosa” de la administración, se debían reconocer todos los perjuicios directos e indirectos, previstos e imprevistos; incluso, si en gracia de discusión se pudiera dar aplicación al artículo referido en el caso en estudio, lo cierto es que el actor no desplegó ningún esfuerzo probatorio para demostrar el supuesto dolo de la entidad en el incumplimiento de sus obligaciones (incumplimiento que, por demás, tal y como se concluyó, no se produjo) lo que releva a la S. de realizar cualquier consideración adicional en este sentido.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 14 de abril de 2010; Exp. 17214; C.R.S.C.P..




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02270-01(47044)


Actor: ÁLVARO DE JESÚS JARAMILLO MESA


Demandado: MUNICIPIO DE BELLO



Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento contractual – Prueba del perjuicio


Síntesis del caso: el demandante solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa de bien inmueble y el reconocimiento de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.



Decide la S. los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 9 de octubre de 2012, que accedió, parcialmente, a las pretensiones del demandante1.


Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recursos de apelación



1.1. Posición de la parte demandante


  1. El 29 de junio de 2001 Á. de J.J.M. presentó demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del municipio de B., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones (se trascribe):

  1. Que se declare que el Municipio de B. ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con el sr. Á. de Jesús Jaramillo Mesa, mediante la Escritura Pública Nº 262 del 26 de febrero de 1999 de la Notaría Segunda del Círculo de B., Departamento de Antioquia.

  2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare patrimonialmente responsable al Municipio de B., de la totalidad de los daños y perjuicios causados al demandante, por el daño antijurídico que se le ha ocasionado, afectando bienes patrimoniales y morales del actor con el desconocimiento al deber legal de la Administración, de no producir un daño a otro y que la parte actora no está obligada a soportar ni por imperativo legal y mucho menos como obligación derivada del contrato de compraventa suscrito entre las partes, pues que va más allá de la cosa debida

  3. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al Municipio de B., a pagar a favor de mi representado, toda la disminución patrimonial sufrida, su prolongación a otros ámbitos de su individualidad, con ocasión del contrato celebrado”.


  1. Como consecuencia de las declaraciones, solicitó que se hicieran las siguientes condenas:


Perjuicios materiales

Perjuicios inmateriales

Daño emergente:

  1. Pago de los dineros que se obligó a cancelar el demandante a título de cláusula penal a los anteriores promitentes compradores de los locales que integraban el inmueble vendido al Municipio de B., incluidos los intereses moratorios.

  2. El mayor valor causado sobre las obligaciones que tenía pendientes el demandante al momento de realizarse la compraventa y que ha debido cubrir, con el abono a intereses, o cuyo pago se vio frustrado y continúa insoluto, así como el valor de los nuevos créditos que ha debido asumir.

  3. El valor de los inmuebles y vehículos entregados en dación en pago por el demandante y su cónyuge, frente a obligaciones suyas que estaban vigentes al celebrarse el contrato con el demandado, pero que no pudieron cubrir oportunamente, debido al empobrecimiento patrimonial a que fueron sometidos por el actuar injusto de éste.

  4. El valor que representa la pérdida de provecho para su peculio, sobre el inmueble que destinaba como vivienda para su familia y de los vehículos entregados en dación con ocasión del hecho dañino.
















Daño moral: el equivalente a 1.000 gramos oro puro, a la cotización más alta en el mercado nacional.

Lucro cesante:

  1. La rentabilidad dejada de devengar sobre la suma de dinero pagada a algunos trabajadores que laboraban para el demandante.

  2. La suma de 8’000.000 mensuales, o en la suma que se demuestre, dejados de percibir por concepto de cánones de arrendamiento de los locales comerciales que poseía el demandante en la Plaza de Mercado de B..

  3. La suma de 650.000 mensuales, dejados de percibir, por concepto de canon de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la Calle 33 Nº80A-55.

  4. El rendimiento financiero que se haya podido producir sobre los dineros destinados por el actor al pago correspondiente a la liquidación definitiva de las prestaciones sociales de los trabajadores que tenía a su servicio el demandante.

  5. Los dineros dejados de percibir por concepto de ganancias y, dentro del desarrollo normal, en todas las actividades comerciales que ejercía el demandante al momento de celebrarse la compraventa y que se vieron frustradas por causa del incumplimiento del demandado.












Daño fisiológico o daño a su vida de relación: 1.000 gramos oro o su equivalente en moneda nacional.


  1. En la demanda2 la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones:


  1. 1) Mediante Escritura Pública Nº 262 de 26 de febrero de 1999, el demandante vendió al municipio de B. “el derecho de dominio y posesión del 60% del cual era titular, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Granjas de Municipio”, con todas sus mejoras y anexos, en el cual se encontraba construida una edificación conocida como “Plaza de Mercado Cubierta del Municipio de B.”, donde existían 10 locales comerciales.


  1. 2) El demandante debió entregar a paz y salvo el inmueble, para lo que “...

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