SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00880-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202260

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00880-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 06-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00880-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INADMISIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUSENCIA DE SUBSANACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUSENCIA DE PRESENTACIÓN DE PODER ESPECIAL


La solicitante alega que la Procuraduría 110 Judicial I para Asuntos Administrativos de Medellín vulneró sus derechos al proferir los actos que inadmitieron la solicitud de conciliación extrajudicial, porque no presentó un poder especial para llevar a cabo esa diligencia, conforme lo dispone el literal a) del artículo 2.2.4.3.1.1.1.6. del Decreto 1069 del 2015. Se advierte que en cumplimiento del trámite establecido en la Ley 640 de 2001 y en el Decreto 1069 de 2015, la autoridad requirió a la solicitante y le concedió un término de 5 días para que subsanara los defectos del escrito, pero esta no corrigió la petición. Asimismo, la Procuraduría 110 Judicial I para Asuntos Administrativos de Medellín, al decidir el recurso de reposición interpuesto, informó que los “actos preparatorios al proceso” se dirigen a recaudar los elementos probatorios necesarios para definir el curso del proceso, pero no abarcan los requisitos de procedibilidad, ya que estos pueden agotarse sin que se presente un litigio ante la jurisdicción. En consecuencia, se revocará el fallo de tutela de primera instancia que accedió al amparo, porque la solicitante no satisfizo los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2.2.4.3.1.1.1.6. del Decreto 1069 del 2015, para el trámite de la solicitud de conciliación, en particular, no aportó el poder especial para adelantar la conciliación extrajudicial.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DEL 2015 – ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.1.6.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00880-01(AC)


Actor: Z.E.P.T.


Demandado: PROCURADURÍA 110 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE MEDELLÍN




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


TUTELA-Niega desistimiento. TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Requisitos de admisión de la solicitud.



La Sala decide la impugnación interpuesta por la autoridad contra el fallo del 31 de mayo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que concedió el amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugnan unos actos administrativos que inadmitieron una solicitud de conciliación extrajudicial que presentó la accionante para acceder a la jurisdicción administrativa, pues no aportó un poder especial. Se afirma que esos actos vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


El 18 de mayo de 2021, Zully Elena Pérez Tobón, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la Procuraduría 110 Judicial I para Asuntos Administrativos de Medellín, para que se infirmara el auto del 25 de...

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