SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900727609

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00599-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00599-01
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / AUSENCIA DE PRUEBA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

En el caso Sub lite, no resulta posible verificar si con la decisión de vinculación del señor […] al sumario adelantado por la conducta antes descrita, la autoridad instructora incurrió en error, pues conforme lo indicado en el acápite de hechos probados de esta sentencia, dicha providencia no fue aportada al cartulario. Ahora, si bien se aportó al expediente la resolución por medio de la cual la Fiscalía […] calificó con preclusión la investigación adelantada contra […] por el delito de enriquecimiento ilícito, dicho documento, por sí solo, no resulta suficiente para acreditar las causas o fundamentos que conllevaron a la Fiscalía General de la Nación a vincular al actor a la instructiva criminal. Así las cosas, debido a que la parte actora no probó la antijuridicidad del daño cuya reparación pretende, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), la Sala confirmará la determinación de primera instancia, en cuanto negó la pretensión de reparación relativa a la presunta vinculación penal del señor […]

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS EN AVANZADO ESTADO DE DETERIORO / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]sta Judicatura no encuentra en el expediente prueba alguna que dé cuenta, efectivamente, de las condiciones de deterioro en que presuntamente se encontraba el vehículo decomisado para el momento en que […] compareció a la diligencia en que se llevaría a cabo su entrega. […] Bajo estas condiciones, y dado que en el presente asunto no puede establecerse si el vehículo […] sufrió deterioro mientras se encontraba en manos de su depositario, pues no basta con afirmar que este estaba en mal estado cuando su propietario compareció a la diligencia de entrega, la Sala se abstendrá de analizar la antijuridicidad del daño alegado por los demandantes. En consecuencia, como la parte actora no cumplió con la carga de demostrar el daño cuya reparación pretende, conforme lo disponen los artículos 1757 del Código Civil (CC) y 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Sala revocará, en este punto, la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

Esta Subsección es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes en el trámite de la demanda presentada en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad y, en el artículo 73, determinó que estos asuntos serían de competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y del Consejo de Estado, en segunda instancia, sin que fuera relevante la cuantía -.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Para intentar la acción de reparación directa, el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo (“CCA”) fijó un término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, período que, una vez vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción. En el presente caso, la parte demandante aduce que existen dos hechos generadores de daño, razón por la cual el término de caducidad debe contabilizarse por separado para cada uno de ellos, dado que su ocurrencia o conocimiento sucedió en momentos diferentes. […] [P]ara efectos del cómputo de la caducidad en asuntos de error jurisdiccional, debe tenerse en cuenta únicamente la fecha de ejecutoria de la decisión a la que se le está endilgando el craso yerro, porque es a partir de ese momento que se entiende que tiene conocimiento cierto del daño y para quien ha estado vinculado al proceso en el cual se profirió la decisión censurada, indefectiblemente empieza a correr el término para acudir a la administración de justicia. Pues bien, conforme a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, y en el recurso de apelación formulado por los accionantes a la sentencia de instancia, la Sala evidencia que la parte demandante atribuyó error jurisdiccional a la decisión que vinculó a los señores […] a la investigación penal por el delito de enriquecimiento ilícito. Pese a ello, esta Colegiatura no encuentra que al expediente se hubiese allegado junto con la demanda, o en oportunidad posterior, la providencia en virtud de la cual la Fiscalía vinculó a los hoy accionantes a la referida investigación, y mucho menos, obra en el cartulario la constancia de notificación ni de ejecutoria de dicha providencia. No obstante, la prueba documental aportada al proceso permite evidenciar a esta Judicatura que a la señora […] se le calificó la investigación con preclusión mediante resolución del 20 de febrero de 1998, razón por la cual, su vinculación al proceso debió producirse tiempo antes de la fecha atrás mencionada. Bajo estas condiciones, y comoquiera que la demanda se presentó el 11 de junio de 2008, la Sala concluye que operó la caducidad de la acción de reparación directa respecto del supuesto daño derivado del error jurisdiccional atribuido a la decisión de vinculación de la señora […]. Por lo expuesto, la Sala modificará la sentencia de primera instancia que negó la pretensión indemnizatoria originada en la presunta vinculación penal de los demandantes y, en su lugar, decretará, en este punto, la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma de contabilizar el término de caducidad en casos de error judicial, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 28 de marzo de 2018, rad. 61908, C.P.J.E.R.N.; sentencia de 1º de octubre de 2018, rad. 38728, C.P.J.E.R.N.; sentencia de 14 de febrero de 2002, rad. 13622, C. P. sentencia de 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]n lo que concierne al presunto daño ocasionado con la vinculación del señor […] al proceso penal seguido por el delito de enriquecimiento ilícito, la Sala, en aplicación de los principios pro actione y pro damnato, tomará para el cómputo del término de caducidad de la acción la fecha de la resolución que calificó con preclusión el sumario seguido en su contra por el delito antes descrito, esto es, 19 de septiembre de 2007, al ser esta la decisión que la parte actora,...

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