SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00353-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900993970

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00353-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION A) del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00353-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SOLICITUD DE NIVELACIÓN SALARIAL POR PAGO DESIGUAL COMPARADA CON UNA SITUACIÓN IRREGULAR – Improcedente / TEST DE IGUALDAD / TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL / DE PREVALENCIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Improcedente

[B]ajo el entendido de que la vinculación y esquema salarial de la señora S.D. no puede ser asimilada a la de la [demandante], se estima que la supuesta vulneración de su derecho a la igualdad tampoco se configura en el sub iudice, en atención a que sería improcedente la realización del test respectivo desarrollado por la Corte Constitucional para verificar dicha vulneración, porque no se cumple el primer supuesto de procedibilidad correspondiente a que las situaciones a comparar tengan condiciones y características similares o equiparables con fines de evidenciar un tratamiento desigual injustificado para alguno de los casos; ello por cuanto como se reseñó anteriormente, la vinculación y homologación de la primera tenía respaldo legal y constitucional como líder de programa y no como profesional especializada como sí ocurría para la demandante, de suerte que pretender hallar una discriminación cuando no se predica igualdad entre iguales resulta inocua en esta oportunidad. A esta afirmación se arriba adicionalmente si se tiene en cuenta que como fue esbozado con antelación, el quid del asunto pretendido por la libelista, más allá de la nivelación salarial, es buscar que la situación irregular que se configuró en un período para la señora S.D. se homologue, transmute o se equipare a la suya desde el punto de vista salarial, cuando claramente no estaba en condiciones jurídicas y normativas para solicitar lo propio, puesto que la señora C.L. se desempeña en el cargo que en efecto le correspondía y con la remuneración que estaba prevista para ese empleo, de modo que instar por igualar una situación jurídica ilegal en lugar de una legal como la que esta última ostentaba, es un contrasentido y no se acompasa al fin y núcleo esencial de la igualdad.NOTA DE RELATORIA: Referente al denominado juicio o test de igualdad para verificar la existencia de violaciones al nombrado principio, ver: Corte Constitucional, S.P., sentencia C-127 del 21 de noviembre de 2018, Exp. D-12269. En cuanto a los factores que se deben acreditar para alegar una nivelación salarial por considerarse que la función que se cumple resulta equiparable a la de otro funcionario remunerado con mayor salario, ver: C. de E., Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A, Sentencia del 9 de diciembre de 2019. R.. 76001-23-31-000-2011-00572-01 (4858-18). M....W.H.G.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / DECRETO 645 DEL 14 DE 2006 / ACUERDO 89 DE 1987

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00353-01(0238-17)

Actor: Á.M.C.L.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Nivelación salarial por homologación de cargos al de profesional especializada en la planta del Municipio de Medellín. Derecho a la igualdad.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-126-2020

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora Á.M.C.L. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (Folios 4 a 5)

  1. Que se declare la nulidad de la Resolución 7505 del 6 de mayo de 2013, por medio de la cual el Municipio de Medellín negó la petición formulada por la demandante relacionada con la nivelación salarial a la que aduce que tiene derecho, en adición a los reajustes prestacionales que se derivan de ésta; así como de las Resoluciones 8416 del 13 de junio de 2013 y 1125 del 21 de junio de 2013, con las que la entidad demandada resolvió los recursos de reposición y apelación respectivamente, interpuestos por la señora C.L. contra el acto inicial que denegó la referida solicitud

  1. Que como consecuencia de esta declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Municipio de Medellín realizar la nivelación salarial a favor de la libelista desde el 31 de agosto de 2006, y reajustar los demás factores de remuneración, prestaciones sociales legales y extralegales, al igual que los aportes a la correspondiente administradora de fondo de pensiones a la cual se encuentra vinculada, esto con la debida indexación de tales sumas, el reconocimiento de intereses moratorios y la consecuente condena en costas a cargo de la demandada junto con la orden de dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA

Supuestos fácticos relevantes (Folios 1 a 4)

  1. La demandante fue vinculada e inscrita en carrera administrativa en el cargo de abogada desde el 2 de febrero de 1992 al servicio de la Contraloría General de la República; sin embargo, el 11 de marzo de 1997 conforme la Resolución 0089 de dicha fecha, aquella fue trasladada de la mentada entidad a la División Jurídica de la Secretaría General del Municipio de Medellín, con el fin de desempeñar el cargo de coordinadora jurídica

  1. El Municipio de Medellín homologó el cargo aludido al de profesional especializado por medio del Decreto 645 de 2006, empleo que actualmente ejerce la libelista.

  1. De otra parte, la entidad territorial demandada trasladó a la señora M.H.S.D., quien estaba inscrita en carrera administrativa como servidora pública en el cargo de líder del programa de la tesorería de rentas de la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría General – Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín en el puesto de profesional especializada bajo una homologación realizada mediante el Decreto 2061 del 31 de agosto de 2006.

  1. La señora S.D. comenzó a ejercer el mismo cargo desempeñado por la demandante como profesional especializada desde el 3 de octubre de 2006, pues realizaba idénticas funciones, en la dependencia referida en el hecho anterior, con igual categoría pero con salario mensual superior al de ésta última, pues la primera en el año 2013 devengaba $5.751.048, mientras que la señora C.L. percibía en ese año una remuneración equivalente a $4.743.561, esto a pesar de que a ambas las regía el Acuerdo 89 de 1987 del Concejo Municipal de Medellín sobre estructura salarial de la alcaldía.

  1. El ente territorial demandado expidió el Decreto 1957 del 9 de noviembre de 2010, a través del cual dejó sin efecto la homologación del cargo de líder de programa al de profesional especializado efectuada en el caso de la señora M.H.S.D., no obstante las funciones del primer empleo aludido solo fueron restablecidas hasta el 26 de agosto de 2011.

  1. La señora Á.M.C.L. solicitó el 16 de abril de 2013 ante su empleador, que efectuara la nivelación salarial que le correspondía en virtud de la situación de igualdad presentada con la señora S.D., ello a partir del 31 de agosto de 2006 con el consecuente pago del reajuste de los demás factores y prestaciones que devengaba, incluidos los aportes a pensión.

  1. El Municipio de Medellín dio respuesta a dicha petición a través de la Resolución 7505 del 6 de mayo de 2013, en el sentido de denegar lo deprecado, razón por la cual la demandante formuló recursos de reposición y apelación, los cuales fueron decididos negativamente con las Resoluciones 8416 del 13 de junio de 2013 y 1125 del 21 de junio de aquella anualidad.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de fijar el objeto del proceso y de la prueba[2]. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la...

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