Sentencia Nº 05001-23-33-000-2015-01199-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864810

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2015-01199-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-03-2022

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81596436
Número de expediente05001-23-33-000-2015-01199-00
Fecha25 Marzo 2022
MateriaACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - El control de legalidad que debe ejercer el juez de lo contencioso administrativo es integral / RÉGIMEN DISCIPLINARIO - Las actuaciones de los servidores del Estado se rigen por el principio de legalidad, en el entendido de que únicamente les está permitido hacer lo que les ordene el ordenamiento jurídico, y cuando una conducta desplegada por ellos no se ajusta a esa previsión, pueden comprometer su responsabilidad / DEBIDO PROCESO - Del debido proceso se derivan una serie de principios que deben ser observados en materia disciplinaria como son el de legalidad, publicidad, imparcialidad, favorabilidad, presunción de inocencia, contradicción, celeridad, protección de los derechos fundamentales en la consecución y valoración probatoria y, el de la consagración del non bis in idem / TESIS: No resulta demostrado en este proceso que los fallos de primera instancia del 13 de octubre de mayo de 2014, expedido por la Procuraduría Regional de Antioquia, y de segunda instancia del 23 de octubre de 2014, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la cual se confirmó la anterior y se impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez meses al señor Oscar Orlando España Pulido, estén viciados de nulidad por violación al debido proceso o por falsa motivación. En virtud de todo lo anterior, tampoco se advierte que, en los actos administrativos demandados, se hayan desconocido las normas constitucionales y legales en que debían fundarse. Así, la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados, por lo que la Sala negará las pretensiones de la demanda.
República de Colombia

ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS – El control de legalidad que debe ejercer el juez de lo contencioso administrativo es integral - El juez contencioso administrativo puede examinar todas las causales de nulidad previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y aquellas que resulten conexas con derechos fundamentales / RÉGIMEN DISCIPLINARIO - Las actuaciones de los servidores del Estado se rigen por el principio de legalidad, en el entendido de que únicamente les está permitido hacer lo que les ordene el ordenamiento jurídico, y cuando una conducta desplegada por ellos no se ajusta a esa previsión, pueden comprometer su responsabilidad / DEBIDO PROCESO - Del debido proceso se derivan una serie de principios que deben ser observados en materia disciplinaria como son el de legalidad, publicidad, imparcialidad, favorabilidad, presunción de inocencia, contradicción, celeridad, protección de los derechos fundamentales en la consecución y valoración probatoria y, el de la consagración del non bis in idem - La exigencia del debido proceso no es la aplicación irrestricta de los principios de la normatividad sustantiva y procesal penal a todas las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio. Lo que se debe asegurar en la actuación disciplinaria es que el servidor tenga una adecuada defensa, que se respete el principio de legalidad y que pueda controvertir las decisiones que lo afecten.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 734 de 2002.

NOTA DE RELATORÍA: No resulta demostrado en este proceso que los fallos de primera instancia del 13 de octubre de mayo de 2014, expedido por la Procuraduría Regional de Antioquia, y de segunda instancia del 23 de octubre de 2014, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la cual se confirmó la anterior y se impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez meses al señor O.O.E.P., estén viciados de nulidad por violación al debido proceso o por falsa motivación. En virtud de todo lo anterior, tampoco se advierte que, en los actos administrativos demandados, se hayan desconocido las normas constitucionales y legales en que debían fundarse. Así, la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados, por lo que la Sala negará las pretensiones de la demanda.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Sentencia: No. S02- 009

Radicado: 05001-23-33-000-2015-01199-00

Instancia: PRIMERA – SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -NO LABORAL-

Demandante: O.O.E.P.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

De conformidad con los artículos 179 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)1, se procede a proferir sentencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Doctor OSCAR ORLANDO ESPAÑA PULIDO, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en orden a que se realicen las siguientes,

I.? DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Regional de Antioquia, el día 13 de mayo de 2014, en audiencia de proceso verbal seguido en contra de los doctores M.A.V.C., S.Á.D., J.C.R.M. y O.E.P., bajo el radicado IUS-2013-197817 -IUC-D-2013-21-617621.

SEGUNDA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión de segunda instancia proferida por la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL, en el proceso seguido en contra de los demandantes antes citados, bajo el radicado IUS-2013-197817 -IUC-D-2013-21-617621, por el cual se confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y se modificó parcialmente la sanción impuesta al demandante, sancionándolo con suspensión de diez (10) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad para ocupar cargos públicos por el mismo tiempo.

TERCERA: Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados y pago de las sumas que a continuación se especifican, como perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante, perjuicios morales y extrapatrimoniales:

PERJUICIOS MATERIALES

LUCRO CESANTE (…) Para un total por lucro cesante para el señor O.O.E.P. de: NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS

$92’426.596,4

DAÑO EMERGENTE (…) VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25’000.000,00).

DAÑOS MORALES (…) DOS CIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES

DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES (…) CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES

CUARTA: Que se condene al pago de las costas que genere el presente proceso y las...

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