Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00802 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271272

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00802 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 15-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001 23 33 000 2021 00802 00
Número de registro81567914
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA - La administración únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto, los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley / DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - Entre estos se encuentra cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución / PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución / ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. / TESIS: resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Secretario General del Departamento de Antioquia para fundamentar la invalidez del artículo octavo del Acuerdo N° 036 del 24 de febrero de 2021, pues la posibilidad en cabeza de los concejos municipales de autorizar el ejercicio pro tempore de sus funciones, solo puede estar dirigido al alcalde de dicha municipalidad, sin que sea posible otorgar la misma autorización en favor de los Secretarios de Despacho; por lo tanto se declarará la invalidez del mismo.

COMPETENCIA – La administración únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto, los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley / DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS – Entre estos se encuentra cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución - Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función - Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos / PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución - Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes / ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.



FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 734 de 2002.


NOTA DE RELATORÍA: resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el S. General del Departamento de Antioquia para fundamentar la invalidez del artículo octavo del Acuerdo 036 del 24 de febrero de 2021, pues la posibilidad en cabeza de los concejos municipales de autorizar el ejercicio pro tempore de sus funciones, solo puede estar dirigido al alcalde de dicha municipalidad, sin que sea posible otorgar la misma autorización en favor de los S.s de Despacho; por lo tanto se declarará la invalidez del mismo.















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO


Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


MEDIO DE CONTROL

REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE

GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO

ACUERDO N° 036 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021- CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA- ANTIOQUIA

RADICADO

05001 23 33 000 2021 00802 00

INSTANCIA

ÚNICA

SENTENCIA NRO

22

TEMA

El Concejo Municipal solo puede autorizar al alcalde para el ejercicio de sus funciones

DECISIÓN

Declara la invalidez parcial del acuerdo objeto de revisión


Procede la Sala al pronunciamiento de fondo sobre la validez del artículo octavo del Acuerdo N° 036 del 24 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Valdivia –Antioquia, a través del cual se autoriza a la Alcaldesa Municipal para gestionar y suscribir empréstitos con el IDEA u otras entidades financieras, para la ejecución de proyectos de inversión social, remitido a esta Corporación por el S. General del Departamento de Antioquia, debidamente...

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