Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-00783-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416442

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-00783-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022

Número de expediente05001-23-33-000-2017-00783-00
Fecha29 Septiembre 2022
Número de registro81637764
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD PRACTICADO POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA A LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS - el control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo es integral. / RECEPTACIÓN - comprende varios comportamientos alternativos «adquirir, transportar, almacenar, conservar, vender, ofrecer, entre otros», de suerte que, con cualquiera de estas conductas, se entiende cometido el punible; sin embargo, no basta con que una persona sea sorprendida con el bien, sino que también se requiere demostrar su origen ilícito. / CULPA GRAVÍSIMA - se considera culpa gravísima en primer término la ignorancia supina / IGNORANCIA SUPINA - según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “la que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse” /

CONTROL DE LEGALIDAD PRACTICADO POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA A LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS - el control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo es integral. / RECEPTACIÓN - comprende varios comportamientos alternativos «adquirir, transportar, almacenar, conservar, vender, ofrecer, entre otros», de suerte que, con cualquiera de estas conductas, se entiende cometido el punible; sin embargo, no basta con que una persona sea sorprendida con el bien, sino que también se requiere demostrar su origen ilícito. POTESTAD SANCIONATORIA CONTRA MIEMBROS DE LA POLICÍA QUE SE ENCUENTREN SEPARADOS TRANSITORIAMENTE DEL SERVICIO - la autoridad disciplinaria está facultada para adelantar la potestad sancionatoria contra los miembros de la Policía Nacional que se encuentren separados del servicio transitoriamente, por estar en las situaciones administrativas referidas, cuando aquéllos desarrollen conductas que, siendo ajenas al servicio policial, afecten la función pública que le compete a la institución proteger de acuerdo con la Constitución y la ley. / FALTA GRAVÍSIMA DEL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1015 DE 2006 - esta disposición es genérica, al ser un tipo abierto o en blanco, que se complementa con la descripción objetiva de un delito previsto en el Código Penal; así, entonces, en el ejercicio de la subsunción típica que efectúa la autoridad disciplinaria, no es necesario que se analicen los elementos que configuran el delito, cuya competencia está reservada al juez penal / CULPA GRAVÍSIMA - se considera culpa gravísima en primer término la ignorancia supina / IGNORANCIA SUPINA - según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “la que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse”


FUENTE FORMAL: Artículos 217, 218 Constitución Política, Ley 599 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 1015 de 2006, Ley 1142 de 2007


SÍNTESIS DEL CASO: El señor J.M.B.R. acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos derivados del proceso disciplinario verbal número MEVAL-2015-287 seguido por la Policía Nacional en los que se declaró responsable disciplinariamente al demandante por incurrir en la falta gravísima consagrada en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006 y se sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años. Además, que sea reintegrado a la entidad y se le paguen todos los emolumentos dejados de percibir por el retiro del servicio. Esto teniendo en cuenta que, el señor J.M..B. perteneció a la Policía Nacional, en el grado de Patrullero, desde julio del 2010 hasta septiembre del 2016. El 4 de septiembre de 2014, la señora E.G. reportó el robo de una motocicleta, el cual fue registrado en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) con la placa MQX83 D, en lugar de la placa MQX86 D y, en consecuencia, la moto hurtada no quedó con antecedente alguno. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2014, el demandante realizó un contrato verbal, en el cual prestó un dinero y, a cambio, recibió una moto como garantía, con el compromiso de que al día siguiente se haría la entrega de los papeles de la moto y, sí al cabo de 3 meses no se realizaba el pago, el demandante se quedaba con la motocicleta. En esa misma fecha, el demandante consultó en el sistema los antecedentes de la placa, obteniendo como respuesta que no presentaba antecedentes. El 21 de enero de 2015, se realizó la captura del demandante y posteriormente se le inició un proceso disciplinario, el cual concluyó declarándolo responsable y con una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, decisión que fue confirmada en segunda instancia.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala encontró que, la oficina de control disciplinario interno de la Policía Nacional identificó en sus decisiones con claridad tanto la conducta reprochada como la norma que se consideraba violada, y que en su razonamiento permitió realizar, en forma igualmente precisa, la subsunción típica de la conducta del disciplinado, por lo que consideró que no existió violación del derecho de defensa ni del debido proceso. Dicho esto, la Sala procedió a negar las pretensiones invocadas en la demanda, toda vez que, el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos a través de los cuales fue sancionado disciplinariamente.











Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal



Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NO LABORAL

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00783-00

Demandante: J.M.B.R.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Instancia: PRIMERA

Providencia: No. S3 224





Decide la Sala la demanda presentada por el señor J.M.B.R., en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del DerechoNo Laboral, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES.



1.%2. Pretensiones:


“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las siguientes resoluciones proferidas en el curso, o derivadas, del proceso disciplinario verbal número MEVAL-2015-287: 1.1. Fallo de primera instancia del 26 de julio de 2016 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia – Inspección General – Inspección Delegada Regional Seis – Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra – Jefatura, en la que se resolvió (PRIMERO) declarar responsable disciplinariamente al demandante por incurrir en la falta gravísima consagrada en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006 y; (SEGUNDO) sancionarlo con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años.


1.2. Fallo de segunda instancia del 22 de agosto de 2016 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia – Inspección General – Inspección Delegada Regional Seis, en la que se resolvió confirmar el fallo de primera instancia.


1.3. Resolución número 06094 del 22 de septiembre de 2016 emitida por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, que se deriva de los fallos relacionados en los numerales anteriores, “Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria impuesta a un patrullero de la Policía Nacional.


SEGUNDA: Que en consecuencia con la anterior pretensión se ordene a la Policía Nacional, en restablecimiento del Derecho:


2.1. Reintegrar al demandante J.M.B. REAL a la Policía Nacional de Colombia sin solución de continuidad, ubicándolo en el escalafón y grado que le corresponda como si aún estuviese en actividad.


2.2. Pagar al demandante J.M.B. REAL todos los emolumentos...

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