Sentencia Nº 05001 23 33 000 2014 00044 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416757

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2014 00044 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-11-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2014 00044 00
Fecha24 Noviembre 2022
Número de registro81643549
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - se produce cuando una de las partes incumple una o más obligaciones derivadas de la relación contractual, lo que se ha considerado desconocimiento del acto propio a través del cual se obligó, lo cual puede resultar lesivo de principios como la lealtad y la buena fe. / CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - cuando se pretende la declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del contrato, la parte actora tiene el deber de demostrar el incumplimiento de la obligación específica, así tiene el deber de demostrar (i) el incumplimiento del deber u obligación contractual y (ii) que ese incumplimiento le produjo un perjuicio / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - la responsabilidad derivada del contrato persigue la indemnización de los perjuicios causados, como ya se dijo, y que en la responsabilidad contractual el deudor debe estar en mora pues de lo contrario no puede reclamar la indemnización de perjuicios ni la cláusula penal en su caso, tal como lo pregonan los artículos 1594 y 1615 del Código Civil, es conclusión obligada que si alguno de los contratantes ha incumplido el otro no estará en mora, pues así lo dispone el artículo 1609 del Código Civil, y por consiguiente el incumplido no puede reclamar perjuicios o la pena. / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - lo que se busca con este principio contractual es que las partes de un contrato estatal ante la existencia de supuestos que involucran el actuar de las partes o ante hechos externos, acudan a herramientas que mantengan las condiciones de contratación inicial y la expectativa que las partes tenían al momento de contratar. Ello supone un ejercicio probatorio que permita concluir que se alteró el equilibrio contractual, teniendo en cuenta las condiciones y riesgos que las partes asumieron al momento de la contratación. / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - como principio de la contratación estatal el principio de la ecuación contractual debe señalarse que el mismo resulta aplicable a los contratos estatales con independencia del régimen al que estén sometidos. En este sentido, pese a que el contrato sea ley para las partes y estén sometido a las condiciones allí pactadas, no puede desconocerse lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que establece que los pactos no pueden desconocer los principios de la contratación estatal. /
REPÚBLICA DE COLOMBIA

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - se produce cuando una de las partes incumple una o más obligaciones derivadas de la relación contractual, lo que se ha considerado desconocimiento del acto propio a través del cual se obligó, lo cual puede resultar lesivo de principios como la lealtad y la buena fe. / CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - cuando se pretende la declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del contrato, la parte actora tiene el deber de demostrar el incumplimiento de la obligación específica, así tiene el deber de demostrar (i) el incumplimiento del deber u obligación contractual y (ii) que ese incumplimiento le produjo un perjuicio / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - la responsabilidad derivada del contrato persigue la indemnización de los perjuicios causados, como ya se dijo, y que en la responsabilidad contractual el deudor debe estar en mora pues de lo contrario no puede reclamar la indemnización de perjuicios ni la cláusula penal en su caso, tal como lo pregonan los artículos 1594 y 1615 del Código Civil, es conclusión obligada que si alguno de los contratantes ha incumplido el otro no estará en mora, pues así lo dispone el artículo 1609 del Código Civil, y por consiguiente el incumplido no puede reclamar perjuicios o la pena. / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - lo que se busca con este principio contractual es que las partes de un contrato estatal ante la existencia de supuestos que involucran el actuar de las partes o ante hechos externos, acudan a herramientas que mantengan las condiciones de contratación inicial y la expectativa que las partes tenían al momento de contratar. Ello supone un ejercicio probatorio que permita concluir que se alteró el equilibrio contractual, teniendo en cuenta las condiciones y riesgos que las partes asumieron al momento de la contratación. / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - como principio de la contratación estatal el principio de la ecuación contractual debe señalarse que el mismo resulta aplicable a los contratos estatales con independencia del régimen al que estén sometidos. En este sentido, pese a que el contrato sea ley para las partes y estén sometido a las condiciones allí pactadas, no puede desconocerse lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que establece que los pactos no pueden desconocer los principios de la contratación estatal.

FUENTE FORMAL: Código Civil, Ley 80 de 1993

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad GAMMA INGENIEROS S.A. acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. con el fin de se declare el rompimiento del equilibrio financiero del contrato No. 4200000935 de 2011 celebrado con UNE y que se declare que UNE incumplió las obligaciones surgidas con el perfeccionamiento del contrato indicado, por no haber cancelado el valor total de los trabajos y suministros realizados por parte del contratista. Esto teniendo en cuenta que, UNE adelantó proceso de contratación en el mes de diciembre de 2010 identificado con el No. 100425 cuyo...

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