Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 01166 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416943

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 01166 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2017 01166 00
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637714
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaIMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS - es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones / TORNAGUÍAS - certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso. / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS - está constituida por “el precio de venta al detallista” / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - en relación con los recursos de reposición y reconsideración, si los mismos elevados por el interesado, no son resueltos por la administración tributaria en el término de un (1) año, se configura el silencio administrativo positivo, el cual puede ser declarado de oficio o solicitado por la parte, concretándose así un acto ficto que da por aceptados los fundamentos de derecho formulados en el recurso, concediéndose las pretensiones contenidas en el mismo. / EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS - la resolución de un recurso, para que sea eficaz y, por lo tanto, tenga la vocación de interrumpir el término que corre a favor del contribuyente, para que se configure el silencio administrativo positivo en el caso particular del recurso de reconsideración, debe ser notificada, en estricto acatamiento de las reglas de notificación especialmente previstas en materia tributaria; de lo contrario, la Administración pierde competencia para pronunciarse. /

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS - es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones - en caso de incumplimiento del pago del impuesto o de las obligaciones a cargo de los sujetos responsables, los departamentos y el Distrito Capital podrían aprehender y decomisar los productos sometidos al mismo / TORNAGUÍAS - certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso. / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS - está constituida por “el precio de venta al detallista” / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - en relación con los recursos de reposición y reconsideración, si los mismos elevados por el interesado, no son resueltos por la administración tributaria en el término de un (1) año, se configura el silencio administrativo positivo, el cual puede ser declarado de oficio o solicitado por la parte, concretándose así un acto ficto que da por aceptados los fundamentos de derecho formulados en el recurso, concediéndose las pretensiones contenidas en el mismo. / EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS - la resolución de un recurso, para que sea eficaz y, por lo tanto, tenga la vocación de interrumpir el término que corre a favor del contribuyente, para que se configure el silencio administrativo positivo en el caso particular del recurso de reconsideración, debe ser notificada, en estricto acatamiento de las reglas de notificación especialmente previstas en materia tributaria; de lo contrario, la Administración pierde competencia para pronunciarse.

FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario, Ley 223 de 1995, Decreto 3071 de 1997

NOTA DE RELATORÍA: C.ó la Sala que fue desvirtuada la legalidad de los actos administrativos demandados, mediante los cuales se liquidó el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al período de junio de 2012, a cargo de CERVECERÍA UNIÓN S.A. imponiendo sanción al mismo, en tanto se determinó que, el demandado DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA perdió competencia para resolver el recurso de reconsideración formulado por la sociedad actora en contra del acto administrativo en mención, por haberse resuelto por fuera del término de un (1) año siguiente a la correcta interposición del mismo, configurándose el silencio administrativo positivo, que entiende fallado en favor de la demandante la reconsideración interpuesta. La anterior decisión conllevó además a que no fuera necesario el estudio de los demás cargos invocados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2017 01166 00

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - IMPUESTOS

DEMANDANTE

CERVECERÍA UNIÓN S.A.

DEMANDADO

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TEMA

Silencio administrativo positivo en materia tributaria - suspensión del término para resolver recurso de reconsideración no impidió su configuración / Hecho generador del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas

SENTENCIA N°

286

DECISIÓN

Concede las pretensiones


Decide la Sala la demanda presentada por la sociedad CERVECERÍA UNIÓN S.A., en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.


I. ANTECEDENTES



1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare probada la ocurrencia del silencio administrativo positivo de conformidad con los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, respecto del recurso de reconsideración presentado por Cervecería Unión S.A. contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 201500280553 del 19 de junio de 2015.


De forma subsidiaria, solicita se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos administrativos:


Liquidación Oficial de Revisión 201500280553 del 19 de junio de 2015, por medio de la cual se modifica la liquidación privada que por el mes de junio de 2012 presentó Cervecería Unión S.A. del impuesto al consumo de cervezas, sifones, y mezclas, de producción nacional, ante el Departamento de Antioquia.


Resolución 201-606-008-2685 del 25 de octubre de 2016, que decide el recurso de reconsideración interpuesto por Cervecería Unión S.A. contra la liquidación oficial de revisión.


Pide como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza de la liquidación privada que presentó Cervecería Unión S.A. por el mes de junio de 2012, respecto del impuesto al consumo de cervezas, sifones, y mezclas, de producción nacional, ante el Departamento de Antioquia.


Solicita de igual forma, se declare que la demandante en relación con el impuesto al consumo en discusión por el periodo gravable junio de 2012, no tiene obligación de pagar al Departamento de Antioquia suma adicional, a lo que ya pagó conforme a su liquidación privada, por concepto de impuesto, sanciones e intereses.


Subsidiariamente solicita, que de no acceder a las anteriores pretensiones, se anule la sanción pecuniaria impuesta en la Liquidación Oficial de Revisión No. 201500280553 del 19 de junio de 2015.



2.- HECHOS


2.1. Señala el demandante que presentó el 13 de junio de 2012 declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, y mezclas, por el periodo gravable junio de 2012 ante el Departamento de Antioquia.


2.2. Indicó que, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia, notificó el 25 de marzo de 2014 el requerimiento especial ES 201400232451, proponiendo modificar la declaración privada que fue presentada por la demandante, aumentando el impuesto a cargo en la suma de $150.715.128, e imponiendo una sanción por inexactitud a la máxima tarifa legalmente permitida.


2.3. Agregó que, la demandante Cervecería Unión S.A. dio respuesta el 17 de junio de 2014 al requerimiento especial en mención, manifestando las razones por las cuales no había causa legal para exigir el mayor cobro por impuesto, y por ende no era procedente la sanción por inexactitud.


2.4. Expuso que, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia, notificó el 25 de septiembre de 2014, ampliación al requerimiento especial inicialmente expedido, proponiendo modificar la declaración privada que fue presentada por la demandante por el periodo gravable junio de 2012, aumentando el impuesto a cargo en la suma de $118.585.649,13, e imponiendo una sanción por inexactitud a la máxima tarifa legalmente permitida.


2.5. Indicó que, Cervecería Unión S.A. dio respuesta el 24 de diciembre de 2014 a la ampliación al requerimiento especial, manifestando las razones por las que no había causa legal para exigir un mayor cobro por impuesto, y por ende no era procedente la sanción por inexactitud.


2.6. Señaló que, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia, notificó el 22 de junio de 2015 Liquidación Oficial de Revisión No. 21500280553, modificando la declaración privada presentada por Cervecería Unión S.A., por el periodo gravable de junio de 2012, aumentando el impuesto a cargo en la suma de $32.601.262, e imponiendo una sanción por inexactitud a la máxima tarifa legalmente permitida.


2.7. A.jo que, Cervecería Unión S.A. presentó...

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