Sentencia Nº 05001-33-33-011-2014-01704-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154170

Sentencia Nº 05001-33-33-011-2014-01704-02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81565875
Fecha25 Octubre 2021
Número de expediente05001-33-33-011-2014-01704-02
MateriaFACULTAD DISCRECIONAL - El artículo 62 del decreto 1791 de 2000 contempla el retiro por voluntad del gobierno, o de la dirección general de la Policía Nacional / BUEN DESEMPEÑO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - El Consejo de Estado ha sido claro en indicar que esto no otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inherente a la prestación del servicio / TESIS: Estudiada la Resolución No 000270 del 13 de mayo de 2.014 proferida por el Comandante de Policía Metropolitana; por medio de la cual el actor fue retirado del servicio; se observa que la misma cumple con los estándares mínimos de motivación. La Junta de evaluación y Clasificación, motivó la recomendación de retiro, en la necesidad de mejora del servicio y para ello, aludió a las anotaciones negativas realizadas en la hoja de vida del actor y a los principios, valores y misión de la Institución. En este orden de ideas, encuentra la Sala que los medios probatorios obrantes, permiten concluir que la decisión de disponer el retiro del demandante, fue por razones del buen servicio que son las que, en últimas, deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció; pues, previo análisis de la respectiva hoja de vida, se tiene que tal determinación es coherente con las evaluaciones realizadas en torno al desempeño del demandante, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto.

FACULTAD DISCRECIONAL – El artículo 62 del decreto 1791 de 2000 contempla el retiro por voluntad del gobierno, o de la dirección general de la Policía Nacional - Previa recomendación de la Junta de Evaluación, el Gobierno tiene la facultad discrecional de retirar del servicio activo, al personal de oficiales de la Policía Nacional por razones del servicio - No es ilimitada, sino que la misma debe estar soportada en razones objetivas y cuyo fin es mejorar la prestación del servicio / BUEN DESEMPEÑO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - El Consejo de Estado ha sido claro en indicar que esto no otorga un fuero de estabilidad, pues la idoneidad es inherente a la prestación del servicio - El Consejo de Estado ha considerado, que en determinados y precisos casos en los que aparecen demostrados con una hoja de vida intachable los excepcionales servicios prestados por el funcionario proceden el reintegro en la medida en que con ello se demostró un inadecuado uso de la facultad discrecional de libre remoción.


FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: Estudiada la Resolución No 000270 del 13 de mayo de 2.014 proferida por el Comandante de Policía Metropolitana; por medio de la cual el actor fue retirado del servicio; se observa que la misma cumple con los estándares mínimos de motivación. La Junta de evaluación y Clasificación, motivó la recomendación de retiro, en la necesidad de mejora del servicio y para ello, aludió a las anotaciones negativas realizadas en la hoja de vida del actor y a los principios, valores y misión de la Institución. En este orden de ideas, encuentra la Sala que los medios probatorios obrantes, permiten concluir que la decisión de disponer el retiro del demandante, fue por razones del buen servicio que son las que, en últimas, deben motivar una medida discrecional como la que se ejerció; pues, previo análisis de la respectiva hoja de vida, se tiene que tal determinación es coherente con las evaluaciones realizadas en torno al desempeño del demandante, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2.021)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-

LABORAL.

DEMANDANTE:V.A.R.V.

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA

NACIONAL

RADICADO:05001-33-33-011-2014-01704-02.

INSTANCIA: SEGUNDA


SENTENCIA No. SPO- 282 – Ap.


TEMA: Retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional. CONFIRMA SENTENCIA


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES.


El señor V.A.R.V., obrando por medio de apoderado debidamente constituido instauró demanda contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y con el fin de que se acceda a las siguientes.




PRETENSIONES.


1. Que se declare la nulidad de la Resolución No 000270 del 13 de mayo de 2.014, mediante la cual, se retiró del servicio activo al demandante por voluntad del gobierno nacional.


2. Que, a título de restablecimiento del derecho, sea reintegrado sin solución de continuidad en el grado que venia desempeñando y al grado que le corresponda conforme al Decreto de carrera, teniendo en cuenta el tiempo que acumule a la fecha del reintegro para el curso de promoción.


3. Que se condene a la demandada a reconocer y pagar los dineros dejados de percibir por concepto de salarios desde el momento en que se produjo el retiro hasta que la entidad ordene el reintegro mediante acto administrativo. Asimismo, se condene al pago de primas, subsidios, cesantías, aumentos salariales, vacaciones, prestaciones y demás erogaciones dejadas de percibir con su indexación que en derecho corresponda.


HECHOS.


La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

Que el demandante ingresó a la Policía Nacional en el año 2.004 y fue dado de alta en el año 2.005. Que durante sus últimos años de servicio, fue trasladado a la Estación de Policía Candelaria, en la cual tuvo problemas con el señor teniente Y.S.A., a tal punto, que se vio obligado a presentar queja ante la Procuraduría General de la Nación por la persecución en su contra.

Que luego de haber interpuesto la queja en contra del oficial, le fue notificada la resolución No 0270 del 14 de mayo del 2014, la cual lo retiró del servicio activo por voluntad del Director General de la Policía Nacional.

Manifiesta que nunca se le comunicó procedimiento de investigación adelantada en su contra, pese a que la Corte Constitucional, ha interpretado que cuando se aplica el retiro discrecional este debe ser comunicado al interesado para que ejerciera el respectivo derecho de defensa a que hubiera lugar.


Como concepto de violación, indicó que el acto administrativo vulnera su derecho al debido proceso por cuanto dispuso su retiro por un hecho que nada tiene que ver con el servicio, desconociendo que por su labor siempre obtuvo calificaciones superiores. Así mismo que en el acta No 006 se tuvieron en cuenta faltas que no fueron cometidas en el año de la calificación. Finalmente, que tampoco se configuró la causal del articulo 38 de la Ley 734 de 2.002, parágrafo segundo por cuanto en los últimos 5 años no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA.


La demanda fue admitida mediante auto del 26 de enero de 2.015 y se notificó al ente demandado el 27 de febrero de 2015, quien contestó oportunamente, expresando que no son ciertas las afirmaciones del demandante relacionadas con la violación al debido proceso y falsa motivación. Considera que la decisión de retiro estuvo fundada en el buen servicio, en las evaluaciones de desempeño y en las...

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