Sentencia Nº 05001 33 33 006 2017 00099 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154399

Sentencia Nº 05001 33 33 006 2017 00099 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha18 Noviembre 2021
Número de expediente05001 33 33 006 2017 00099 01
Número de registro81567053
MateriaJORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES - Está regida por el decreto 1042 de 1978 / AGENTES DE TRÁNSITO - Su jornada laboral admite un máximo de horas extras, que no podrán ser más de 50 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, tiene un recargo propio y diferente del indicado para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / FACTOR VALOR HORA - Se toma como base la jornada correspondiente a 44 horas semanales, que se entiende deben ser laboradas en seis días de la semana / RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL - Procede teniendo en cuenta el reconocimiento del factor hora de salario / TRABAJO SUPLEMENTARIO - No se encuentra consagrado para liquidar todas las prestaciones sociales, sino únicamente para las cesantías. / TESIS: Se confirmará la sentencia de primer grado, en la que fueron negadas las súplicas de la demanda, por cuanto la liquidación efectuada por la entidad territorial demandada se ajusta a los postulados legales aplicables al régimen salarial y prestacional de los empleados del nivel territorial y la parte activa no logró el cometido de acreditar los vicios invalidantes de la actuación administrativa que la contiene.

JORNADA LABORAL DE EMPLEADOS TERRITORIALES – Está regida por el decreto 1042 de 1978 – Por regla general es de 44 horas semanales – Para actividades discontinuas es posible una jornada especial de 12 horas diarias sin exceder las 66 horas semanales / AGENTES DE TRÁNSITO – Su jornada laboral admite un máximo de horas extras, que no podrán ser más de 50 / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, tiene un recargo propio y diferente del indicado para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / FACTOR VALOR HORA - Se toma como base la jornada correspondiente a 44 horas semanales, que se entiende deben ser laboradas en seis días de la semana – Para calcular el valor de la hora se debe multiplicar el valor del salario básico mensual por los 12 meses del año, dividido por 365 días y luego por 7.33 horas, factor que es obtenido de dividir el número de horas semanales por los días laborales / RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL – Procede teniendo en cuenta el reconocimiento del factor hora de salario / TRABAJO SUPLEMENTARIO - No se encuentra consagrado para liquidar todas las prestaciones sociales, sino únicamente para las cesantías.


FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978, Decreto 1991 de 2007 de la Alcaldía de Medellín.


NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia de primer grado, en la que fueron negadas las súplicas de la demanda, por cuanto la liquidación efectuada por la entidad territorial demandada se ajusta a los postulados legales aplicables al régimen salarial y prestacional de los empleados del nivel territorial y la parte activa no logró el cometido de acreditar los vicios invalidantes de la actuación administrativa que la contiene.






















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

222

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

E.A.P.A.

Demandado

Municipio de Medellín

Radicado

05001 33 33 006 2017 00099 01

Decisión

Confirma sentencia.

Asunto

Jornada laboral de empleados territoriales. Se aplica la jornada establecida en el Decreto 1042 de 1978. Incidencia en factor valor hora. Se calcula partiendo de la jornada semanal de 44 horas. Reliquidación de horas extras y cesantías. El cambio del valor de la hora incide en el pago de horas extras y de recargos, no así en prestaciones sociales diferentes a las cesantías.

Instancia

Primera


Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 28 de enero de 2019, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor E.A.P.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:


- La Resolución No. 3950 del 29 de abril de 2016, por medio de la cual se reliquidó en forma parcial y deficitaria conceptos laborales afectados por el cambio en el factor hora.


- Resolución No. 2640 del 29 de septiembre de 2016, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición incoado en contra del acto inicial.


A título de restablecimiento, pretende la parte demandante que se le ordene a la entidad demandada, lo siguiente:


- Que proceda con el pago integral de los conceptos laborales que le fueron concedidos en su totalidad al ordenar la liquidación del mayor valor del factor hora, pero que se liquidaron en forma parcial, tales como la totalidad de las horas ordinarias diurnas y nocturnas, de los recargos diurnos y nocturnos, las horas extras diurnas y nocturnas, las horas diurnas y nocturnas laboradas habitualmente en dominicales y festivos y las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con sus respectivos recargos diurnos y nocturnos, sin que se sumen las horas extras diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos con miras a sobrepasar el tope legal mensual.


- Que reconozca y pague la reliquidación con el nuevo factor y valor hora del salario, las horas extras diurnas y nocturnas y las horas diurnas y nocturnas laboradas en dominicales y festivos, que no fueron pagadas, en virtud de las que denomina como horas a compensar o compensatorios.


- Que reconozca y pague la reliquidación de las prestaciones sociales causadas aplicando la fórmula salario básico mensual 12/2.675, incluidas cada una de las cesantías e intereses a las cesantías reconocidas y que faltan por pagar.


- Que pague la sanción moratoria que se dice fue concedida por el Municipio de Medellín en a través de la Resolución acusada, derivada de la no consignación integral de las cesantías de cada año en el fondo correspondiente.


- Que realice a favor del actor, el reajuste de los aportes o cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social ya causados, por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.


- Finalmente, paguen en forma indexada que las sumas derivadas...

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