Sentencia Nº 05001-33-33-021-2015-00992-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154432

Sentencia Nº 05001-33-33-021-2015-00992-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566286
Número de expediente05001-33-33-021-2015-00992-01
Fecha28 Octubre 2021
MateriaELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL - Deben acreditarse un daño de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable; una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública; y cuando hubiere lugar a ello, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél / EL DAÑO - Es la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho / IMPUTACIÓN DEL DAÑO - Es la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado / DAÑOS SUFRIDOS POR QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE ALTO RIESGO RELACIONADAS CON LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO - La jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que, en principio, no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con la Administración, se cubren con la indemnización a forfait a la que tienen derecho por virtud de ese vínculo / DESTRUCCIÓN DE MINAS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA - Se estableció una obligación de resultado, esto es, la destrucción total de minas antipersonal en todo el territorio dentro de un plazo máximo de diez años, no obstante, el Estado solicitó una extensión de diez años más para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de desminado humanitario, plazo que le fue concedido hasta el 1° de marzo del año 2021 / OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR, DEMARCAR Y CERCAR LAS ZONAS DONDE SE SOSPECHE DE LA PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS - Esta es una obligación de medio y, por ende, no está sometida a un plazo determinado, sino que se exige un cumplimiento progresivo y en la medida de las posibilidades, tal y como lo ha considerado el Consejo de Estado / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - bajo la óptica de responsabilidad del Estado clásica, no hay lugar a condenar únicamente bajo el régimen objetivo basado en la solidaridad o en la posición de garante, ni el régimen de falla del servicio, en tanto, la obligación de desminar la totalidad del territorio colombiano, de conformidad con la Ley 554 del 2000, no ha sido infringida. / TESIS: En tratándose de casos como el actual, en los que se discute la responsabilidad administrativa derivada de hechos que involucren accidentes con minas antipersona, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados, para que se configure la falla en el servicio, el acervo probatorio debe dar cuenta de que en la zona en que ocurrió el hecho dañoso era probable el conocimiento previo o la sospecha de la existencia de aquellos, y que, por tanto, existió infracción a los deberes de control, vigilancia y protección de las zonas minadas por parte de la entidad pública demandada. En esos términos, la decisión tomada será en el siguiente sentido: i) confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional de la muerte del soldado profesional Carlos Antonio Franco Isaza, en razón a que, acorde con lo probado en el proceso, el uniformado no perdió la vida como consecuencia de la materialización del riesgo propio, permanente y continuado, del ejercicio de sus funciones como miembro de la fuerza pública, sino a causa de una falla en el servicio; y ii) modificar la indemnización de los perjuicios otorgados a los demandantes.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL – Deben acreditarse un daño de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable; una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública; y cuando hubiere lugar a ello, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél - La entidad pública demandada podrá excluir su responsabilidad, si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, o si demuestra que en la producción del daño medió una causa extraña como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o el hecho también exclusivo y determinante de un tercero / EL DAÑO – Es la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho – Debe ser cierto, personal, lícito y persistente / IMPUTACIÓN DEL DAÑO - Es la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado – No se privilegia ningún régimen de imputación particular, sino que el juez debe definirlo en el caso concreto / DAÑOS SUFRIDOS POR QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE ALTO RIESGO RELACIONADAS CON LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO - La jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que, en principio, no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con la Administración, se cubren con la indemnización a forfait a la que tienen derecho por virtud de ese vínculo - En estos casos, solo hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del ente público demandado por vía del medio de control de reparación directa, cuando dichos daños se hubieren producido por falla del servicio o cuando se hubiere sometido al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que normalmente debían afrontar sus demás compañeros, o cuando el daño sufrido por la víctima hubiese sido causado con arma de dotación oficial, evento en el cual hay lugar a aplicar el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo / DESTRUCCIÓN DE MINAS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA - Se estableció una obligación de resultado, esto es, la destrucción total de minas antipersonal en todo el territorio dentro de un plazo máximo de diez años, no obstante, el Estado solicitó una extensión de diez años más para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de desminado humanitario, plazo que le fue concedido hasta el 1° de marzo del año 2021 / OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR, DEMARCAR Y CERCAR LAS ZONAS DONDE SE SOSPECHE DE LA PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS - Esta es una obligación de medio y, por ende, no está sometida a un plazo determinado, sino que se exige un cumplimiento progresivo y en la medida de las posibilidades, tal y como lo ha considerado el Consejo de Estado – La labor de desminado humanitario y demarcación de tales zonas afectadas con M.A.P. y M.U.S.E., es una labor interinstitucional, compuesta por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA), y el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - bajo la óptica de responsabilidad del Estado clásica, no hay lugar a condenar únicamente bajo el régimen objetivo basado en la solidaridad o en la posición de garante, ni el régimen de falla del servicio, en tanto, la obligación de desminar la totalidad del territorio colombiano, de conformidad con la Ley 554 del 2000, no ha sido infringida.



FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 554 del 2000, Ley 759 de 2002.


NOTA DE RELATORÍA: En tratándose de casos como el actual, en los que se discute la responsabilidad administrativa derivada de hechos que involucren accidentes con minas antipersona, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados, para que se configure la falla en el servicio, el acervo probatorio debe dar cuenta de que en la zona en que ocurrió el hecho dañoso era probable el conocimiento previo o la sospecha de la existencia de aquellos, y que, por tanto, existió infracción a los deberes de control, vigilancia y protección de las zonas minadas por parte de la entidad pública demandada. En esos términos, la decisión tomada será en el siguiente sentido: i) confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de la muerte del soldado profesional C.A.F.I., en razón a que, acorde con lo probado en el proceso, el uniformado no perdió la vida como consecuencia de la materialización del riesgo propio, permanente y continuado, del ejercicio de sus funciones como miembro de la fuerza pública, sino a...

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