Sentencia Nº 05001 33 33 012 2015 00871 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154798

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2015 00871 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81563576
Número de expediente05001 33 33 012 2015 00871 01
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaJORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES - Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual / PAGO DE HORAS EXTRAS - Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles. / TESIS: Se modificará la sentencia apelada, para ordenarle a la entidad demandada que efectúe la liquidación y pago en favor de la demandante de los conceptos especificados en la parte motiva.

JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES – Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO – La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales - A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES – Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual – Al dividir la jornada de 44 horas semanales en 6 días, resulta el factor 7.33, que multiplicado por 30 días que tiene el mes, arroja un total de 220 horas mensuales y de esta operación matemática resulta el valor hora con el cual se remunera la jornada laboral – Son 190 horas mensuales las que un empleado público ejerce sus labores en el mes, luego de descontar el tiempo destinado al descanso semanal remunerado / PAGO DE HORAS EXTRAS – Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras - En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, pues a partir de allí deberán ser compensadas con tiempo de descanso / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: Se modificará la sentencia apelada, para ordenarle a la entidad demandada que efectúe la liquidación y pago en favor de la demandante de los conceptos especificados en la parte motiva.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia Nº

189

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Ana Beatriz Caro Orozco

Demandado

E.S.E. Hospital General de Medellín

Radicado

05001 33 33 012 2015 00871 01

Decisión

Modifica sentencia

Asunto

Jornada laboral de empleados públicos del nivel territorial. Se aplica la jornada establecida en el Decreto 1042 de 1978. Horas extras. Trabajo ordinario en dominicales y festivos y su retribución, descanso compensatorio. Trabajo ordinario en dominicales y festivos y su retribución. Pago doble. Pago de compensatorios. Se cancela en dinero cuando no se otorga descanso. Reliquidación de prestaciones sociales. El trabajo suplementario solo es considerado para liquidar las cesantías.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, los recursos de apelación interpuestos por las partes enfrentadas en la litis, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 26 de julio de 2018, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La señora A.B.C.O., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la E.S.E. HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0450 del 11 de marzo de 2015, por medio del cual le fue negada la...

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